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                                                                                                                              El sometimiento a la JEP del general (r) Montoya: una lectura desde el debido proceso

                                                                                                                              Por John Zuluaga* y Juliette Vargas**

                                                                                                                              Esta audiencia representó una continuación de la sesión instalada el pasado 13 de septiembre ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, la cual había sido suspendida en tanto algunas víctimas no llegaron a ser reconocidas. Si bien se trató de un escenario procesal que generó muchas expectativas, el desarrollo de éste permitió visibilizar un amplio abanico de novedades procesales y falencias en la conducción del trámite que ameritan una reflexión más profunda. Un análisis más detenido resulta necesario, por lo menos, en los siguientes tres aspectos.

                                                                                                                              En primer lugar, en la audiencia no se logró descifrar el fundamento jurídico del trámite. La suscripción del acta de compromiso por parte del compareciente a la JEP no encontró ni en las reglas de procedimiento de la JEP (Ley 1922 de 2018) ni en el proyecto de Ley Estatutaria de esta jurisdicción un mandato expreso que diera la base jurídica para la conducción de este acto (suscripción del acta) vía audiencia “preliminar”.

                                                                                                                              Esto explicó el intenso clamor de múltiples apoderados de víctimas por una mejor reglamentación de los actos procesales. La falta de un fundamento normativo explícito para sustentar la suscripción del acta de compromiso a través de una audiencia “preliminar” dejó constancia de un trámite que transcurrió bajo el buen criterio del magistrado que la presidió, pero no de la puesta en escena de reglas claras para los sujetos procesales e intervinientes sobre el desarrollo de la diligencia.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Se observó, además, un uso desordenado de la palabra y desentendido del objeto del trámite; la instalación de la audiencia sin la debida notificación de todas las personas involucradas; una combinación desacertada de oralidad y escriturismo; una relajación del principio de concentración mediante la prolongación en el tiempo de la continuidad de la audiencia; la relajación del principio de inmediación mediante la integración virtual de salas de audiencia, para el caso en la ciudad de Medellín, en las que –por “problemas técnicos”– los asistentes solo pudieron seguir por audio, más no por video, el desarrollo de la diligencia; el uso indebido de la presentación por parte de algunos apoderados, al comienzo de la diligencia, para hacer imputaciones de responsabilidad penal al compareciente a la JEP (precisamente por la falta de claridad del objeto del trámite y observando que la presentación de los apoderados pudo ser hecha por medio escrito). 

                                                                                                                              Cabe aclarar que estas falencias demuestran que la JEP aun no ha implementado medidas que hagan efectivos los principios de celeridad y economía procesal. Si se tiene en cuenta, además, el gran número de víctimas que se involucran en los casos de macrovictimizaciones y ante el excesivo ritualismo judicial, podría predecirse la continuidad de considerables demoras en trámites, incluso, meramente formales.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Las expectativas de las víctimas quedaron frustradas ante la falta de claridad sobre el trámite que motivaba la audiencia. Muchas víctimas quedaron sin ser reconocidas y otras, que viajaron desde lugares remotos de Colombia, fueron convidadas de piedra. Al final, justicia transicional con jueces, juristas, muchas cámaras, pero sin debido proceso para comparecientes y víctimas.

                                                                                                                              * John Zuluaga, LL.M y Doctor en Derecho de la Georg-August-Universität Göttingen (GAU, Alemania). Actualmente es Profesor asociado de la Universidad Sergio Arboleda y miembro del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL) de la GAU. Website: www.john-zuluaga.de

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Por John Zuluaga* y Juliette Vargas**

                                                                                                                              Esta audiencia representó una continuación de la sesión instalada el pasado 13 de septiembre ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, la cual había sido suspendida en tanto algunas víctimas no llegaron a ser reconocidas. Si bien se trató de un escenario procesal que generó muchas expectativas, el desarrollo de éste permitió visibilizar un amplio abanico de novedades procesales y falencias en la conducción del trámite que ameritan una reflexión más profunda. Un análisis más detenido resulta necesario, por lo menos, en los siguientes tres aspectos.

                                                                                                                              En primer lugar, en la audiencia no se logró descifrar el fundamento jurídico del trámite. La suscripción del acta de compromiso por parte del compareciente a la JEP no encontró ni en las reglas de procedimiento de la JEP (Ley 1922 de 2018) ni en el proyecto de Ley Estatutaria de esta jurisdicción un mandato expreso que diera la base jurídica para la conducción de este acto (suscripción del acta) vía audiencia “preliminar”.

                                                                                                                              Esto explicó el intenso clamor de múltiples apoderados de víctimas por una mejor reglamentación de los actos procesales. La falta de un fundamento normativo explícito para sustentar la suscripción del acta de compromiso a través de una audiencia “preliminar” dejó constancia de un trámite que transcurrió bajo el buen criterio del magistrado que la presidió, pero no de la puesta en escena de reglas claras para los sujetos procesales e intervinientes sobre el desarrollo de la diligencia.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Se observó, además, un uso desordenado de la palabra y desentendido del objeto del trámite; la instalación de la audiencia sin la debida notificación de todas las personas involucradas; una combinación desacertada de oralidad y escriturismo; una relajación del principio de concentración mediante la prolongación en el tiempo de la continuidad de la audiencia; la relajación del principio de inmediación mediante la integración virtual de salas de audiencia, para el caso en la ciudad de Medellín, en las que –por “problemas técnicos”– los asistentes solo pudieron seguir por audio, más no por video, el desarrollo de la diligencia; el uso indebido de la presentación por parte de algunos apoderados, al comienzo de la diligencia, para hacer imputaciones de responsabilidad penal al compareciente a la JEP (precisamente por la falta de claridad del objeto del trámite y observando que la presentación de los apoderados pudo ser hecha por medio escrito). 

                                                                                                                              Cabe aclarar que estas falencias demuestran que la JEP aun no ha implementado medidas que hagan efectivos los principios de celeridad y economía procesal. Si se tiene en cuenta, además, el gran número de víctimas que se involucran en los casos de macrovictimizaciones y ante el excesivo ritualismo judicial, podría predecirse la continuidad de considerables demoras en trámites, incluso, meramente formales.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Las expectativas de las víctimas quedaron frustradas ante la falta de claridad sobre el trámite que motivaba la audiencia. Muchas víctimas quedaron sin ser reconocidas y otras, que viajaron desde lugares remotos de Colombia, fueron convidadas de piedra. Al final, justicia transicional con jueces, juristas, muchas cámaras, pero sin debido proceso para comparecientes y víctimas.

                                                                                                                              * John Zuluaga, LL.M y Doctor en Derecho de la Georg-August-Universität Göttingen (GAU, Alemania). Actualmente es Profesor asociado de la Universidad Sergio Arboleda y miembro del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL) de la GAU. Website: www.john-zuluaga.de

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