Cobro de Valorización en Bogotá continúa suspendido durante la emergencia por la COVID-19

El Instituto de Desarrollo Urbano informó que la gestión de cobro a los predios que no han realizado ningún pago se encuentra suspendida hasta el 30 de mayo de 2020.

-Redacción Bogotá / bogota@elespectador.com
05 de mayo de 2020 - 07:21 p. m.
Archivo El Espectador.
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El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) informó que las obligaciones relacionadas con el Acuerdo 724 de 2018 de Valorización, siguen vigentes, solo que, por la emergencia sanitaria, se han suspendido los términos para el cobro a los contribuyentes.

En relación con el estado actual del cobro de dicha valorización, ya se ha registrado el pago de 327.682 predios de contribuyentes con un recaudo de $638.526 millones, que corresponden al 70% del total. Mientras tanto, la gestión de cobro a los 43.429 predios que no han realizado ningún pago, se encuentra suspendida hasta el 30 de mayo de 2020.

En ese sentido, los contribuyentes a quienes se les generó cuenta de cobro para pagar en marzo (Acuerdo 724 de 2018) tienen plazo para adelantar el pago hasta el 30 de mayo, sin intereses adicionales. Durante del plazo de la suspensión de términos no se generarán cuentas de cobro.

De otra parte, el IDU considera importante precisar que en el proyecto del Plan de Desarrollo Distrital radicado en el Concejo de Bogotá la semana anterior, se determinó no proponer un nuevo acuerdo de cobro de valorización para la ejecución de obras de espacio público de la ciudad, que se había considerado en la primera versión del Plan que se elaboró antes de la situación de emergencia por la que está atravezando la ciudad.

En la versión del Plan que está en revisión del Concejo de Bogotá, se ajustaron las fuentes de financiación y se estableció un valor de $700.000 millones, cuya fuente de recursos será cupo de endeudamiento, redefiniendo la meta del plan con una intervención de 4.220.000 m2 de espacio público de la ciudad.

Cabe recordar que la contribución de Valorización es un mecanismo de financiación de obras de interés público. No es un impuesto, es una contribución que tiene destinación específica para la construcción de un conjunto de obras determinado y la cual pagan los propietarios y/o poseedores de bienes inmuebles que son beneficiados por la ejecución de dichas obras, ya que da como resultado que los bienes inmuebles adquieran un mayor valor y el propietario y/o poseedor obtengan una mejor calidad de vida.

 

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