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Los casos en los que se permite parquear en una berma

Existen situaciones puntuales en las que detenerse en este espacio puede ser válido, y diferenciarlas es clave para evitar sanciones y contribuir a la seguridad vial.

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David Vásquez Herrera
08 de julio de 2025 - 02:30 a. m.
La berma es una zona auxiliar de la vía destinada al tránsito de peatones y semovientes, y de manera esporádica, al parqueo de vehículos en condiciones especiales o al tránsito de vehículos que atienden emergencias.
La berma es una zona auxiliar de la vía destinada al tránsito de peatones y semovientes, y de manera esporádica, al parqueo de vehículos en condiciones especiales o al tránsito de vehículos que atienden emergencias.
Foto: Supertransporte
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Parquear en la berma es una práctica común en distintas vías del país, pero no siempre está permitida. Aunque muchos conductores lo hacen por necesidad o desconocimiento, es necesario entender que no en todos los casos esta acción está justificada.

Existen situaciones puntuales en las que detenerse en este espacio puede ser válido, y diferenciarlas es clave para evitar sanciones y contribuir a la seguridad vial.

El intendente jefe James Jaramillo González, responsable de la Unidad de Prevención Vial de la Seccional de Tránsito de Caldas, aclara que la berma cumple una función técnica dentro de la infraestructura vial, como soporte lateral de la calzada. Su uso está restringido a condiciones muy puntuales, como el tránsito de peatones, el paso de semovientes, y de forma ocasional, el estacionamiento de vehículos averiados o el paso de vehículos de emergencia. Esta definición coincide con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial colombiano, contenido en la Resolución 1885 de 2015, que clasifica la berma como una zona auxiliar destinada a estos fines específicos. Según Jaramillo, este uso debe entenderse como excepcional y temporal, orientado a mantener la seguridad vial y la funcionalidad de la vía ante eventualidades.

En cuanto al tránsito de bicicletas, Jaramillo aclara que estas se consideran vehículos no motorizados, conformados por dos o más ruedas en línea y accionados mediante el esfuerzo físico de su conductor a través de pedales. En este contexto, la calzada corresponde al espacio destinado al tránsito de vehículos, y el carril es la franja habilitada dentro de dicha calzada para una sola fila de ellos. Bajo esta definición, las bicicletas deben circular únicamente por la calzada y sus carriles, por lo que zonas como las bermas, cunetas o andenes no están habilitadas para su desplazamiento.

El funcionario también enfatiza que la berma no debe usarse como espacio de descanso ni para detenerse a consultar la ruta. “Si se pretende hacer una pausa activa o resolver inquietudes sobre la ubicación del destino, se deben buscar lugares que permitan retirar por completo el vehículo de la estructura vial, incluida la berma, con el objetivo de minimizar el riesgo de accidentes o siniestros viales”, advierte.

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Multas o sanciones relacionadas con el uso indebido de la berma

Utilizar la berma de manera inadecuada no solo representa un riesgo para la seguridad vial, sino que también puede generar sanciones económicas significativas. De acuerdo con el intendente Jaramillo, existen varias conductas sancionables relacionadas con este espacio de la vía, las cuales están expresamente contempladas en el Código Nacional de Tránsito.

Estas infracciones se clasifican y penalizan en función de la gravedad de la conducta y del impacto que puedan tener sobre la movilidad y la seguridad de los demás actores viales.

Una de las faltas más recurrentes es la infracción D05, que contempla una sanción de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), equivalentes a $1.423.500 en 2025, por conducir un vehículo sobre zonas no habilitadas como aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías exclusivas para vehículos no motorizados.

“Este tipo de maniobras pone en riesgo tanto a peatones como a otros conductores, y suele estar asociada a intentos de evadir congestiones o tomar atajos indebidos”, destaca Jaramillo.

Otra conducta sancionable es la infracción D06, también castigada con 30 SMLDV, que hace referencia a adelantar a otro vehículo por lugares no permitidos como la berma, túneles, puentes, curvas, pasos a nivel, cruces no regulados o en tramos donde la señalización lo prohíba.

Para Jaramillo, esta práctica incrementa considerablemente la probabilidad de accidentes, especialmente en zonas con visibilidad reducida o alto flujo vehicular.

Adicionalmente, la infracción C02, sancionada con 15 SMLDV (equivalentes a $711.750 en 2025), agrupa diversos escenarios en los que está prohibido estacionar un vehículo, incluyendo situaciones que pueden involucrar el uso indebido de la berma. Algunas de estas situaciones incluyen el parqueo sobre andenes, zonas verdes o espacios públicos destinados a peatones; en vías arterias, autopistas, puentes, túneles y curvas; en carriles exclusivos para transporte público; o en lugares donde se obstruya el tránsito normal o el acceso a garajes y estaciones ferroviarias, entre otros.

Jaramillo insiste en que estas disposiciones tienen como finalidad garantizar el uso adecuado de la infraestructura vial y proteger tanto a conductores como a peatones y vehículos de emergencia. “Utilizar la berma como área de circulación o estacionamiento en condiciones no permitidas puede afectar gravemente la operación de la vía y poner en riesgo vidas humanas”, concluye el intendente.

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David Vásquez Herrera

Por David Vásquez Herrera

Periodista de la Universidad Uniminuto, con diplomado en comunicación estratégica para las organizaciones.@davas_fcdvasquez@elespectador.com

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Tom(fnfu0)08 de julio de 2025 - 12:01 p. m.
Y por que será que toda la Policia de tránsito y autoridades se hacen los de la vista gorda cuando cientos de motos transitan en las vías por la derecha y adelantan por la berma obligando a los peatones que esperan el bus o caminan allí a saltar a la cuenta? Una práctica que se volvió costumbre
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