Destitución de la gerente del Acueducto de Bogotá fue por negarle permisos a una empleada

En el fallo de primera instancia, la Procuraduría la inhabilitó por 10 años para ejercer cargos públicos. La decisión fue por una denuncia de 2012, cuando trabajó en el Ministerio del Interior. La sanción fue apelada, invocando una caducidad y nulidad del proceso.

-Redacción Bogotá -bogota@elespectador.com
04 de mayo de 2018 - 05:46 p. m.
María Carolina Castillo
María Carolina Castillo

María Carolina Castillo, actual gerente del Acueducto de Bogotá, fue destituida e inhabilitada por 10 años para ejercer cargos públicos. La decisión la tomó la Procuraduría, luego de analizar la queja que presentó en 2012 una subalterna, cuando se desempeñaba como directora para la Democracia y la Participación Ciudadana, del Ministerio del Interior. Según la denunciante, fue víctima de acoso laboral, luego de que Castillo le impuso sobrecarga de trabajo, la hizo trabajar los fines de semana y después del horario de trabajo. Adicionalmente, le negó varios permisos.   (Lea: María Carolina Castillo será la secretaria de Hábitat de Peñalosa)

La denuncia la radicó Rosalba Garibello el 26 de julio de 2012, en la que hizo un recuento de los hechos que la motivaron a presentar la queja. Relata que el 3 de agosto de 2011 le negó permiso para ausentarse de su puesto durante tres horas; el 5 de agosto le negó otro para salir antes de terminar su jornada, para viajar a Cartagena; en septiembre no la dejó asistir a un congreso de tres días, sobre temas electorales; el 4 de octubre, no la dejó ir a una cita odontológica, y el 2 de noviembre le negó el compensatorio por haber votado el 30 de octubre.  (Lea: Otra baja en el gabinete Peñalosa: renunció la secretaria de Hábitat)  

En el expediente reposa la respuesta del abogado de Castillo, quien señaló que esta serie de situaciones ocurrieron en época prelectoral, que es la temporada en la que la dependencia tiene más trabajo. “Las labores rutinarias sufren modificaciones en periodos electorales, pues deben atender la ventanilla única electoral. Esto exige que los funcionarios permanezcan en sus cargos incluso más horas laborales, por el volumen de trabajo. En ese periodo la entidad recibió 180.000 solicitudes y 5.000 quejas en la unidad de transparencia electoral”.

El defensor señaló que este contexto justificaba las decisiones de la funcionaria, ya que no podían conceder permisos por necesidades del servicio. De igual forma, hizo referencia a un hecho puntual: la empleada, en algunos casos, no cumplió el reglamento interno a la hora de pedir permisos, que indicaba que se debían tramitar con tres días de anticipación. “El permiso del 5 de agosto lo tramitó a las 3:30 p.m., es decir no había una solicitud sino una comunicación de salida”.    

La Procuraduría abrió investigación en mayor de 2013 y en enero de 2015 formuló pliego de cargos contra María Carolina Castillo.  En su momento, el ente disciplinario, señaló que la funcionaria “pudo incurrir en acoso laboral, en razón a que maltrató laboralmente a la señora de manera injustificada y reiterada, ya que negó permisos y compensatorios sin razón justa. Además, exigió trabajos fuera del horario laboral, sin que revistieran urgencia y le endilgó ocultamiento de documentos”.

El caso duró tres años y en marzo pasado emitió fallo de primera instancia en el que calificó las decisiones como una falta gravísima, a título de dolo, suficientes para declararla responsable.  “Castillo, por su cargo, sabía que era la competente para otorgar permisos a sus funcionarios y no podía negarlos de forma arbitraria. La investigada actuó con dolo, pues actuó con conocimiento, no solamente por la obligación que le imponía el cargo como jefe de una dependencia, que tenía el deber de conocer la obligación de tratar con respeto e igualdad a todos sus funcionarios”.

Castillo “afecto los derechos fundamentales de la señora Rosalba Garibello, como fue a no ser discriminada y al derecho al trabajo, lo cual quedó demostrado al no tratar con respeto y en igualdad de condiciones a la citada funcionaria. Castillo, por su cargo, debía dar ejemplo, pero demostró actitudes inapropiadas de su cargo, las cuales no se compadecen con la cordura y el respeto que debe imperar en una oficina pública”.

Nulidad y caducidad

Al margen del caso, algo que ha generado alrededor de la sanción es el tiempo de la inhabilidad, por negar unos permisos, al considerarla desproporcionada frente a otros casos en los que la Procuraduría ha fijado sanciones similares o menores por hechos que realmente atentan contra la administración pública como irregularidades en contratación. Por ejemplo, en enero se inhabilitó por 12 años al alcalde de Circacia (Quindío), por la firma irregular de un contrato, o la sanción de 8 años al curador de Medellín que entregó licencias de construcción sin el lleno de requisitos legales a los constructores del edificio Space.

La decisión fue apelada por el abogado de María Carolina Castillo que, más allá de reiterar que las decisiones tenían justificación, hace énfasis en dos aspectos: por un lado, que el cargo por acoso laboral ya caducó, teniendo en cuenta que la Procuraduría tardó casi seis años para resolver. Por el otro, pide declarar la nulidad de todo lo actuado, porque no se agotaron todas las instancias previas al proceso.

“La primera petición al procurador está encaminada a que se decrete la caducidad de la acción de acoso laboral, porque se inició después de seis meses de ocurridas las conductas presuntamente irregulares. La segunda, y no menos importante, que se declare nulidad de lo actuado a partir del auto de apertura de indagación preliminar, por una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso de mi defendida, como lo fue el no agotamiento del trámite obligatorio ante la Comisión de Personal del Ministerio del Interior, como requisito sin el cual no debió iniciarse el proceso disciplinario”, señaló el defensor.

De igual forma, señala que, en caso de no acceder a estas pretensiones, se solicita que se revoque el fallo de primera instancia, debido a que se “vulneró el principio de congruencia que debe existir entre el pliego de cargos y el fallo;  erró en la valoración probatoria realizada en la decisión, al dar por cierta la existencia de acoso laboral sin un debido sustento fáctico, ofreciendo un análisis incompleto y errado sobre la tipicidad de la conducta, su ilicitud sustancial y la culpabilidad de mi defendida”, agregó.

Por ahora, el caso está en revisión y en dos meses se podría conocer una decisión a favor o en contra de la actual gerente del Acueducto de Bogotá.   

Por -Redacción Bogotá -bogota@elespectador.com

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