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Todo sistema de justicia transicional está habitado por tensiones y desafíos que responden tanto a las particularidades de los contextos en los que se inscriben, como al hecho de que se trata de una forma excepcional de justicia de la cual se espera que aporte respuestas, verdades y sanciones y, a la vez, caminos para salir de manera definitiva de la confrontación armada o de una situación dictatorial. Los retos no son pocos y conciliar las expectativas de del conjunto de la sociedad en toda su diversidad, incluidas las víctimas y los diversos actores que participaron directa o indirectamente de la confrontación, supone retos mayores cuya resolución no puede provenir de fórmulas mágicas. Una de las tensiones, a la que quizás suele prestarse poca atención en términos de los debates jurídicos, es aquella inscrita en la dimensión temporal: la justicia transicional indaga e investiga hechos que tuvieron lugar en el pasado para juzgarlos en el presente y asegurar un paso hacia el futuro conjurando lo ocurrido para que no se repita.
De hecho, en la experiencia colombiana reciente, el principio de no repetición es uno de los pilares del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado por el Acuerdo Final de Paz en 2016. Sin embargo, el principio de No Repetición, no implica, simplemente, dejar el pasado atrás para siempre. La gran cuestión puede ser cómo se entiende y qué tratamiento se le da al pasado en clave de no repetición. Por ejemplo, pensar el perdón en clave del pensamiento mayoritario occidental moderno puede suponer una suerte de olvido para salir adelante. En efecto, la concepción dominante del tiempo en nuestra sociedad supone que el progreso y el desarrollo tienen lugar con base en la superación de un pasado siempre perfectible y por el que pasamos con la intención de mejorarnos y de superarnos. El pasado puede ser así asumido casi como un castigo, como un lastre, como un momento por el que pasamos, pero al que no necesariamente deseamos volver si asumimos que el progreso sólo puede habitar el futuro.
Sin embargo, las luchas de las víctimas en el país y en la región nos han enseñado que perdonar no significa olvidar. Todo lo contrario. En la audiencia nacional de reconocimiento del Macro caso 001, Daniela Arandia, hija de Gerardo Arandia, afirmó ante el país: “Perdonar no es justificar al otro, tampoco es olvidar, y eso no significa guardar rencor. No es minimizar el dolor, es sanarlo”. Sus palabras nos invitan a pensar el perdón en clave de pasado, presente y futuro. Es, sin ninguna duda, un reto, pero esta perspectiva tiene, a su vez, la potencialidad de permitirnos pensar en la justicia transicional como un conjunto de para el (re)conocimiento de lo que ha sucedido en perspectiva de construir un país diferente. Y esta es una de las mayores apuestas -aunque quizás de las menos conocidas- del Acuerdo Final de Paz firmado en 2016 y que puede resultar vital para la apuesta de la Paz Total: abrir el camino para construir una justicia prospectiva que resignifique los tiempos de la justicia para desanclarla del pasado, potenciarla en el presente y proyectarla hacia el futuro.
A ese propósito, el Acuerdo afirma: “La justicia prospectiva reconoce derechos fundamentales esenciales para las nuevas y futuras generaciones, como son el derecho a una tierra conservada, el derecho a la preservación de la especie humana, el derecho a conocer sus orígenes y su identidad, el derecho a conocer la verdad sobre hechos acontecidos antes de su nacimiento, el derecho a la exención de responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes, el derecho a la preservación de la libertad de opción, y otros derechos, sin perjuicio de los derechos de las víctimas de cualquier edad o generación a la verdad, la justicia y la reparación”.
La justicia prospectiva se erige, así, como uno de los principios operativos de la Jurisdicción Especial para la Paz cuyos retos no son menores y exigen, por parte de la JEP, que haga esfuerzos capitales para indagar en las responsabilidades de múltiples actores, armados y no armados, incluida la clase política y terceros civiles, que participaron en la confrontación bélica. La justicia transicional en nuestro país no ha sido pensada -y no puede constituirse- como un mecanismo de castigo y de venganza, sino precisamente como un entramado complejo de acciones y decisiones que nos permitan conocer nuestras historias e identidades, nuestros pasados y aprendizajes comunes, que nos permitan conservar nuestras memorias y unos espacios en los que nos sea posible vivir. Y no solo a nosotros, sino a todas aquellas personas y seres que habitarán esta tierra en el futuro.
El compromiso auténtico que tienen las y los comparecientes con la JEP, construyendo memorias colectivas y reconociendo las responsabilidades en lo sucedido en perspectiva de sanar las heridas que nos atraviesan como sociedad, no se puede explicar si se ignora esta dimensión prospectiva de la justicia porque no se trata únicamente de resolver un presente incierto, marcado aún por la continuidad del conflicto armado, sino de cimentarlo retrospectiva y prospectivamente, de darle forma a partir del pasado y el presente simultáneamente. Las y los compareciente de las antiguas FARC-EP ante la JEP, en este contexto, se han comprometido profundamente con el futuro del país y puede constituir uno de los más importantes cimientos para la Paz Total. Cambiar la perspectiva que tenemos como sociedad frente a la justicia, para pensar más allá de nosotros mismas, es una tarea en la que todos y todas debemos participar si queremos transformar nuestra historia y garantizar que los horrores propios de la guerra no se repitan.
*Equipo de defensa de comparecientes Farc-EP