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No incrementarán penas a captadores ilegales de dinero

Sólo podrán ser aplicadas a quienes incurrieron en el delito después del 17 de noviembre de 2008, cuando se decretó la emergencia social.

El Espectador
30 de marzo de 2009 - 09:38 p. m.

La Corte Constitucional declaró inexequible el aumento de penas para la usura en las casas de cambio y los créditos gota a gota, argumentando que se trata de una conducta usual que no tiene relación directa sobre el tema de la captación ilegal de dinero, la cual provocó la declaratoria de emergencia social decretada por el Gobierno el 17 de noviembre del año pasado, y en desarrollo de la cual el Ejecutivo aumentó las penas de prisión para quienes no devuelvan los dineros captados.

Sobre este punto, la Corte aclaró que el endurecimiento de la condena sólo puede operar a partir de esa fecha, ya que no puede ser retroactivo. Una primera interpretación de esa decisión es que David Murcia Guzmán no sería cobijado con este aumento por no devolver los recursos captados del público.

Al final, la Corte avaló plenamente el aumento de penas para la captación ilegal de dineros, pero dejó claro que el Legislativo tiene un año para tramitar las normas y darles carácter permanente. Para el delito de captación masiva y habitual de dinero las penas ahora purgarán penas entre 10 y 20 años y una multa de hasta 50 mil salarios mínimos.

Para el delito de captación masiva y habitual de dinero las penas ahora purgarán penas entre 10 y 20 años y una multa de hasta 50 mil salarios mínimos. Por el no reintegro del dinero captado de forma ilegal, las penas quedarán entre 96 y 180 meses.

Sin embargo, este endurecimiento  sólo aplicará durante un año a partir del 17 de noviembre, razón por la cual la Corte Constitucional invitó al Congreso a que regule de forma permanente el delito de captación masiva y el no reintegro del mismo.

Por El Espectador

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