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En la mayoría de los casos es fácil identificar al máximo responsable de una conducta punible en la guerra con arreglo al jus in bello, pero en otros esta tarea reviste dificultades superlativas y retos sin precedentes.
Por ejemplo, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no tuvo problemas para señalar a los máximos responsables de las Farc en el Caso 01, sobre secuestro, pues existen documentos de la organización y anuncios y declaraciones donde el Secretariado justificó la retención de personas como parte de sus planes. Esta misma facilidad no es tan evidente en el examen del Caso 03.
Antes de desarrollar mi tesis, debo reafirmar que el fenómeno criminal de los homicidios en persona protegida sí sucedió en Colombia. De ahí que esta columna en dos entregas jamás pretendería exculpar a ninguno de los comparecientes e indiciados ante el Tribunal para la Paz, máxime cuando a ellos les asiste ese derecho supraconstitucional que se denomina debido proceso.
Dicho esto, son muchos los cabos sueltos que la JEP debe atar si desea llegar al fondo de la madriguera del conejo. En principio, la condición de máximo responsable en Colombia es endosable a quien detenta la función de comando. He aquí un primer escollo, toda vez que el suboficial de grado cabo que lidera una escuadra en el Ejército es comandante como el jefe de Estado en virtud de su investidura constitucional de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.
En este orden de ideas y partiendo de una de las premisas de la estrategia de la JEP para desenmarañar este crimen e identificar a los posibles determinadores de tamaña atrocidad −cual es la de “ir de abajo hacia arriba”−, voy a esbozar un modelo teórico a partir del hipotético suboficial de grado cabo que mencioné párrafos arriba. Para ello es menester tener presentes dos elementos: (1) la estructura y cadena de mando en el Ejército y (2) entender que la función de comando se desarrolla en los niveles táctico, operativo y estratégico.
El suboficial de este modelo vendría a ser máximo responsable de un “falso positivo” si los soldados que integran la escuadra bajo su mando acataron una orden suya en tal sentido. Él puede reconocerlo ante la JEP o decir que recibió la orden de un superior. En este caso, estaríamos hablando de su comandante de pelotón, posición que por tablas de organización y equipo del Ejército desempeña otro suboficial de mayor graduación, que bien podría portar las charreteras de sargento.
Ahora, supongamos que este suboficial también declara que actuó en cumplimiento de una orden, por lo que la responsabilidad sería entonces trasladada al comandante de compañía, es decir a un oficial de grado teniente o capitán. Y si seguimos en esta misma línea, ese comandante de compañía seguramente echaría al agua al mayor o teniente coronel que comanda su batallón, superior que cierra la estructura y cadena de mando en el nivel táctico.
A estas alturas, espero que resulte evidente la dificultad que tienen los fiscales y magistrados de la JEP para amarrar la actuación individual de un comandante en el terreno táctico (en cualesquier cargo y grado) con los responsables de tomar decisiones en los niveles operativo y estratégico, idea que desarrollaré en la segunda parte de este escrito.
Al final del día, la JEP está obligada a adelantar un absoluto trabajo de filigrana para armar el rompecabezas que desea, pues no puede apalancar un caso de esta envergadura en testigos y acusaciones de oídas. Frases como “escuché decir’, “se dice” o “todos sabían que la orden era o provenía de”, entre otras, deben dar paso a oraciones determinativas como “mi general equis o ye me ordenó asesinar a fulano, mengano, perengano y zutano”, claro está acompañadas de la respectiva carga probatoria.