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No son pocos los conductores que, llevados por el afán del día a día, terminan bajando la guardia frente a las normas de tránsito. Uno de los momentos que más dudas genera aparece justo frente al semáforo en rojo. Mientras algunos se detienen sin pensarlo dos veces, otros se preguntan si existe la posibilidad de avanzar cuando la intención es girar a la derecha. La respuesta no siempre es tan obvia como parece y, entre lo que “todo el mundo hace” y lo que realmente establece la norma, hay una diferencia importante.
¿Se puede girar a la derecha con el semáforo en rojo?
El punto de partida está en el artículo 118 del Código Nacional de Tránsito, que regula la simbología de las señales luminosas. Ahí se establece que la luz roja obliga a detener el vehículo antes de la línea de pare o, si no existe demarcación visible, antes de ingresar al cruce peatonal, el cual se entiende hasta dos metros antes del semáforo.
Sin embargo, la misma norma contempla una excepción relacionada con el giro a la derecha. Esta maniobra puede realizarse aun cuando la luz esté en rojo, siempre que se respete la prelación del peatón. En otras palabras, el conductor no puede invadir el paso peatonal ni forzar el cruce si hay personas transitando. Si el flujo de peatones es constante o existe riesgo para su seguridad, el giro simplemente no procede.
Además, el artículo también especifica que el giro a la derecha no se permite cuando la luz roja está acompañada de señalización especial. Un ejemplo son los semáforos cuya luz roja incorpora una flecha hacia la derecha, indicando que esa maniobra está controlada de manera independiente.
Multa por no detenerse en un semáforo en rojo
No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, ignorar una señal de “PARE” o pasar un semáforo en rojo intermitente constituye una infracción tipo D4. Esta conducta se sanciona con 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, que en 2026 equivalen aproximadamente a $1.750.950.
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Beneficios por pronto pago del comparendo
Cuando una persona es notificada con una orden de comparendo y acepta la comisión de la infracción, puede acceder a descuentos sobre el valor de la multa, siempre que cumpla los plazos y requisitos establecidos por la norma.
Si el pago se realiza dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, procede un descuento del 50 %, previo cumplimiento del curso pedagógico obligatorio.
Cuando el pago se efectúa entre el sexto y el vigésimo día hábil, el descuento será del 25 %, también condicionado a la realización del curso.
Entre el día 21 y el día 30 deberá cancelarse el 100 % del valor de la multa, sin beneficio de descuento. Superado este plazo, comienzan a generarse intereses moratorios y la autoridad de tránsito puede iniciar el proceso de cobro coactivo.
