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En varias ciudades del país se ha vuelto frecuente observar a motociclistas que, en medio de la congestión, deciden tomar el andén como una vía alterna. Esta conducta no solo invade el espacio exclusivo de los peatones, sino que también eleva el riesgo de accidentes y, en consecuencia, es objeto de sanciones económicas que buscan desincentivar la práctica y reforzar la seguridad vial en las calles.
De acuerdo con el intendente James Jaramillo González, jefe de Prevención Vial de la Policía de Tránsito en el departamento de Caldas, el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) es claro al definir el andén como una franja longitudinal de la vía urbana destinada únicamente a la circulación de peatones. “Los andenes y las bermas no son para uso de vehículos. Aunque la consulta se refiere a motocicletas, es necesario precisar que las bicicletas también son vehículos y, por lo tanto, no deben transitar por estos espacios”, señala Jaramillo.
En cuanto a las motocicletas, Jaramillo recuerda lo dispuesto en el artículo 96 del Código Nacional de Tránsito, el cual establece que estos vehículos deben circular ocupando un carril y cumplir con las disposiciones de los artículos 60 y 68 de la misma norma. Entre las restricciones más relevantes, se destacan:
- Está prohibido transitar por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
- Está prohibido transitar y estacionarse en los andenes, aceras o puentes de uso exclusivo para peatones.
- Se prohíbe el tránsito y estacionamiento de motocicletas en ciclorrutas o ciclovías.
- No está permitido estacionar en doble fila de vehículos ya estacionados, ni frente a hidrantes, entradas de garajes o accesos destinados a personas con discapacidad.
De acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud y de las Naciones Unidas, cada 23 segundos fallece una persona en el mundo por un siniestro vial. En Colombia, se registran 23 muertes diarias, y cerca del 90 % de estos incidentes obedecen al comportamiento humano, lo que indica que muchos podrían evitarse si todos los usuarios cumplieran las normas de tránsito. “El cumplimiento de las normas de tránsito no debería asumirse solo como una obligación para evitar una multa, sino como un compromiso con la vida propia y la de los demás”, subraya Jaramillo.
¿Cuál es la multa por transitar en moto por un andén?
El intendente explica que cuando un motociclista circula sobre un andén, puede ser sancionado bajo dos disposiciones del Código Nacional de Tránsito.
En primer lugar, está la infracción C.24, que es específica para motocicletas y sanciona a quienes no respeten las normas establecidas para este tipo de vehículos. En este caso, la multa equivale a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), que para el año 2025 corresponde aproximadamente a $711.750. La Resolución 3027, Manual de Infracciones de Tránsito, detalla que esta falta incluye la prohibición expresa de transitar por aceras, andenes o cualquier espacio destinado al uso peatonal.
Por otro lado, se encuentra la infracción D.05, que contempla la circulación indebida por espacios peatonales y aplica a cualquier vehículo automotor, ya sea automóvil, camioneta, camión o motocicleta. Esta falta está sancionada con una multa de 30 SMLDV, equivalentes a $1.423.500 en 2025. “Anteriormente, esta infracción implicaba la inmovilización de la motocicleta en patios oficiales, pero esa medida fue derogada. En la actualidad, la sanción se limita a la imposición del comparendo”, aclara Jaramillo.
El jefe de Prevención Vial subraya que ambas disposiciones pueden aplicarse según el caso: la C.24 por ser la norma general para motociclistas, y la D.05 como infracción específica relacionada con la circulación por andenes. “Conocer y acatar las normas es una forma de respeto hacia la vida, para no tener que responder por las consecuencias de actos imprudentes que a diario enlutan las vías y los hogares de los colombianos”, concluye.
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