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                                                                                                                              Fallo contra la valorización

                                                                                                                              Según la determinación del Juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, cientos de capitalinos no tendrían que pagar este impuesto.

                                                                                                                              Humberto Coronel Noguera

                                                                                                                              Los pleitos del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) no cesan. Por un lado están los líos generados por el tema de las losas de concreto de las estaciones de Transmilenio que han debido rehacerse, pese a que durarían hasta el año 2021; la orden de captura emitida por la Fiscalía contra el ex director de la entidad, Andrés Camargo, y el representante de la firma que construyó la primera troncal, Alberto Huertas; y las protestas de los bogotanos por los desproporcionados cobros del Impuesto de Valorización. A estos problemas se les suma un reciente fallo del Juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por el cual cientos de propietarios capitalinos no tendrían que pagar el  polémico impuesto. 

                                                                                                                              El 29 de septiembre de 2003, el IDU emitió un cobro jurídico contra la Sociedad Inversiones Construcciones y Administraciones en Liquidación Ltda., por más de $5.000.000, por concepto de la Contribución de Valorización por Beneficio Local a un inmueble, que según su propietario, Andrés Casas, es una vivienda de conservación arquitectónica, razón por la cual está exenta de dicho pago.

                                                                                                                              Esta aclaración, la Sociedad Inversiones Construcciones y Administraciones en Liquidación Ltda., se la hizo llegar al Instituto, a través de un escrito el 28 de octubre de 2003, pero según obra en el expediente, el establecimiento público, sin tener en cuenta las excepciones presentadas, ordenó la ejecución, avalúo y remate de uno de los cuatro inmuebles que en este momento se encuentran en litigio.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “Yo lo que pensé fue:  mañana voy a llegar a mi casa y me encuentro con que me van a rematar  los inmuebles, y antes de perderlos fui y pagué los cuatro expedientes y presenté las excepciones, es decir, la defensa del demandado ante el tribunal. Una de esas excepciones es la que fallaron a mi favor por una de las viviendas”, expresó Casas.

                                                                                                                              La juez del Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Yessine Neira Carreño, lo que hizo fue anular una resolución de cobro porque el IDU no comunicó la misma a su presunto deudor. La Sociedad Inversiones Construcciones y Administraciones en Liquidación Ltda., pagó el impuesto. Hoy ve poco probable que el dinero le sea reembolsado, pero logró con el fallo a su favor que se declarara la nulidad de la resolución proferida por el Instituto de Desarrollo Urbano el 26 de mayo de 2006.

                                                                                                                              Asimismo, la providencia falló que no había lugar para el cobro coactivo, es decir, por vía de abogados, en contra de la Sociedad Inversiones Construcciones y Administraciones en Liquidación Ltda., emitido el 29 de septiembre de 2003, por un monto de $5.370.000 por concepto de la Contribución de Valorización.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              En consecuencia, el despacho consideró que al demandante le asistía la razón debido a que hecho el estudio de los antecedentes administrativos y de las pruebas suministradas, no había documentos que sustentaran que el Instituto de Desarrollo Urbano notificó al dueño del inmueble acerca del pago del impuesto. Con esta sentencia, se abre una posibilidad de defensa de los propietarios que se encuentren en la misma condición. 

                                                                                                                              El Espectador conoció que el pasado 20 de junio el IDU apeló dicho fallo ante el juzgado 42 Administrativo del Circuito de Bogotá y que en este momento los abogados del Instituto se encuentran a la espera la decisión del Tribunal de Cundinamarca.

                                                                                                                              Los pleitos del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) no cesan. Por un lado están los líos generados por el tema de las losas de concreto de las estaciones de Transmilenio que han debido rehacerse, pese a que durarían hasta el año 2021; la orden de captura emitida por la Fiscalía contra el ex director de la entidad, Andrés Camargo, y el representante de la firma que construyó la primera troncal, Alberto Huertas; y las protestas de los bogotanos por los desproporcionados cobros del Impuesto de Valorización. A estos problemas se les suma un reciente fallo del Juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por el cual cientos de propietarios capitalinos no tendrían que pagar el  polémico impuesto. 

                                                                                                                              El 29 de septiembre de 2003, el IDU emitió un cobro jurídico contra la Sociedad Inversiones Construcciones y Administraciones en Liquidación Ltda., por más de $5.000.000, por concepto de la Contribución de Valorización por Beneficio Local a un inmueble, que según su propietario, Andrés Casas, es una vivienda de conservación arquitectónica, razón por la cual está exenta de dicho pago.

                                                                                                                              Esta aclaración, la Sociedad Inversiones Construcciones y Administraciones en Liquidación Ltda., se la hizo llegar al Instituto, a través de un escrito el 28 de octubre de 2003, pero según obra en el expediente, el establecimiento público, sin tener en cuenta las excepciones presentadas, ordenó la ejecución, avalúo y remate de uno de los cuatro inmuebles que en este momento se encuentran en litigio.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “Yo lo que pensé fue:  mañana voy a llegar a mi casa y me encuentro con que me van a rematar  los inmuebles, y antes de perderlos fui y pagué los cuatro expedientes y presenté las excepciones, es decir, la defensa del demandado ante el tribunal. Una de esas excepciones es la que fallaron a mi favor por una de las viviendas”, expresó Casas.

                                                                                                                              La juez del Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Yessine Neira Carreño, lo que hizo fue anular una resolución de cobro porque el IDU no comunicó la misma a su presunto deudor. La Sociedad Inversiones Construcciones y Administraciones en Liquidación Ltda., pagó el impuesto. Hoy ve poco probable que el dinero le sea reembolsado, pero logró con el fallo a su favor que se declarara la nulidad de la resolución proferida por el Instituto de Desarrollo Urbano el 26 de mayo de 2006.

                                                                                                                              Asimismo, la providencia falló que no había lugar para el cobro coactivo, es decir, por vía de abogados, en contra de la Sociedad Inversiones Construcciones y Administraciones en Liquidación Ltda., emitido el 29 de septiembre de 2003, por un monto de $5.370.000 por concepto de la Contribución de Valorización.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El Espectador conoció que el pasado 20 de junio el IDU apeló dicho fallo ante el juzgado 42 Administrativo del Circuito de Bogotá y que en este momento los abogados del Instituto se encuentran a la espera la decisión del Tribunal de Cundinamarca.

                                                                                                                              Por Humberto Coronel Noguera

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