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                                                                                                                              El derecho fundamental a objetar

                                                                                                                              Hace tres semanas el patrullero de la Policía Ángel Zúñiga, se negó a cumplir la orden de sacar de sus viviendas a ocho familias ubicadas en un barrio de invasión en zona rural de Cali. Señaló el patrullero que la Policía “esta para proteger a los ciudadanos no para ser abusivo contra ellos” manifestó que al tumbar las casas las personas quedarían desamparadas, solas, es “algo injusto lo que están haciendo en este momento…no le van a dar vivienda, no les van a dar reubicación, están abusando de los derechos humanos, estamos en cuarentena”.

                                                                                                                              También asumió que el acto seguramente tendrá consecuencias, como su trasladado para trabajar en un lugar lejano o probablemente el retiro de la institución. Estos hechos reviven el debate sobre la objeción de conciencia y el acatamiento de las órdenes de los superiores, de las autoridades judiciales o administrativas.

                                                                                                                              Se superó la concepción de la objeción de conciencia como un derecho legal, si así lo quería el legislador; la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha evolucionado reconociendo que es un derecho fundamental autónomo que se desprende de la libertad de conciencia, de la libertad de pensamiento y de religión; es también un derecho nominado ya que el art. 18 de la Constitución dispone que nadie puede ser obligado a actuar contra su conciencia. Los motivos para reusarse al cumplimiento de ciertos deberes son amplios: religiosos, humanitarios, éticos, morales o de otra índole; así lo respaldan los instrumentos y órganos internacionales de protección de los derechos humanos, admitiendo restricciones por parte del legislador, siempre que sean necesarias para “proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás” (sentencia C-370 de 2019).

                                                                                                                              La conducta del patrullero Zúñiga es excepcional en la Policía, donde la sumisión y cumplimiento de las órdenes es la regla, dado el mando personal que ejercen los superiores y el cumplimiento o materialización de lo dispuesto por autoridades administrativas o judiciales. Respecto a este caso las opiniones se dividieron, mientras se anunciaba que un Policía con esa sensibilidad debía ser condecorado, al mismo tiempo se lo criticaba severamente, dado que un funcionario encargado de hacer cumplir la ley no podía actuar de esa manera, siendo merecedor de las sanciones disciplinarias y penales a que haya lugar.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El segundo aspecto, es que la objeción de conciencia no es un derecho ilimitado, el incumplimiento del deber constitucional o legal se sujeta a que se trate de un deber relativo y que la negación no genere daños graves en los derechos de un tercero. El patrullero Zúñiga consideró que este mandato de desalojo era contrario a los derechos humanos y a la prohibición de realizarlos dispuesta por el Gobierno con ocasión del Covid-19; no obstante, el cumplimiento de la función y deber omitido se realizó por otros policías. El proceder del patrullero Zúñiga no trasgredió derechos de terceros. En consecuencia la limitación a la objeción de conciencia no cabe, porque la conducta desplegada no fue objetivamente injusta sino exactamente lo contrario.

                                                                                                                              Estas circunstancias pueden tomarse como una oportunidad para reflexionar sobre el papel preventivo y persuasivo que deben cumplir las autoridades de Policía y la necesidad de articular la ejecución de medidas administrativas o judiciales con las autoridades políticas, revisando su pertinencia y oportunidad, lo que implica la protección de la población más vulnerable, acorde con el Estado social de derecho. Lo que se espera es el respeto al derecho a la objeción de conciencia, a la dignidad humana y no las medidas sancionatorias, los traslados y la persecución laboral, tan frecuentes en la Policía.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Hace tres semanas el patrullero de la Policía Ángel Zúñiga, se negó a cumplir la orden de sacar de sus viviendas a ocho familias ubicadas en un barrio de invasión en zona rural de Cali. Señaló el patrullero que la Policía “esta para proteger a los ciudadanos no para ser abusivo contra ellos” manifestó que al tumbar las casas las personas quedarían desamparadas, solas, es “algo injusto lo que están haciendo en este momento…no le van a dar vivienda, no les van a dar reubicación, están abusando de los derechos humanos, estamos en cuarentena”.

                                                                                                                              También asumió que el acto seguramente tendrá consecuencias, como su trasladado para trabajar en un lugar lejano o probablemente el retiro de la institución. Estos hechos reviven el debate sobre la objeción de conciencia y el acatamiento de las órdenes de los superiores, de las autoridades judiciales o administrativas.

                                                                                                                              Se superó la concepción de la objeción de conciencia como un derecho legal, si así lo quería el legislador; la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha evolucionado reconociendo que es un derecho fundamental autónomo que se desprende de la libertad de conciencia, de la libertad de pensamiento y de religión; es también un derecho nominado ya que el art. 18 de la Constitución dispone que nadie puede ser obligado a actuar contra su conciencia. Los motivos para reusarse al cumplimiento de ciertos deberes son amplios: religiosos, humanitarios, éticos, morales o de otra índole; así lo respaldan los instrumentos y órganos internacionales de protección de los derechos humanos, admitiendo restricciones por parte del legislador, siempre que sean necesarias para “proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás” (sentencia C-370 de 2019).

                                                                                                                              La conducta del patrullero Zúñiga es excepcional en la Policía, donde la sumisión y cumplimiento de las órdenes es la regla, dado el mando personal que ejercen los superiores y el cumplimiento o materialización de lo dispuesto por autoridades administrativas o judiciales. Respecto a este caso las opiniones se dividieron, mientras se anunciaba que un Policía con esa sensibilidad debía ser condecorado, al mismo tiempo se lo criticaba severamente, dado que un funcionario encargado de hacer cumplir la ley no podía actuar de esa manera, siendo merecedor de las sanciones disciplinarias y penales a que haya lugar.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El segundo aspecto, es que la objeción de conciencia no es un derecho ilimitado, el incumplimiento del deber constitucional o legal se sujeta a que se trate de un deber relativo y que la negación no genere daños graves en los derechos de un tercero. El patrullero Zúñiga consideró que este mandato de desalojo era contrario a los derechos humanos y a la prohibición de realizarlos dispuesta por el Gobierno con ocasión del Covid-19; no obstante, el cumplimiento de la función y deber omitido se realizó por otros policías. El proceder del patrullero Zúñiga no trasgredió derechos de terceros. En consecuencia la limitación a la objeción de conciencia no cabe, porque la conducta desplegada no fue objetivamente injusta sino exactamente lo contrario.

                                                                                                                              Estas circunstancias pueden tomarse como una oportunidad para reflexionar sobre el papel preventivo y persuasivo que deben cumplir las autoridades de Policía y la necesidad de articular la ejecución de medidas administrativas o judiciales con las autoridades políticas, revisando su pertinencia y oportunidad, lo que implica la protección de la población más vulnerable, acorde con el Estado social de derecho. Lo que se espera es el respeto al derecho a la objeción de conciencia, a la dignidad humana y no las medidas sancionatorias, los traslados y la persecución laboral, tan frecuentes en la Policía.

                                                                                                                              Read more!
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