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Por Camilo Barrero Molina.
Uno de los mayores desafíos de la política pública en Colombia, al menos en el tema agrario, es lograr una comunicación fluida entre las instituciones para que se articulen y logren una implementación eficiente de la misma. En el caso del Programa de Formalización de la Propiedad Rural, una de las dificultades que se ha presentado es que el diseño incluye la actuación de varias instituciones que en la práctica no concuerdan y obstaculizan la implementación.
La Agencia Nacional de Tierras, encargada de dirigir el programa, debe adelantar procesos para sanear la propiedad que implica el trabajo conjunto con entidades como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o autoridad catastral correspondiente, la Superintendencia de notariado y registro, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria y los juzgados, entre otros. Dependiendo del caso, estas entidades deben aportar cierta información en un tiempo determinado y son consultadas conforme avanza el proceso, tal como lo contempla la Ley 1561 de 2012.
Así, para darle trámite a los procesos que surjan en el programa, se requiere de información veráz y oportuna provista por estas entidades. No obstante, en realidad, son varios los inconvenientes que se presentan no solo en los tiempos de respuesta ante un requerimiento, sino porque al referirse al programa de formalización pareciera que las entidades hablaran en idiomas distintos.
¿Cómo se explica que en uno de los municipios piloto del programa de formalización no se pueda formalizar porque una de sus veredas más extensas esté catalogada como terreno en alto riesgo? ¿no existe Secretaría de Planeación Territorial allí? ¿Cómo se entiende la formalización de la propiedad privada en el departamento del Cauca donde existen concepciones del territorio comunitario?¿Cómo puede un juez proferir una sentencia si la información catastral de un predio está desactualizada? ¿Por qué el catastro está desactualizado?
Para dar un ejemplo, el PBOT (Plan Básico de Ordenamiento Territorial) de Ramiriquí, que data del año 2001 y ha perdido vigencia, advertía sobre la desactualización catastral del municipio dado que existe un gran número de propietarios que no han legalizado sus tierras. Mientras que en Santander del Quilichao el PBOT del año 2000 que también está descontinuado, no contempla la propiedad comunitaria dentro de las políticas de ordenamiento territorial. Si tenemos en cuenta que estos son documentos de política pública, no es comprensible que diez años después se diseñe un programa de formalización del territorio que no contemple los desaciertos y vacíos que en estos documentos aparecen.
Además, algunos jueces municipales manifiestan que una de las principales razones por lo que se rechazan los casos es la desactualización del catastro. En las demandas de pertenencia, por ejemplo, los jueces no pueden saber si se trata de un predio baldío o de propiedad privada, y tampoco pueden saber si se encuentra en una zona de alto riesgo, por lo que optan por declarar la nulidad del proceso. Pero resulta que la ley no estima la deficiencia de información catastral en algunos territorios.
De manera que si las entidades de planeación territorial no cuentan con información actualizada y tampoco se articulan con la misión de las instituciones que llevan a cabo la labor de formalizar la propiedad, existe una dificultad desde el inicio mismo de la promulgación de la ley que no solo nunca alcanzará el propósito del desarrollo sostenible, sino relegará aún más a la población rural de este país. Las políticas empiezan por el diseño y el diseño empieza por el lenguaje, que tiene que ser explícito, directo y consciente de las realidades territoriales y los límites de la política en el país.