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¿Los intercomunicadores para moto son legales? Condiciones y lo que dice la ley

Las normativas del Ministerio de Transporte permiten ciertos dispositivos tecnológicos en la moto, siempre y cuando se respeten unas reglas claras.

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David Vásquez Herrera
27 de noviembre de 2025 - 06:00 p. m.
La resolución del Ministerio de Transporte emitida en 2020 fue la que definió las reglas específicas para el uso del casco y estableció estándares precisos para los accesorios y elementos.
La resolución del Ministerio de Transporte emitida en 2020 fue la que definió las reglas específicas para el uso del casco y estableció estándares precisos para los accesorios y elementos.
Foto: freepik
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En las vías del país ya es común encontrarse con motociclistas que hablan con su acompañante, siguen indicaciones del GPS o coordinan la ruta sin soltar el manillar. Los intercomunicadores pasaron de ser un accesorio curioso a convertirse en parte del equipo habitual, aunque su popularidad también abrió un debate que mezcla tecnología, seguridad y la manera en que se interpretan las normas de tránsito en Colombia.

De acuerdo con Andrés Nieto Ramírez, experto en seguridad vial y director del Observatorio de Seguridad y Convivencia de la Universidad Central, la regulación colombiana está hoy alineada con la de países como España, Chile y Argentina: no existe una sanción específica por usar intercomunicadores mientras se conduce. El foco, explica el especialista, está en que el dispositivo cumpla con ciertas condiciones técnicas de instalación para no comprometer la protección original del casco.

Nieto recuerda que estas precisiones se dieron gracias a la resolución del Ministerio de Transporte emitida en 2020, la misma que definió las reglas particulares para el uso del casco e introdujo estándares claros para accesorios y elementos adheridos. “Esta norma, vigente desde el 23 de enero de 2021, también estableció en su artículo 4 cómo deben realizar los controles los agentes de tránsito y cuáles son las infracciones aplicables dentro del Código Nacional de Tránsito”, menciona.

Para Nieto, los intercomunicadores pueden usarse sin problema en Colombia siempre que cumplan con cuatro condiciones básicas:

  • El intercomunicador debe ser un dispositivo diseñado para moto y ubicado por fuera del casco, sin recurrir a improvisaciones que impliquen meter el celular o retirar partes internas.
  • El equipo debe instalarse de manera correcta (idealmente por un técnico) y permitir que el motociclista lo use sin soltar el manillar. Si toca mover botones cada rato o acomodarlo en plena marcha, ya no cumple su función de seguridad.
  • En los modelos que funcionan con teléfono, se exige que la vinculación sea automática. La idea es evitar que el usuario esté conectando, desconectando o navegando por el celular mientras conduce, porque eso quita atención a la vía.
  • El dispositivo no puede tener pantallas, luces o elementos que interfieran con el campo visual.

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Por otra parte, Nieto explica que la diferencia entre los sistemas integrados, los externos y los que funcionan como manos libres o audífonos Bluetooth tiene que ver con el nivel de modificación que requieren en el casco y, por ende, con el impacto que pueden tener sobre la protección original con la que fue diseñado.

El experto señala que los modelos integrados desde fábrica son la opción ideal: “Estos cascos ya vienen diseñados para alojar el sistema sin sacrificar ninguna capa de seguridad, de modo que el motociclista mantiene la protección máxima que requiere en caso de caída”, explica.

En un segundo nivel están los intercomunicadores que se instalan después de comprar el casco. Si bien estos no hacen parte del diseño original, pueden usarse sin problema siempre que la instalación sea profesional y no comprometa las almohadillas internas ni las capas de absorción de impacto.

El caso más delicado es el de los dispositivos improvisados: manos libres convencionales, audífonos Bluetooth o cualquier artefacto que termine ubicado entre el casco y la cabeza. Nieto advierte que estos elementos no están permitidos por la ley, porque reducen la capacidad del casco para proteger y, además, generan distracciones.

Multa por usar el celular mientras se conduce

Ahora bien, cuando la conversación pasa del intercomunicador al celular, el panorama cambia. Para 2025, la infracción C38 sanciona a cualquier conductor que manipule el teléfono mientras el vehículo está en movimiento y tiene un costo de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalentes a COP $711.750.

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David Vásquez Herrera

Por David Vásquez Herrera

Periodista de la Universidad Uniminuto, con diplomado en comunicación estratégica para las organizaciones.@davas_fcdvasquez@elespectador.com

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