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Durante más de tres décadas, la aspersión aérea para la erradicación de cultivos ilícitos fue uno de los ejes centrales de la política contra las drogas en Colombia. Sin embargo, las crecientes evidencias sobre sus impactos en la salud y el ambiente, sumadas a los constantes reclamos de comunidades étnicas afectadas, llevaron a la Corte Constitucional a intervenir de manera decisiva. En 2017, mediante la Sentencia T-236, la Corte suspendió la fumigación aérea con glifosato y condicionó cualquier reanudación al cumplimiento estricto de requisitos dirigidos a proteger a las comunidades.
A pesar de esas órdenes, en 2020 el Gobierno intentó reactivar las fumigaciones sin consulta previa, argumentando que no existía “coincidencia geográfica” entre las zonas de aspersión y los territorios étnicos. Proceso que llevó a un nuevo litigio constitucional que culminó en la Sentencia T-413 de 2021 en donde la Corte no solo reiteró los requisitos fijados en 2017, sino que fortaleció las garantías participativas y dejó claro que la aspersión no puede reanudarse sin consultar previamente a las comunidades potencialmente afectadas.
Con esta decisión, la Corte estableció que la consulta previa en casos de glifosato no es un simple trámite administrativo sino un derecho fundamental: el derecho de las comunidades étnicas a decidir si consienten en ser expuestas a una sustancia tóxica.
La consulta previa como garantía contra la intoxicación
El informe del Relator Especial de la ONU sobre sustancias tóxicas (A/HRC/60/34) reveló que en Colombia el 96,5% de las demandas por intoxicación con glifosato fueron desestimadas por la severa carga probatoria exigida por los jueces. Un panorama bastante preocupante que revela que el Estado no solo fumigó sin consultar, sino que cuando las víctimas buscaron justicia, el sistema judicial les cerró las puertas.
Por esta razón, la consulta previa se vuelve mucho más que una instancia participativa. Es el único mecanismo que puede detener la fumigación antes de que ocurra el daño, que garantiza que las comunidades participen activamente en decisiones que las afectan directamente, que su rechazo fundado debe ser considerado seriamente, y que el Estado no puede proceder sin justificación constitucional rigurosa cuando existe oposición de las comunidades.
El informe del Relator establece, entonces, que el acceso a la justicia en casos de sustancias tóxicas debe garantizarse antes del daño, no solo después. La consulta previa cumple precisamente esa función preventiva al asegurar que las comunidades puedan impedir una exposición tóxica antes de que ocurra. Ninguna fumigación puede reanudarse sin consulta previa porque ello equivaldría a reproducir un patrón estructural de injusticia social.
Urgencia institucional vs. garantías étnico-territoriales
Cada vez que resurge el debate sobre retomar las fumigaciones, las voces que presentan la consulta previa como un “obstáculo” burocrático que le impide al Estado actuar con rapidez ante la expansión de los cultivos de coca, están presentes. Bajo esa narrativa de urgencia institucional, el derecho de las comunidades étnicas a decidir sobre su propia exposición al glifosato se ve minimizado, como si fuera un lujo que el país no puede permitirse en medio de la crisis del narcotráfico. Es un planteamiento profundamente perverso que sugiere que proteger a una población vulnerable es un trámite dispensable ante la presión política (y especialmente internacional) por mostrar resultados inmediatos en la lucha contra las drogas.
No obstante, el papel del Estado no es bajo ninguna circunstancia buscar atajos para cumplir expectativas externas, sino garantizar que ninguna política pública, por urgente que parezca, se ejecute violando sus derechos fundamentales. Pretender reanudar las fumigaciones sin un consentimiento genuino de las comunidades implicadas pondría en duda la legitimidad misma del Estado y agravaría la desconfianza en los territorios.
¿Tiene el Estado derecho a intoxicar sin consentimiento?
La Sentencia T-413 de 2021 es un recordatorio contundente de que las promesas del Estado por la protección de los derechos no se suspenden por presiones coyunturales. La consulta previa no es un obstáculo burocrático. Es el derecho de las comunidades étnicas a decidir si consienten en ser expuestas a una sustancia tóxica.
Cuatro años después de la sentencia que conmemora esta columna, Colombia sigue debatiendo cómo viabilizar las fumigaciones. Pero la pregunta de fondo no es técnica ni administrativa. Es ética y constitucional: ¿tiene el Estado derecho a intoxicar comunidades sin su consentimiento? La respuesta, a la luz de la Constitución y los derechos humanos, es no. Mientras Colombia siga buscando atajos para fumigar sin consultar genuinamente, seguirá violando el derecho más básico de las comunidades a decidir sobre el propio cuerpo, la propia salud, y la propia vida.