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                                                                                                                              Estocada a la ley de protección animal

                                                                                                                              Todo indica que la justicia colombiana defiende las corridas de toros a través de una norma amañada y vergonzosa.

                                                                                                                              Klaus Ziegler

                                                                                                                              La Corte Constitucional no encontró norma legal alguna para prohibir los espectáculos taurinos. Por el contrario, el alto tribunal reconoce en la fiesta de los toros una expresión de “diversidad cultural y pluralismo social” que bien merece la protección constitucional.

                                                                                                                              Pero la Constitución no parece cobijar a todos por igual. Es preciso recordar cómo un jugador de fútbol se vio conminado hace unos años a pagar 560 dólares de multa por desvertebrar de un puntapié a una pobre lechuza desorientada que apareció de improviso en el campo de juego, un acto salvaje, castigado por la ley hasta con un mes de arresto. Sin embargo, cuando el matador atraviesa con su espada un toro malherido, el alto tribunal sólo ve en semejante atrocidad “un derecho a la libre expresión”, una forma de arte digna de ser amparada por la Constitución. ¿Cómo se explica la incongruencia?

                                                                                                                              El artículo sexto del Estatuto de Protección de los Animales de la legislación colombiana señala explícitamente como conductas punibles varias formas de maltrato a los animales: golpes, quemaduras, cortadas, punzadas o mutilaciones. En el literal d se condena el acto de someterlos a una muerte agónica; en el f se prohíbe convertir en diversión pública cualquier forma de abuso. La lectura desprevenida de la Carta nos hace pensar en una ley propuesta de manera específica para regular las corridas de toros, pues ninguna otra forma de crueldad contra los animales encarna de manera más fiel las prohibiciones consignadas en el Código. No obstante, la sorpresa no puede ser mayor cuando se examina el contenido del artículo siguiente (séptimo): “Quedan exceptuadas [del apartado anterior] las corridas de toros […], las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en esos espectáculos”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Pero la salvedad resulta, además de infame, estar en flagrante contradicción con la Declaración de los Derechos de los Animales, aprobada por la Unesco. En Alemania, Polonia, Suiza, Austria, Inglaterra, Estados Unidos, Argentina..., las corridas, como cualquier otra forma de tortura, se consideran una abominación, un espectáculo sanguinario y degradante, un atavismo intolerable en el mundo civilizado. En Colombia, no obstante, la barbarie se protege con excepciones leguleyas y cínicas. Resulta harto evidente que esas evasivas, como señala la Sociedad Protectora de Animales, obedecen a “apreciaciones subjetivas y sin criterio serio, buscando favorecer la actividad privada y mercantil propia del espectáculo taurino”.

                                                                                                                              Bien sabemos que la justicia colombiana está lejos de ser modelo de majestad y jurisdicción. No obstante, sería razonable presumir un mínimo de voluntad y gallardía en algunos magistrados, suficiente como para dignarse a escuchar los argumentos de etólogos, bioéticos y neurólogos, imprescindibles en este debate, y no conformarse con la opinión interesada de aquellos comprometidos con el negocio de la barbarie.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              La neurofisiología, por ejemplo, puede explicarnos por qué el dolor y el sufrimiento no son atributos exclusivos de nuestra especie, sino patrimonio de todos los vertebrados que posean sistemas nerviosos complejos, como ha demostrado el eminente neurólogo Walter Russell. Si compartimos sistemas límbicos casi idénticos, no existe entonces razón alguna para reconocer la capacidad de sufrimiento en nuestro prójimo y negársela a los animales.

                                                                                                                              Ninguna persona ajena a la cultura hispánica o al cultivo de esa forma morbosa y atroz del arte (sin sangre no hay fiesta) puede dejar de sentir indignación y repugnancia ante el espectáculo de las heridas abiertas, las banderillas que penetran la carne, la pica que desgarra los músculos del cuello, la muchedumbre en éxtasis, la ovación delirante, el suplicio del animal mudo en su dolor, indefenso mientras se ahoga en su propia sangre. Son esas las tradiciones que el procurador llama “expresiones culturales y artísticas que identifican a los colombianos...”. Un ultraje a la dignidad de una inmensa mayoría de ciudadanos civilizados y compasivos que se resisten a identificarse con la barbarie.

                                                                                                                              Aunque la Corte no desconoce el carácter sanguinario de la tauromaquia, decide, no obstante, darle protección constitucional por considerarla, no una “invención de los tiempos modernos”, sino “una tradición cultural”. Y para avalar el argumento se recurre al razonamiento circular: el alto tribunal no encuentra ninguna norma legal “que imponga la prohibición general de los espectáculos taurinos”. ¡Vaya sorpresa! Si la misma ley de protección animal fue redactada para excluir de manera conveniente a los toros.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Proteger cualquier práctica o costumbre en virtud de su subsistencia cultural o social jamás ha sido un argumento sólido. Hasta 1957, por ejemplo, la legislación colombiana prohibía el voto femenino. Negarle el voto a la mujer fue “tradición” hasta hace poco. Asimismo, no fueron menos “tradicionales” la discriminación racial y el linchamiento moral de los homosexuales. La mutilación genital femenina ha sido tradición cultural y religiosa en muchos países islámicos; el Corán, a manera de escarmiento, también recomienda la amputación de la mano del ladrón: otra costumbre centenaria.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Y no olvidemos que la tortura se practicó de manera tradicional en el mundo hasta finales del siglo pasado. Espectáculos tan salvajes como las corridas actuales hicieron parte durante siglos de viejas tradiciones europeas: “la quema del gato” y “el hostigamiento del oso” fueron diversiones populares en Inglaterra desde el siglo XVI, vetadas por el Parlamento en 1835. Si algo ha caracterizado el proceso de civilización ha sido precisamente la capacidad de las sociedades para romper con costumbres bárbaras, consentidas y protegidas por las instituciones de cada época.

                                                                                                                              A ningún aficionado a la fiesta taurina le resulta difícil descubrir en esos y otros espectáculos foráneos la crueldad evidente contra el animal, invisible, no obstante, cuando se trata de juzgar las acciones propias. El juicio obedece a un conocido sesgo psicológico: no dudamos en reconocer los actos injustos o crueles cuando son ajenos, pero dejamos de percibirlos una vez nos habituamos a verlos.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              No es extraño entonces que las iniciativas para preservar el espectáculo de los toros provengan precisamente de los sectores más conservadores de la sociedad colombiana, de esos fósiles vivientes de la España de Sepúlveda, Torquemada y Franco, de los Ordóñez y sus afines, y por supuesto del poderoso lobby de ganaderos y empresarios que podrían ver amenazados sus intereses comerciales.

                                                                                                                              La Corte Constitucional no encontró norma legal alguna para prohibir los espectáculos taurinos. Por el contrario, el alto tribunal reconoce en la fiesta de los toros una expresión de “diversidad cultural y pluralismo social” que bien merece la protección constitucional.

                                                                                                                              Pero la Constitución no parece cobijar a todos por igual. Es preciso recordar cómo un jugador de fútbol se vio conminado hace unos años a pagar 560 dólares de multa por desvertebrar de un puntapié a una pobre lechuza desorientada que apareció de improviso en el campo de juego, un acto salvaje, castigado por la ley hasta con un mes de arresto. Sin embargo, cuando el matador atraviesa con su espada un toro malherido, el alto tribunal sólo ve en semejante atrocidad “un derecho a la libre expresión”, una forma de arte digna de ser amparada por la Constitución. ¿Cómo se explica la incongruencia?

                                                                                                                              El artículo sexto del Estatuto de Protección de los Animales de la legislación colombiana señala explícitamente como conductas punibles varias formas de maltrato a los animales: golpes, quemaduras, cortadas, punzadas o mutilaciones. En el literal d se condena el acto de someterlos a una muerte agónica; en el f se prohíbe convertir en diversión pública cualquier forma de abuso. La lectura desprevenida de la Carta nos hace pensar en una ley propuesta de manera específica para regular las corridas de toros, pues ninguna otra forma de crueldad contra los animales encarna de manera más fiel las prohibiciones consignadas en el Código. No obstante, la sorpresa no puede ser mayor cuando se examina el contenido del artículo siguiente (séptimo): “Quedan exceptuadas [del apartado anterior] las corridas de toros […], las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en esos espectáculos”.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Es difícil encontrar una legislación más amañada y vergonzosa, con burladero propio, amén de incongruente, pues una disposición contradice la siguiente: ¿cómo se explica la exclusión arbitraria de las corridas? ¿Acaso no es el toro un animal o no se le maltrata durante la faena? ¿No tiene ojos, no tiene patas, órganos, cerebro? ¿No experimenta emociones, dolor, sufrimiento? (plagiando el demoledor monólogo de Shylock). Esa singularidad resulta tan vergonzosa y contraria al espíritu mismo de la ley, tan grotesca, como si una legislación contra el abuso sexual excluyera sin motivo la pederastia cuando ella proviniera (es sólo un ejemplo) de sacerdotes católicos.

                                                                                                                              Pero la salvedad resulta, además de infame, estar en flagrante contradicción con la Declaración de los Derechos de los Animales, aprobada por la Unesco. En Alemania, Polonia, Suiza, Austria, Inglaterra, Estados Unidos, Argentina..., las corridas, como cualquier otra forma de tortura, se consideran una abominación, un espectáculo sanguinario y degradante, un atavismo intolerable en el mundo civilizado. En Colombia, no obstante, la barbarie se protege con excepciones leguleyas y cínicas. Resulta harto evidente que esas evasivas, como señala la Sociedad Protectora de Animales, obedecen a “apreciaciones subjetivas y sin criterio serio, buscando favorecer la actividad privada y mercantil propia del espectáculo taurino”.

                                                                                                                              Bien sabemos que la justicia colombiana está lejos de ser modelo de majestad y jurisdicción. No obstante, sería razonable presumir un mínimo de voluntad y gallardía en algunos magistrados, suficiente como para dignarse a escuchar los argumentos de etólogos, bioéticos y neurólogos, imprescindibles en este debate, y no conformarse con la opinión interesada de aquellos comprometidos con el negocio de la barbarie.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Ninguna persona ajena a la cultura hispánica o al cultivo de esa forma morbosa y atroz del arte (sin sangre no hay fiesta) puede dejar de sentir indignación y repugnancia ante el espectáculo de las heridas abiertas, las banderillas que penetran la carne, la pica que desgarra los músculos del cuello, la muchedumbre en éxtasis, la ovación delirante, el suplicio del animal mudo en su dolor, indefenso mientras se ahoga en su propia sangre. Son esas las tradiciones que el procurador llama “expresiones culturales y artísticas que identifican a los colombianos...”. Un ultraje a la dignidad de una inmensa mayoría de ciudadanos civilizados y compasivos que se resisten a identificarse con la barbarie.

                                                                                                                              Aunque la Corte no desconoce el carácter sanguinario de la tauromaquia, decide, no obstante, darle protección constitucional por considerarla, no una “invención de los tiempos modernos”, sino “una tradición cultural”. Y para avalar el argumento se recurre al razonamiento circular: el alto tribunal no encuentra ninguna norma legal “que imponga la prohibición general de los espectáculos taurinos”. ¡Vaya sorpresa! Si la misma ley de protección animal fue redactada para excluir de manera conveniente a los toros.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Proteger cualquier práctica o costumbre en virtud de su subsistencia cultural o social jamás ha sido un argumento sólido. Hasta 1957, por ejemplo, la legislación colombiana prohibía el voto femenino. Negarle el voto a la mujer fue “tradición” hasta hace poco. Asimismo, no fueron menos “tradicionales” la discriminación racial y el linchamiento moral de los homosexuales. La mutilación genital femenina ha sido tradición cultural y religiosa en muchos países islámicos; el Corán, a manera de escarmiento, también recomienda la amputación de la mano del ladrón: otra costumbre centenaria.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Y no olvidemos que la tortura se practicó de manera tradicional en el mundo hasta finales del siglo pasado. Espectáculos tan salvajes como las corridas actuales hicieron parte durante siglos de viejas tradiciones europeas: “la quema del gato” y “el hostigamiento del oso” fueron diversiones populares en Inglaterra desde el siglo XVI, vetadas por el Parlamento en 1835. Si algo ha caracterizado el proceso de civilización ha sido precisamente la capacidad de las sociedades para romper con costumbres bárbaras, consentidas y protegidas por las instituciones de cada época.

                                                                                                                              A ningún aficionado a la fiesta taurina le resulta difícil descubrir en esos y otros espectáculos foráneos la crueldad evidente contra el animal, invisible, no obstante, cuando se trata de juzgar las acciones propias. El juicio obedece a un conocido sesgo psicológico: no dudamos en reconocer los actos injustos o crueles cuando son ajenos, pero dejamos de percibirlos una vez nos habituamos a verlos.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              No es extraño entonces que las iniciativas para preservar el espectáculo de los toros provengan precisamente de los sectores más conservadores de la sociedad colombiana, de esos fósiles vivientes de la España de Sepúlveda, Torquemada y Franco, de los Ordóñez y sus afines, y por supuesto del poderoso lobby de ganaderos y empresarios que podrían ver amenazados sus intereses comerciales.

                                                                                                                              Por Klaus Ziegler

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