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¿Es legar repotenciar una moto en Colombia y qué dice la norma?

Toda modificación que altere las características originales del vehículo debe ser reportada y tramitada ante las autoridades de tránsito.

David Vásquez Herrera

23 de mayo de 2026 - 07:00 p. m.
Aunque para algunos puede parecer una práctica común dentro de talleres y círculos de aficionados, expertos advierten que modificar el motor no es tan sencillo como cambiar piezas y volver a rodar.
Foto: Freepik
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En el mundo de las motocicletas, hay quienes buscan más fuerza, mejor respuesta del motor o simplemente llevar su máquina a otro nivel. Sin embargo, detrás de esas modificaciones aparece una pregunta que muchos motociclistas se hacen y pocos tienen realmente clara: ¿hasta qué punto es legal intervenir el motor de una moto en Colombia?

Aunque puede parecer una práctica común dentro de talleres y círculos de aficionados, expertos advierten que modificar el motor no es tan sencillo como cambiar piezas. En Colombia sí está permitido repotenciar una moto, pero hacerlo implica cumplir varios requisitos técnicos y legales que, si se ignoran, pueden terminar en multas e incluso en problemas penales.

De acuerdo con Andrés Nieto Ramírez, experto en seguridad vial y director del Observatorio de Seguridad y Convivencia de la Universidad Central, la repotenciación de un vehículo o una motocicleta es legal en el país, siempre que se siga un protocolo establecido.

Según Nieto, el primer requisito es que las piezas utilizadas sean originales y no refaccionadas. Además, deben contar con toda la documentación de importación, permisos y autorizaciones exigidas por el Gobierno colombiano.

El proceso tampoco puede hacerse en cualquier lugar. El experto explica que la modificación debe realizarse en un taller autorizado, encargado de certificar que los cambios no alteran las condiciones de seguridad originales del vehículo o que, en caso de ser necesario, se hicieron los ajustes correspondientes en otras partes de la motocicleta.

Después de realizar la intervención, es obligatorio actualizar la información en el RUNT, especialmente cuando hay cambios en el cilindraje o en componentes como el motor o el chasis. “Hay que registrar el número del chasis, el número del motor o lo que se haya modificado de manera original”, explicó Nieto.

Repotenciar no es lo mismo que reparar

Uno de los puntos que más confusión genera entre motociclistas tiene que ver con la diferencia entre una reparación y una repotenciación. Para el experto, son procesos completamente distintos.

Mientras una reparación busca devolver el funcionamiento normal del vehículo sin alterar sus especificaciones técnicas originales, la repotenciación sí implica modificaciones que cambian características del motor o del desempeño de la motocicleta.

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Esa diferencia es clave porque, según Nieto, existe una línea muy delgada entre una modificación legal y un problema relacionado con falsedad marcaria.

El riesgo de alterar números del motor o chasis

El experto advierte que ninguna modificación puede alterar la identificación original del vehículo. Esto incluye números de motor, chasis o serie registrados oficialmente.

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De acuerdo con el artículo 285 del Código Penal colombiano, la falsedad marcaria incluye acciones como modificar, limar, lijar o adulterar los números de identificación de las partes esenciales de un vehículo. “Se trata de un delito que puede derivar en penas de hasta 12 años de prisión para quienes participen en estas prácticas”, sostuvo Nieto.

Toda modificación que altere las características originales del vehículo debe ser reportada y tramitada ante las autoridades de tránsito.
Foto: Secretaría de Movilidad

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Lo que dice la norma en Colombia

Según el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, la infracción B.03 sanciona conductas como la modificación o adulteración de los números de identificación del motor, el chasis o la serie de un vehículo automotor. La norma también contempla irregularidades relacionadas con las placas y cualquier cambio que no cuente con la debida autorización o registro ante las autoridades de tránsito.

A esto se suma la infracción B.07, que hace referencia a no informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o de color del vehículo.

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En ambos casos, la autoridad puede proceder con la inmovilización del automotor.

Actualmente, estas infracciones equivalen a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, una multa cercana a los COP 337.400.

Por David Vásquez Herrera

Periodista de la Universidad Uniminuto, con diplomado en comunicación estratégica para las organizaciones.@davas_fcdvasquez@elespectador.com

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