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Obtener una licencia de conducción requiere cumplir con una serie de requisitos, entre los cuales se encuentra la evaluación médica que garantiza la aptitud física y mental del aspirante. Existen ciertas condiciones de salud que, al ser identificadas, pueden inhabilitar a una persona para aprobar este trámite, debido a los riesgos que representan tanto para el conductor como para otros usuarios de la vía. Estas disposiciones, establecidas en la normativa vigente, buscan priorizar la seguridad vial y minimizar accidentes asociados a factores de salud.
Angelly Peralta, psicóloga y certificadora del Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) Aptificar SAS, explica que la evaluación para la licencia de conducción se divide en cuatro áreas: psicología, fonoaudiología, optometría y medicina general. Los requisitos varían según el grupo de licencia, siendo más estrictos para el grupo 2 (licencias C1, C2, C3), que cubren vehículos de servicio público, como taxis y tractomulas, mientras que el grupo 1 (para vehículos particulares y motocicletas) tiene criterios más flexibles.
En cuanto a las condiciones de salud, existen enfermedades que pueden afectar la capacidad para conducir. En el caso de la visión, el daltonismo y la mala agudeza visual no corregible con gafas son motivos para rechazar la licencia, especialmente para el grupo 2. Además, las personas con visión monocular o pérdida auditiva profunda tampoco son aptas para este grupo. Las personas con discapacidades físicas pueden obtener la licencia con adaptaciones en su vehículo, siempre que demuestren su capacidad a través de exámenes médicos y pruebas.
En cuanto a enfermedades crónicas o progresivas, los médicos del centro de reconocimiento pueden remitir al conductor a un especialista para evaluar su estado. Dependiendo de la evolución de la enfermedad, se puede ajustar la vigencia de la licencia. “Si un conductor no está de acuerdo con la decisión de recategorización o suspensión de su licencia, puede apelar el fallo, presentando la documentación correspondiente ante un comité que tomará la decisión final”, señala Peralta.
Según el Intendente Jefe James Jaramillo González, encargado de la Unidad de Prevención Vial de la Seccional de Tránsito de Caldas, el Ministerio de Transporte, mediante la resolución 0217 de 2014, estableció una serie de condiciones de salud que pueden impedir la obtención, recategorización o renovación de la licencia de conducción. Estos impedimentos están relacionados con problemas de salud que podrían comprometer la seguridad vial.
La resolución define parámetros de evaluación para los aspirantes a la licencia, estos incluyen pruebas de visión, audición, tiempos de reacción, coordinación motriz y discriminación de colores, entre otros. El artículo 18 detalla las pruebas a realizar, que incluyen la capacidad de ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando tanto la visión como la audición y la coordinación de los miembros superiores e inferiores.
En cuanto a enfermedades como las cardiovasculares, la resolución no las descalifica automáticamente. El criterio médico se basa en evaluar si la condición está controlada, para lo cual se puede requerir una historia clínica detallada. Si el aspirante aprueba las pruebas, independientemente de condiciones como hipertensión o visión monocular, se le otorgará la licencia.
“Una reciente actualización en la normativa incluye a personas con pérdida auditiva, permitiéndoles obtener la licencia para conducir, siempre y cuando su vehículo esté marcado con una calcomanía especial que indica a otros conductores su condición”, destaca Jaramillo.
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¿Qué enfermedades impiden obtener o renovar la licencia de conducción en Colombia?
En Colombia, obtener o renovar la licencia de conducción está condicionado a diversas condiciones de salud. La resolución vigente establece ciertos criterios que determinan si una persona es apta para conducir, incluso bajo restricciones, como una menor vigencia o la realización de exámenes adicionales. A continuación, se detallan algunas de las principales enfermedades que pueden afectar la obtención o renovación de la licencia:
Enfermedades visuales
- Visión monocular: Afecta la percepción de profundidad y la visión periférica, lo que dificulta una conducción segura.
- Cirugía refractiva reciente: Se debe esperar al menos un mes después de la cirugía para renovar o obtener la licencia, con un límite de vigencia de tres años.
- Afaquias y pseudoafaquias: La ausencia o alteración del cristalino impide cumplir con los requisitos visuales necesarios para conducir.
- Nistagmus: Movimientos involuntarios de los ojos que afectan la agudeza visual.
- Estrabismos graves: Afectan los niveles mínimos de visión exigidos para conducir.
Enfermedades auditivas
- Hipoacusia severa: Pérdida auditiva significativa, donde se requieren ayudas auditivas y modificaciones en el vehículo.
Enfermedades respiratorias
- Síndrome de apnea obstructiva del sueño: La falta de control médico impide la obtención o renovación de la licencia debido a los riesgos por somnolencia diurna.
- Disnea permanente: La dificultad para respirar, incluso en reposo, excluye la posibilidad de manejar.
Enfermedades cardiovasculares
- Insuficiencia cardíaca: Los casos graves con descompensación impiden la obtención o renovación de la licencia.
- Arritmias malignas: Si provocan pérdida de conciencia en los últimos seis meses, se requiere evaluación médica especializada.
- Cardiopatía isquémica: Las personas que hayan sufrido un infarto en los últimos tres meses no pueden renovar ni obtener la licencia.
Enfermedades neurológicas
- Epilepsia: Los conductores que han tenido crisis epilépticas con pérdida de conciencia en el último año no son aptos para conducir.
- Accidente isquémico transitorio: Se debe demostrar recuperación completa sin síntomas neurológicos durante al menos seis meses.
- Trastornos neurológicos graves: Afecciones motoras, sensoriales o de coordinación, como temblores, impiden la conducción.
Enfermedades hematológicas
- Trastornos onco-hematológicos: Las personas en tratamiento activo con quimioterapia o con anemia severa no pueden renovar la licencia hasta que haya una recuperación satisfactoria.
- Trastornos de coagulación: Aquellos que requieren tratamiento sustitutivo habitual para estos trastornos no son aptos para conducir debido a los riesgos implicados.
Enfermedades endocrinas y metabólicas
- Diabetes inestable: Las personas con diabetes fuera de control no pueden renovar la licencia.
- Enfermedades endocrinas graves: Trastornos como el síndrome de Cushing o la enfermedad de Addison requieren un control estricto y un informe médico para evaluar la aptitud para conducir.
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De acuerdo con el Intendente Jaramillo, el Código de Tránsito establece que uno de los requisitos esenciales para obtener la licencia de conducción es aprobar los exámenes médicos, como se detalla en el artículo 19. Además, el artículo 26 menciona que la suspensión o cancelación de la licencia puede ocurrir si hay una imposibilidad física o mental, ya sea temporal o permanente, que impida la conducción.
En cuanto a las personas con limitaciones físicas, si aprueban los exámenes de conducción y conocimientos, pueden obtener la licencia para vehículos particulares o de servicio público, como taxis, pero con la restricción de que deben conducir vehículos adaptados a su condición física.
En relación con las enfermedades, el proceso incluye evaluaciones para determinar la aptitud física, visual y auditiva del aspirante. “Si, por ejemplo, un médico detecta problemas visuales, puede remitir al paciente a un oftalmólogo para corrección, y en caso de ser necesario, se indicará que debe conducir con lentes en la licencia. Si el examen no es aprobado, no se otorgará la licencia”, subraya.
Para Jaramillo, los médicos tienen la responsabilidad de evaluar al aspirante en función de parámetros específicos y recomendar correcciones si es necesario antes de volver a presentar el examen.