Tener relaciones sexuales con menores de catorce años es un delito, sin importar las circunstancias. No obstante, en el caso de María Fernanda* y Juan José*, quienes en la época de los hechos tenían doce y veinte años, respectivamente, no se cumplió. Pese a que la niña le dijo al adulto que se detuviera, valió más el que ella le hubiera mentido sobre su edad. Gracias a eso el procesado logró la absolución. Esta es la conclusión de un fallo de la Corte Suprema, que analizó el caso que, si bien fue en 2012, cobra relevancia no solo por los hechos, sino por dónde comenzó la historia: en redes sociales, a las que hoy niños y niñas acceden con más facilidad.
El gusto por la música llevó a María Fernanda* a dar like a una página en Facebook. Allí agregó a sus contactos a Juan José*. Semanas después empezaron a enviarse mensajes privados, en los que se enteraron de que vivían en Bogotá y su edad. “Tengo catorce años, ¿y tú?”, escribió María. “Tengo veinte”, respondió Juan. Los chats continuaron entre julio y octubre de 2012, pero, a medida que pasaba el tiempo, las charlas subieron de tono. Él le envió fotos con contenido sexual y enlaces de páginas pornográficas para incitarla a tener relaciones. Todo desembocó en el acto sexual, en la casa de la niña.
Los padres de María lo descubrieron y denunciaron a Juan José, quien desde febrero de 2013 se enfrentó a un largo proceso judicial. La Fiscalía lo llevó a juicio por acceso carnal abusivo con menor de catorce años y un tipo penal denominado uso de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años, porque el delito se empezó a concretar en internet. Sin embargo, para el juez, el que la niña hubiera mentido cambió todo.
La defensora argumentó que su cliente había sido inducido a error y que no había podido saber que la niña tenía doce años. Por ello, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá absolvió a Juan, al concluir que se probó la mentira de la menor, incluso cuando registró en su perfil de Facebook que tenía 18 años. Además, la Fiscalía no demostró que el joven podía cerciorarse de esto, “lo que, en últimas, le hubiera permitido salir del error”.
Este fallo fue apelado y, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la absolución por acceso carnal, pero condenó a Juan a diez años de prisión por uso de medios para ofrecer actividades sexuales con menores. Si bien, este delito se refiere a la explotación sexual por internet, los magistrados consideraron que también aplicaba contra quienes usan el medio para lograr contactos sexuales con menores.
No obstante, la defensa apeló de nuevo y el caso llegó a la Corte Suprema en última instancia. Tras ocho años de litigio, la Sala de Casación Penal se pronunció, no solo validando la absolución por el cargo de acceso carnal, sino revocando la condena que le había impuesto el Tribunal Superior, al considerar que el segundo delito solo se cometía en un contexto de explotación sexual; es decir, tras una transacción monetaria.
Ojo a las redes
En este caso, más allá de las dudas que pueda generar el que hubiera tenido más peso la mentira de la niña que su relato, cuando contó cómo le dijo al joven que parara, que tenía miedo y que él se mostró agresivo y la obligó a hacer cosas que no quería, hay otro tema, en el que muchos padres pueden actuar a tiempo: las redes sociales, a las que María Fernanda tenía acceso ilimitado.
Pero ¿se pudo haber evitado? Para la psiquiatra infantil Olga Albornoz, sí. “La Sociedad Canadiense de Pediatría dice que una persona no debe tener acceso a celulares y redes sociales antes de los quince años; por lo tanto, un niño no debe tener acceso ilimitado y si lo tiene, debe estar controlado por sus padres”, dijo y agregó que en el caso de esta menor pudo haber habido negligencia de los padres, pues no prestaron cuidado al uso que su hija hacía de los computadores e internet, ni a la educación y el conocimiento sexual que tenía. “Hay un sistema social y familiar que no cuida a los niños y adolescentes”, expresó.
Algo similar cree el abogado Alejandro Ruiz, abogado consultor en derechos de la infancia y profesor de la Universidad Nacional en derechos de infancia, quien dice que, más allá del debate jurídico (que quedó saldado), lo que emerge, de cara a la Ley de Infancia, es que la familia y el Estado están fallando. “Es evidente que este entorno virtual trae riesgos por su inmediatez, pero más por los depredadores sexuales”. Para comenzar, resalta que, por ejemplo, Facebook exige que sus usuarios tengan más de catorce años, pero a veces los padres ayudan a sus hijos, respaldando la mentira de la edad.
Por eso, recalca que la familia está obligada a proteger a sus hijos contra cualquier acto que amenace su vida, dignidad e integridad; de orientarles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades, y en el desarrollo de su autonomía. El Estado, por su parte, debe cumplir su obligación de prevenir y atender la violencia sexual, la intrafamiliar y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos. Esto implica que, las familias y el Estado deben advertirles sobre los riesgos de las redes sociales, las estrategias de los depredadores, los perfiles falsos y las consecuencias de las relaciones sexuales y embarazos tempranos.
Por último, dice, los medios están incumpliendo su obligación de ceder espacios para transmitir mensajes de restablecimiento de derechos dirigidos a esta población y sus familias. “Los países con menos casos de abuso contra menores son los que aplican estrategias de prevención y difusión, no solo de los derechos, sino de los peligros. Al no trabajar en prevención, llegamos a la vulneración que, como se evidencia, goza de altos niveles de impunidad. Si queremos resultados diferentes, tenemos que aplicar estrategias diferentes a las que han fracasado. De cara a esto, es evidente que el país reclama una unidad especializada en delitos contra menores de edad, que se enfoque en la sanción de los depredadores sexuales y a tener una justicia eficaz, como existe en otros países como Canadá, España, Estados Unidos, Paraguay y Puerto Rico, entre otros”, concluyó.
Los especialistas recomiendan a los padres de familia estar atentos al comportamiento de sus hijos en redes sociales, y no dejar “los computadores, televisores y celulares en los cuartos de los niños, sino afuera, donde los papás puedan verlos”, sugerencias que podrían prevenir que se repitan más casos como el de María Fernanda, donde una interacción no supervisada terminó en un acto sexual con menor de 14 años y el procesado en libertad.
*Nombres ficticios, por protección.