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¿Un niño puede decidir con qué padre quiere vivir?

La custodia también es una medida centrada en el bienestar integral del menor.

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Paula Andrea Baracaldo Barón
05 de diciembre de 2025 - 01:44 a. m.
¿Un niño puede decidir con qué padre quiere vivir?
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Foto: Getty Images
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Solemos pensar que los procesos de custodia son resultado de un divorcio, pero, en realidad, muchos de ellos comienzan incluso cuando los padres nunca convivieron, o cuando, dentro de una relación informal, los acuerdos dejan de ser suficientes para tomar decisiones.

Entonces, llega la pregunta: ¿los hijos pueden decidir con cuál de sus padres vivir? Porque, más allá de lo legal, debe existir un deseo genuino de respetar el proceso emocional de los niños, quienes, sin importar la edad que tengan, deben adaptarse a una nueva realidad.


Desde el marco legal colombiano, no existe una edad establecida para que un menor tome esa decisión de manera autónoma. “El juez es quien toma la decisión. Se presume que, a partir de los 12 años, el niño tiene la capacidad de expresar con quién quiere vivir”, explica Carlos Arturo Gómez, abogado especializado en derecho de familia y conciliador profesional, que fue consultado para elaborar este artículo.

No obstante esa manifestación de voluntad no equivale a una decisión jurídica.

Si lo vemos desde el lente del bienestar infantil, la opinión del menor se recoge por vías especializadas. En juzgados de familia, o entidades como el ICBF, intervienen equipos interdisciplinarios conformados por psicólogos, trabajadores sociales y sociólogos, cuyo trabajo es conversar con el niño y evaluar su situación emocional dentro de cada contexto familiar.

Aunque, claro, no se trata únicamente de escuchar lo que dice, sino de observar el cómo y porqué: “En medio de sus opiniones es posible revisar si está siendo manipulado, o si existe algún tipo de alienación por parte del padre o de la madre que pueda comprometerlo y lo haga manifestar preferencias”. Es decir, que revisan si la expresión es espontánea y segura o si responde, más bien, a una influencia externa que pueda condicionar su bienestar emocional. “Posterior a esas entrevistas con el menor, el equipo emite un concepto que va a ser gran soporte de apoyo para el juez”, añade.


El tiempo y los desacuerdos en los procesos de custodia

El criterio central que guía la custodia es el llamado “interés superior del menor”, un principio que orienta toda actuación en la que estén involucrados niños o adolescentes. Bajo esta lógica, no se evalúan los privilegios de los padres, sino necesidades del hijo como sujeto.

Por eso, la situación económica no la define. Tener un trabajo estable o contar con mayores ingresos no es una causal para quedarse con un hijo. Gómez explica que, aun cuando exista una diferencia marcada entre la capacidad económica de un padre y otro, la custodia se decide observando el entorno que ofrece mayor estabilidad para el menor, mientras que el aspecto financiero se regula mediante la cuota alimentaria: “Es un criterio que manejan los jueces. Por ejemplo, si un padre es vendedor informal y no tiene ingresos fijos, puede fijársele una cuota mensual de 80.000 o 100.000 pesos”.

Normalmente, el 50% de los ingresos se destina a los gastos personales y el otro 50% se reparte entre los hijos. “Hay alimentos básicos que son necesarios y otros que se ajustan según la posición económica del padre o la madre”, asegura.

La cuota alimentaria se establece tomando en cuenta dos parámetros: la capacidad económica del alimentante y la necesidad del alimentario: “Un niño de seis meses no consume lo mismo que uno de cuatro, diez o dieciocho años que esté en la universidad”, continúa.

La cuota puede extenderse hasta los 25 años, siempre que después de los 18 el joven siga estudiando, y no existe una tabla oficial que determine los montos exactos.


Decisiones excepcionales

Algunas situaciones “extremas” pueden llevar a que el niño no quede al cuidado de ninguno de los padres. Cuando existen circunstancias que impiden un ambiente adecuado —consumos, conductas que puedan poner en riesgo al menor o falta de condiciones morales para su cuidado—, la custodia puede asignarse a un miembro de la familia extensa, como abuelos, tíos o hermanos mayores en capacidad legal de asumir la responsabilidad. Esta decisión tampoco depende de la voluntad del niño, sino de una valoración puntual de las condiciones de cuidado que ofrece cada opción para su cuidado.

Otro aspecto que suele generar confusión es la idea de que la custodia es definitiva. En la práctica, todas las custodias son provisionales, ya que pueden ser revisadas cuando se presentan cambios relevantes en las circunstancias de vida de los padres o del niño. El mismo progenitor que perdió una custodia puede solicitar nuevamente una evaluación futura si demuestra transformaciones en su situación personal o familiar.

Por eso es común también que, pese a una decisión desde lo jurídico, el niño termine viviendo con el otro padre. En estos casos, el adulto que tiene la custodia legal sigue siendo responsable del cuidado personal del menor, por lo que se hace necesario informar a la autoridad correspondiente, ya sea el juzgado de familia o el ICBF. Este reporte permite poner en conocimiento que la situación se modificó y que el menor ya no reside donde el cuidado había sido asignado.


Vivir entre dos hogares: cómo funciona la custodia compartida

Existen modelos de custodia compartida en los que el niño alterna su convivencia entre ambos progenitores por periodos definidos. Pero se trata de situaciones excepcionales, que solo se consideran viables cuando no afectan la estabilidad educativa ni la rutina cotidiana del menor.


En todos los escenarios, la pregunta siempre debería ser la misma: quién y qué garantiza mejor el bienestar emocional, físico y cotidiano del niño. Que la custodia no busque premiar o castigar a los adultos que se separan, sino asegurar que, aun en medio de cambios familiares que se viven, los hijos conserven vínculos seguros, estabilidad y cuidado.


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Paula Andrea Baracaldo Barón

Por Paula Andrea Baracaldo Barón

Comunicadora social y periodista de último semestre de la Universidad Externado de Colombia.@conbdebaracaldopbaracaldo@elespectador.com

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Nerhy(22027)05 de diciembre de 2025 - 02:23 a. m.
Hace poco un medio emitió un reportaje, mujer víctima de maltrato de todo tipo, hombre, "si se puede llamar a esto hombre", practica violencia de todo tipo con la mujer y con custodia compartida de un bebe de 4 años. Un dia el señor recoge al niño, no lo devuelve a la madre y en retaliacion porque no quiere vivir con él lo asesina. estos entes burocráticos ICBF y otros, sirve para algo? No se debe perder el derecho de padre cuando maltratan a una mujer o viceversa?...siempre pagan los niños
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