¿La agresión, el maltrato, los vejámenes, el trato desconsiderado, ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana hacia los trabajadores, son constitutivos de Acoso Laboral?
A partir de los años 80, se empieza a hablar de acoso moral, concebido como aquella comunicación hostil y desprovista de ética administrada de forma sistemática por uno o varios individuos, especialmente ante una situación de soledad o indefensión en base de acciones de hostigamiento frecuente y persistente.
Comportamiento que se da en el ambiente laboral de una vez por semana o persistentemente durante el lapso de 6 meses aproximadamente, donde aquel subalterno se aprovecha de su poder o cargo para humillar, discriminar y debilitar al trabajador sin medio de defensa ocasionándole un riesgo para la salud mental y física, en pocas palabras propicia la restricción de los derechos civiles invocándolo a que renuncie o abandone el trabajo.
Los desacuerdos en el trabajo pueden darse por diferencias de expectativas frente al trabajo que se realiza, por cambios en la empresa cuando se incorpora a una persona nueva donde cree tener la razón, su propio criterio, es cerrado en el conocimiento y manifiesta algunos niveles de ansiedad.
En Colombia, el 23 de Enero de 2006 se firma la Ley 1010/06 ó de acoso laboral cuya finalidad es la de prevenir, corregir y sancionas las diferentes formas de agresión, maltrato, vejámenes, el trato desconsiderado, ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana.
Pero, ¿Qué es el acoso laboral? Es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Además, ¿Cómo se presenta el acoso laboral? Este se presenta a través de: 1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Como doctrinante y estudioso de la materia, sugeriría a todos los trabajadores del sector público como del privado, que se encuentren inmersos en cualquier modalidad descrita anteriormente a que ¡DENUNCIE! ante las autoridades competentes, en primer lugar a los comités de convivencia si a la presente fecha lo tiene su empresa, al superior jerárquico del acosador, y en segundo lugar al Ministerio de la Protección Social y Seguridad Social, los Inspectores Municipales de Policía, los Personeros Municipales o las Defensorías del Pueblo.
La ley 1010 de 2006 ó de acoso laboral, no se aplica en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación.
De todo lo anteriormente suscitado, se deben proteger los bienes jurídicamente tutelados como lo son el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, especialmente la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.