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                                                                                                                              Personería de Bogotá dice que cobro de valorización se realizó sin sustento

                                                                                                                              El ente de control abrió indagación preliminar para determinar responsabilidades en las irregularidades del proceso.

                                                                                                                              El Espectador

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                                                                                                                              En la misiva, el personero reveló que consultados los antecedentes del Acuerdo 180 de 2005, que fijó las obras y fases de valorización, se concluyó que no hay evidencia de que se hayan definido los grados de beneficio para los predios ubicados en las zonas de influencia y que, además, esa corporación se abstuvo de hacer la delimitación de las mismas, lo cual compromete la legalidad y confiabilidad de la liquidación de la contribución.

                                                                                                                              El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), adicionalmente, tampoco informó a los contribuyentes de dónde salieron esos parámetros que fundamentan el grado de beneficio para cada predio, en relación con cada una de las obras de las zonas de influencia en que está ubicado, agregó Cañón.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Usted, como jefe de Gobierno y jefe de la Administración del Distrito, es el único que puede adoptar las medidas que considere pertinentes y procedentes en el proceso en curso para evitar que se vulneren en forma alguna los derechos de los ciudadanos”, dijo el personero al burgomaestre distrital.

                                                                                                                              En su petición, Cañón Prieto aseguró que el Distrito no puede omitir su responsabilidad en relación con el proceso de definición del grado de beneficio, el cual debe ser proporcional al tipo de obras que se adelantan en las zonas en que se encuentran los predios.

                                                                                                                              Manifestó que el Acuerdo 180, que autorizó el cobro de la valorización, definió sólo cuatro categorías de beneficio para el sistema de movilidad (mayor, medio, menor y mínimo), dos para el de parques (mayor y menor) y no cita en parte alguna las subzonas de atribución, ni se refiere a la aprobación de áreas específicas, según el grado de beneficio.

                                                                                                                              Agregó que la responsabilidad de definir las áreas de grado de beneficio recae en el IDU, pero que los actos administrativos de ese organismo no sustentan la decisión de éste sobre el tema, lo cual obliga a la Administración a tomar medidas para prevenir que esas decisiones queden falsa o insuficientemente motivadas, con el agravante de que esa información no fue puesta de manera oportuna y clara en conocimiento del contribuyente.
                                                                                                                               

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                                                                                                                              En la misiva, el personero reveló que consultados los antecedentes del Acuerdo 180 de 2005, que fijó las obras y fases de valorización, se concluyó que no hay evidencia de que se hayan definido los grados de beneficio para los predios ubicados en las zonas de influencia y que, además, esa corporación se abstuvo de hacer la delimitación de las mismas, lo cual compromete la legalidad y confiabilidad de la liquidación de la contribución.

                                                                                                                              El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), adicionalmente, tampoco informó a los contribuyentes de dónde salieron esos parámetros que fundamentan el grado de beneficio para cada predio, en relación con cada una de las obras de las zonas de influencia en que está ubicado, agregó Cañón.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Usted, como jefe de Gobierno y jefe de la Administración del Distrito, es el único que puede adoptar las medidas que considere pertinentes y procedentes en el proceso en curso para evitar que se vulneren en forma alguna los derechos de los ciudadanos”, dijo el personero al burgomaestre distrital.

                                                                                                                              En su petición, Cañón Prieto aseguró que el Distrito no puede omitir su responsabilidad en relación con el proceso de definición del grado de beneficio, el cual debe ser proporcional al tipo de obras que se adelantan en las zonas en que se encuentran los predios.

                                                                                                                              Manifestó que el Acuerdo 180, que autorizó el cobro de la valorización, definió sólo cuatro categorías de beneficio para el sistema de movilidad (mayor, medio, menor y mínimo), dos para el de parques (mayor y menor) y no cita en parte alguna las subzonas de atribución, ni se refiere a la aprobación de áreas específicas, según el grado de beneficio.

                                                                                                                              Agregó que la responsabilidad de definir las áreas de grado de beneficio recae en el IDU, pero que los actos administrativos de ese organismo no sustentan la decisión de éste sobre el tema, lo cual obliga a la Administración a tomar medidas para prevenir que esas decisiones queden falsa o insuficientemente motivadas, con el agravante de que esa información no fue puesta de manera oportuna y clara en conocimiento del contribuyente.
                                                                                                                               

                                                                                                                              Read more!

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