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¿Cuál es la multa por conducir en contravía en 2026 en Colombia y qué sanciones aplica?

Esta conducta está entre las infracciones más severamente sancionadas en Colombia.

Redacción Autos

13 de abril de 2026 - 01:00 p. m.
Dentro del Código Nacional de Tránsito, manejar en sentido contrario está clasificado como la infracción D03.
Foto: Pexels
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Conducir en contravía, ya sea en carro o en moto, no es un simple descuido ni una viveza. Es una maniobra de alto riesgo que puede terminar en accidentes graves, choques frontales e incluso atropellos a peatones. Por esa razón, esta conducta está entre las infracciones más severamente sancionadas en Colombia. No solo implica una multa elevada, sino también medidas adicionales que afectan directamente al conductor y al vehículo.

Dentro del Código Nacional de Tránsito, manejar en sentido contrario está clasificado como la infracción D03, que corresponde a transitar en una vía, calzada o carril en sentido opuesto al establecido. Esto significa que no importa si fue “por unos metros” o “para evitar tráfico”. La norma no hace excepciones y la sanción aplica de la misma manera.

El costo de la multa en 2026

En términos económicos, la sanción por conducir en contravía está cerca de los 30 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Para 2026, esto se traduce en un valor aproximado de COP 1.266.100.

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No es solo la multa, también hay costos adicionales

El impacto no se queda únicamente en el valor del comparendo. En la mayoría de los casos, esta infracción también implica la inmovilización del vehículo.

Y ahí es donde la cuenta sigue creciendo. A esto se suman:

  • El servicio de grúa
  • Los costos por días en patios
  • El tiempo perdido en trámites para recuperar el vehículo
Esta conducta está entre las infracciones más severamente sancionadas en Colombia.
Foto: Portafolio

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Beneficios por pronto pago del comparendo

Cuando una persona es notificada con una orden de comparendo y acepta la comisión de la infracción, puede acceder a descuentos sobre el valor de la multa, siempre que cumpla los plazos y requisitos establecidos por la norma.

Si el pago se realiza dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, procede un descuento del 50 %, previo cumplimiento del curso pedagógico obligatorio.

Cuando el pago se efectúa entre el sexto y el vigésimo día hábil, el descuento será del 25 %, también condicionado a la realización del curso.

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Entre el día 21 y el día 30 deberá cancelarse el 100 % del valor de la multa, sin beneficio de descuento. Superado este plazo, comienzan a generarse intereses moratorios y la autoridad de tránsito puede iniciar el proceso de cobro coactivo.

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