Acuerdo final de paz, seguridad y regresividad
Dentro del cumplimiento de lo pactado, la seguridad hace parte de esos cimientos esenciales del Acuerdo Final de Paz, establecido como política de Estado y plasmado en normas constitucionales. Desde el preámbulo de este documento, se concibe como derechos fundamentales la seguridad jurídica individual y/o colectiva, la seguridad física; así como, la garantía de cada individuo y de la sociedad a no sufrir la repetición de la tragedia del conflicto armado interno. Lo convenido permite concretar la interdependencia de esos bienes esenciales de las personas y consolidar un acumulado de voluntades diversas que reconocen los derechos de la sociedad a una seguridad humana integral con participación de las autoridades civiles.
Tres escenarios sobre la seguridad presentan hoy los cuadros más dramáticos, dadas las condiciones de barbarie y estigmatización, todos ellos previstos y analizados en el Acuerdo de Paz: el de los líderes sociales y defensores de derechos humanos; el de los nuevos actores que participan en política; y el de la seguridad jurídica.
En el Punto 3 del Acuerdo está estipulada la garantía de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales; incluidas las sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, responsables de homicidios y masacres que atentan contra movimientos sociales o políticos y los defensores y defensoras de derechos humanos. Actualmente, el paramilitarismo se ha fortalecido, los territorios dejados por las FARC-EP están ocupados por grupos y empresas criminales, la acción del Estado con alternativas económicas y sociales es precaria; aunque es necesario el control del orden público y la persecución del delito por la fuerza pública esto no puede entenderse como la presencia del Estado en las entidades territoriales.
El Acuerdo dispuso la creación y puesta en marcha de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; la Unidad Especial de Investigación; el Cuerpo Élite en la Policía Nacional; el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios; siendo inescindible hacer seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de cualquier organización o conductas que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.
Resulta inconcebible que, habiéndose previsto y dispuesto todo un engranaje institucional para evitar los asesinatos, estos no solo continúan, sino que se han incrementado; el panorama en la sociedad es de intranquilidad e impotencia, especialmente en cabeza de quienes confiaron y se sometieron al Estado de derecho, se percibe ausencia de voluntad política y de acciones concluyentes para que el proceso de paz salga avante.
Cada caso para el Gobierno y para los organismos de investigación y juzgamiento parece inédito cuando ciertamente estamos frente a homicidios selectivos y sistemáticos; los hechos son tan recurrentes que su gravedad se diluye, ni el llanto de un niño frente al cadáver de su madre vilmente asesinada tiene una respuesta coherente y asertiva sobre la obligación de protección y el deber de investigar y sancionar los delitos. Estos asuntos parece que no despiertan en las autoridades una autentica preocupación, o peor aún, les suscita desprecio, basta mirar el comportamiento de los dos últimos ministros de Defensa, quienes han incumplido con sus funciones legales ya sea por acción u omisión, son unos burócratas cuyo comportamiento errático e ironía es revictimizante, pero gozan del respaldo del ejecutivo y de la mayoría del Senado; y por tanto, sus conductas escapan al control político, alejándose de paso las acciones penales y disciplinarias en su contra.
La seguridad y las garantías en la participación y la inclusión política, son inmunidades infranqueables hacia la apertura democrática para construir la paz, tal como lo estipula el Punto 2 del Acuerdo Final. La inserción de nuevas fuerzas permite enriquecer el debate con otros actores, que ahora desde la civilidad pueden representar sectores e intereses cuya existencia y voces se habían ignorado o acallado por la guerra fratricida. Los grandes y graves problemas del país no se pueden superar utilizando la violencia como método de acción, la ampliación de la democracia se construye desde la inclusión política a cuyos partícipes hay que dotar de efectiva protección, los escenarios territoriales como los municipios e institucionales como el Congreso de la Republica, deben ser confiables, pluralistas y no meros espacios o estructuras formales donde la exclusión y el rechazo de sus autoridades sea la nota predominante.
El ejercicio de la función crítica, el planteamiento y desarrollo de las alternativas políticas está garantizado en la Constitución para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno. A quienes estaban alzados en armas, al asumir como opositores políticos, se les reconoció esa calidad de manera reforzada en la Carta Fundamental; su seguridad fundada en la protección de la dignidad humana, los valores democráticos y las libertades de quienes ejercen la política, se concibió dentro de una concepción cualitativamente nueva dada la superación del conflicto armado; se estatuyó el Sistema Integral de Seguridad, cuyo proceso de implementación cobra importancia con miras a fomentar la promoción de una cultura de respeto por la diferencia y la prevención de la violencia contra quienes ejercen la política; inclusive, sancionando cualquier conducta en contra de los derechos de las personas que está llamado a proteger.
El Sistema se afianzó en los derechos a la vida, la libertad de pensamiento y opinión, toda una concepción filosófica y de derechos humanos que se viene a menos, cuando con actuaciones de exterminio, pendencieras, de agresión verbal y de diferente índole, se ataca a los exmiembros de las FARC-EP. Estas conductas de discriminación y muerte también se aplican a quienes representan organizaciones sociales o a comunidades caracterizadas por el abandono del Estado, donde el común denominador es el desarraigo y el arbitrario sometimiento que sobre sus miembros ejercen los grupos ilegales.
La Constitución Política dispone que las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final, preservando los contenidos y los compromisos; a su vez la Corte Constitucional ha enseñado que la seguridad jurídica es una condición necesaria para la realización de un orden justo y la efectividad de los derechos y libertades de los ciudadanos, estando relacionada, desde el plano subjetivo, con la buena fe y con el principio de confianza legítima en la actividad del Estado. Dado que en Colombia coexisten la justicia transicional y la ordinaria, los principios del debido proceso y seguridad jurídica son inquebrantables tanto para las víctimas, los comparecientes o los procesados, lo que obliga a un esquema jurídico de articulación y cohesión más estricto. Por ello es inadmisible que la función judicial sea interferida, presionada u obstaculizada por las demás ramas del poder público o por otros administradores de justicia.
En los casos de Luciano Marín (Iván Márquez) y Hernando Darío Velázquez (El Paisa) la JEP ha actuado conforme a las normas de procedimiento aplicables en la justicia transicional, con gradualidad, aunque el Gobierno de Colombia ha reclamado la expulsión de estas personas del Sistema y la perdida de todos los beneficios, lo que no se ajusta a la normatividad jurídica; y en el caso de Hernández Solarte (Jesús Santrich) el clima de zozobra y desconfianza lo ha creado la Fiscalía, algunos congresistas y especialmente el presidente de la República con sus imputaciones y diatribas, desconociendo en forma flagrante la presunción de inocencia y el debido proceso.
Ello no quiere decir que estos dirigentes de la FARC estén exentos de responder por sus presuntos delitos o de cumplir con el régimen de condicionalidades, ni exonerados de contribuir con la verdad, la justicia, la reparación de las víctimas y la no repetición; dado que se encuentran dentro de la civilidad y aceptaron respetar el Estado de derecho no pueden unilateralmente dejar de acudir a los llamados de la justicia sin que se generen consecuencias legales. Lamentablemente, la confianza se ha deteriorado, la seguridad individual y colectiva, así como la seguridad jurídica están en entredicho.
Dentro del cumplimiento de lo pactado, la seguridad hace parte de esos cimientos esenciales del Acuerdo Final de Paz, establecido como política de Estado y plasmado en normas constitucionales. Desde el preámbulo de este documento, se concibe como derechos fundamentales la seguridad jurídica individual y/o colectiva, la seguridad física; así como, la garantía de cada individuo y de la sociedad a no sufrir la repetición de la tragedia del conflicto armado interno. Lo convenido permite concretar la interdependencia de esos bienes esenciales de las personas y consolidar un acumulado de voluntades diversas que reconocen los derechos de la sociedad a una seguridad humana integral con participación de las autoridades civiles.
Tres escenarios sobre la seguridad presentan hoy los cuadros más dramáticos, dadas las condiciones de barbarie y estigmatización, todos ellos previstos y analizados en el Acuerdo de Paz: el de los líderes sociales y defensores de derechos humanos; el de los nuevos actores que participan en política; y el de la seguridad jurídica.
En el Punto 3 del Acuerdo está estipulada la garantía de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales; incluidas las sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, responsables de homicidios y masacres que atentan contra movimientos sociales o políticos y los defensores y defensoras de derechos humanos. Actualmente, el paramilitarismo se ha fortalecido, los territorios dejados por las FARC-EP están ocupados por grupos y empresas criminales, la acción del Estado con alternativas económicas y sociales es precaria; aunque es necesario el control del orden público y la persecución del delito por la fuerza pública esto no puede entenderse como la presencia del Estado en las entidades territoriales.
El Acuerdo dispuso la creación y puesta en marcha de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; la Unidad Especial de Investigación; el Cuerpo Élite en la Policía Nacional; el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios; siendo inescindible hacer seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de cualquier organización o conductas que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.
Resulta inconcebible que, habiéndose previsto y dispuesto todo un engranaje institucional para evitar los asesinatos, estos no solo continúan, sino que se han incrementado; el panorama en la sociedad es de intranquilidad e impotencia, especialmente en cabeza de quienes confiaron y se sometieron al Estado de derecho, se percibe ausencia de voluntad política y de acciones concluyentes para que el proceso de paz salga avante.
Cada caso para el Gobierno y para los organismos de investigación y juzgamiento parece inédito cuando ciertamente estamos frente a homicidios selectivos y sistemáticos; los hechos son tan recurrentes que su gravedad se diluye, ni el llanto de un niño frente al cadáver de su madre vilmente asesinada tiene una respuesta coherente y asertiva sobre la obligación de protección y el deber de investigar y sancionar los delitos. Estos asuntos parece que no despiertan en las autoridades una autentica preocupación, o peor aún, les suscita desprecio, basta mirar el comportamiento de los dos últimos ministros de Defensa, quienes han incumplido con sus funciones legales ya sea por acción u omisión, son unos burócratas cuyo comportamiento errático e ironía es revictimizante, pero gozan del respaldo del ejecutivo y de la mayoría del Senado; y por tanto, sus conductas escapan al control político, alejándose de paso las acciones penales y disciplinarias en su contra.
La seguridad y las garantías en la participación y la inclusión política, son inmunidades infranqueables hacia la apertura democrática para construir la paz, tal como lo estipula el Punto 2 del Acuerdo Final. La inserción de nuevas fuerzas permite enriquecer el debate con otros actores, que ahora desde la civilidad pueden representar sectores e intereses cuya existencia y voces se habían ignorado o acallado por la guerra fratricida. Los grandes y graves problemas del país no se pueden superar utilizando la violencia como método de acción, la ampliación de la democracia se construye desde la inclusión política a cuyos partícipes hay que dotar de efectiva protección, los escenarios territoriales como los municipios e institucionales como el Congreso de la Republica, deben ser confiables, pluralistas y no meros espacios o estructuras formales donde la exclusión y el rechazo de sus autoridades sea la nota predominante.
El ejercicio de la función crítica, el planteamiento y desarrollo de las alternativas políticas está garantizado en la Constitución para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno. A quienes estaban alzados en armas, al asumir como opositores políticos, se les reconoció esa calidad de manera reforzada en la Carta Fundamental; su seguridad fundada en la protección de la dignidad humana, los valores democráticos y las libertades de quienes ejercen la política, se concibió dentro de una concepción cualitativamente nueva dada la superación del conflicto armado; se estatuyó el Sistema Integral de Seguridad, cuyo proceso de implementación cobra importancia con miras a fomentar la promoción de una cultura de respeto por la diferencia y la prevención de la violencia contra quienes ejercen la política; inclusive, sancionando cualquier conducta en contra de los derechos de las personas que está llamado a proteger.
El Sistema se afianzó en los derechos a la vida, la libertad de pensamiento y opinión, toda una concepción filosófica y de derechos humanos que se viene a menos, cuando con actuaciones de exterminio, pendencieras, de agresión verbal y de diferente índole, se ataca a los exmiembros de las FARC-EP. Estas conductas de discriminación y muerte también se aplican a quienes representan organizaciones sociales o a comunidades caracterizadas por el abandono del Estado, donde el común denominador es el desarraigo y el arbitrario sometimiento que sobre sus miembros ejercen los grupos ilegales.
La Constitución Política dispone que las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final, preservando los contenidos y los compromisos; a su vez la Corte Constitucional ha enseñado que la seguridad jurídica es una condición necesaria para la realización de un orden justo y la efectividad de los derechos y libertades de los ciudadanos, estando relacionada, desde el plano subjetivo, con la buena fe y con el principio de confianza legítima en la actividad del Estado. Dado que en Colombia coexisten la justicia transicional y la ordinaria, los principios del debido proceso y seguridad jurídica son inquebrantables tanto para las víctimas, los comparecientes o los procesados, lo que obliga a un esquema jurídico de articulación y cohesión más estricto. Por ello es inadmisible que la función judicial sea interferida, presionada u obstaculizada por las demás ramas del poder público o por otros administradores de justicia.
En los casos de Luciano Marín (Iván Márquez) y Hernando Darío Velázquez (El Paisa) la JEP ha actuado conforme a las normas de procedimiento aplicables en la justicia transicional, con gradualidad, aunque el Gobierno de Colombia ha reclamado la expulsión de estas personas del Sistema y la perdida de todos los beneficios, lo que no se ajusta a la normatividad jurídica; y en el caso de Hernández Solarte (Jesús Santrich) el clima de zozobra y desconfianza lo ha creado la Fiscalía, algunos congresistas y especialmente el presidente de la República con sus imputaciones y diatribas, desconociendo en forma flagrante la presunción de inocencia y el debido proceso.
Ello no quiere decir que estos dirigentes de la FARC estén exentos de responder por sus presuntos delitos o de cumplir con el régimen de condicionalidades, ni exonerados de contribuir con la verdad, la justicia, la reparación de las víctimas y la no repetición; dado que se encuentran dentro de la civilidad y aceptaron respetar el Estado de derecho no pueden unilateralmente dejar de acudir a los llamados de la justicia sin que se generen consecuencias legales. Lamentablemente, la confianza se ha deteriorado, la seguridad individual y colectiva, así como la seguridad jurídica están en entredicho.