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¿Sólo una coincidencia?

Las funciones de la Contraloría empezaron a incomodar.

Diana Carolina Cantillo E.
11 de abril de 2012 - 03:00 a. m.

Sucedió cuando a finales del año pasado, el órgano de control denunció los favores que magistrados nominadores de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura le estaban haciendo a amigos al nombrarlos como magistrados auxiliares, durante periodos que no superaban los tres meses, para que así sus pensiones pasaran del millón de pesos a $10 o $12 millones. Favores que, en cifras preliminares, ascenderían a $13.000 millones en daños al Estado.

Investigación que provocó un conflicto de competencias -y por qué no de intereses- con la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Pelea que los mismos investigados por la Contraloría ya resolvieron obligando a trasladar al órgano de control sus investigaciones adelantadas contra aforados constitucionales, incluyendo la del carrusel de pensiones, a la Comisión de Acusaciones.

Sandra Morelli, contralora general de la República, explica a El Espectador los alcances del fallo del alto tribunal.

¿Cómo califica usted la decisión que tomó el Consejo Superior de la Judicatura?

Sui generis.

Según usted ¿qué motivó esta decisión?

Después de 21 años de existencia de la Constitución, se ha planteado la discusión de quién tiene la facultad para investigar o no aforados. Esto empieza cuando la Contraloría inicia una investigación en contra de algunos magistrados viendo que se podía afectar al patrimonio público por el llamado carrusel de las pensiones.

Entonces empieza a crear un conflicto de competencia, consecuencia de las investigaciones que la Contraloría inició con ocasión de una conducta reiterada de nominación por periodos cortos a magistrados auxiliares. De tal manera que se identificaron casos en los que el nombramiento se traduce en un incremento de la mesada pensional de ocho, diez o doce millones de pesos.

En resumidas cuentas ¿Cuáles son las consecuencias del fallo?

Un grupo de conjueces, designados por los mismos investigados (magistrados del Consejo Superior de la Judicatura), estableció que la Contraloría no tiene la facultad para investigarlos. Se llega a esta conclusión diciendo que la Contraloría no tiene función jurisdiccional.

Primero, que las investigaciones contra aforados son un ejercicio jurisdiccional. En este punto vale la pena advertir que las investigaciones de la Comisión de Acusaciones hace una investigación más de carácter penal y no cabe la posibilidad de que adelanten investigaciones de responsabilidad fiscal.

Esto porque estas personas no se pueden investigar fiscalmente porque, según el fallo, a ellos no se les había asignado directamente la función de gestión fiscal y que como no tienen control directo sobre esos bienes no pueden ser gestores fiscales. Entonces por ejemplo la Fiscalía, que maneja más de US$2 millones diarios no se podría auditar.

¿Se está persiguiendo a la Contraloría General?

Yo creo que esta es una interpretación muy original de estas personas. Pero digamos que más que una persecución, se busca limitar el radio de responsabilidad de los magistrados, en este caso del Consejo Superior de la Judicatura. A todos nos preocupa tener responsabilidades tan altas y en la medida que podamos sustraernos de las mismas, nuestra vida es más cómoda. Es una interpretación que favorece una actuación muy laxa de los funcionarios públicos cuando administran recursos del Estado.

¿Qué se puede hacer frente al fallo?

Nada, cumplir el fallo. Al leer el fallo surgen dudas de su alcance. Por esa razón les pido complementación y aclaración. Respuestas que esperamos en dos o tres días.

¿Entonces los magistrados investigados quedarán absueltos?

Sí quedarán absueltos porque en el fallo está escrito, ya que ellos no hacen gestión fiscal. Entonces, responsabilidad fiscal no pueden tener.

¿Entonces los procesos de la Contraloría están en riesgo?

Claro que sí. Como la Contraloría no tiene competencia habría la posibilidad de anular lo aprobado.

Por Diana Carolina Cantillo E.

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