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La incertidumbre de la tierra para la reincorporación

Dejusticia
15 de mayo de 2021 - 08:41 p. m.

Por Laura Natalia Torres Acosta y Ana Jimena Bautista Revelo*

Pensar la reincorporación pasa por una discusión profunda sobre la tierra. Es un elemento fundamental de la identidad campesina en la que se reconoce una parte importante de las y los reincorporados y es clave en términos de estabilización socioeconómica. Sin embargo, poco se discute del tema.

El origen de las FARC y la manera como se reconocen buena parte de sus integrantes al momento de la suscripción de los Acuerdos de Paz es campesino, comunidades para las que la tierra y territorio son elementos estructurantes de su identidad. Los resultados del censo socioeconómico para la caracterización de la población en reincorporación mostraron que el 66% de las personas tenía origen rural, 15% origen urbano-rural y el 19% urbano. Además, el 60% de la población manifestó estar interesada en desarrollar actividades agropecuarias colectivas. Esta tendencia se ratifica con los datos del Conpes 3931 y con el hecho de que al menos el 80% de los proyectos productivos colectivos, aprobados por la Agencia Nacional de Reincorporación, tengan vocación agrícola.

Pese a esto, en ninguno de los cinco puntos del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP se estipuló el acceso a tierra de manera específica y preferente para quienes harían tránsito a la vida civil. Al revisar las propuestas de las FARC en la Habana se señala dentro de sus objetivos evitar el desplazamiento de las y los reincorporados hacia los centros urbanos o las cabeceras municipales, enfatizando su interés en permanecer en los territorios que habitaron históricamente, pero no señalaron una medida de acceso a la propiedad de la tierra individual o colectiva para quienes hicieron parte de las FARC. Tal vez, por la expectativa de un ágil y efectivo cumplimiento del Punto 1 relacionado con la Reforma Rural Integral.

¿Cuáles son las vías que tienen las personas reincorporadas para acceder a tierra? Para responder a esta pregunta hay que diferenciar dos escenarios. El primero es el de los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR), en donde por su extensión son espacios habitacionales con alguna infraestructura mínima comunitaria. El segundo escenario es el de acceso a tierra individual o colectiva por fuera de los AETCR, especialmente para temas productivos ¿Qué ha pasado en ambos escenarios?

En el tránsito del proceso de dejación de armas a la fase de reincorporación, buena parte de las personas reincorporadas de las FARC se asentaron dentro de los AETCR, 24 asentamientos “temporales” ubicados en los departamentos de Antioquia, Arauca, Caquetá, Cauca, Cesar, Chocó, La Guajira, Guaviare, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo y Tolima. Estos espacios reúnen a más de 2.500 personas —de las 13.096 en proceso de reincorporación— y en extensión no superan las 440 hectáreas. Es decir, en su gran mayoría son espacios reducidos para unidades habitacionales con baterías sanitarias de uso colectivo y algunas construcciones comunitarias, donde no es posible el desarrollo de proyectos productivos agropecuarios. Además de estas limitaciones, estos espacios han enfrentado otros problemas relacionados con el acceso a la propiedad de los predios en donde se

encuentran, en muchas ocasiones son predios arrendados, que tienen barreras jurídicas para su compra.

Los AETCR estaban previstos para tener una duración de dos años, es decir, hasta el 5 de agosto de 2019 (Decreto 2026 de 2017). Terminado este periodo, los reincorporados no tienen seguridad sobre su permanencia y estabilidad en estos predios, donde han realizado inversiones en mejoras y construido relaciones de arraigo familiar, productivo y comunitario. Para dar estabilidad a las y los reincorporados, el gobierno nacional manifestó que compraría los predios de los AETCR, pero después de 4 años del inicio del proceso de reincorporación, tan sólo se ha logrado la compra de los predios de Becuarandó (Mutatá-Antioquia), Llanogrande (Dabeiba-Antioquia), La Fila (Icononzo-Tolima), Colinas (San José-Guaviare), Charras (San José-Guaviare), El Estrecho (Patía-Cauca) y La Variante (Tumaco-Nariño,) cuyo titular del dominio es la ANT, pues no han sido adjudicados aún a las personas en reincorporación que allí habitan.

Ante la problemática de orden público (amenazas y agresiones y asesinatos en contra de las y los reincorporados) y las complejas barreras jurídicas para avanzar en la compra directa de los predios por parte de la ANT, el gobierno planteó el traslado de 11 AETCR, de los cuales solo se ha efectuado el del AETCR Santa Lucía desde Ituango a Mutatá, fundamentalmente por falta de condiciones de seguridad y protección. El traslado de las personas entre los diferentes espacios implica el desarraigo de sus planes de vida, el territorio que habitan y las poblaciones con las que conviven.

Esto conllevó a que los reincorporados desarrollaran proyectos productivos en espacios diferentes a los AETCR, que han generado dinámicas de arraigo asociadas a vínculos familiares o comunitarios, que han denominado como Nuevas Áreas de Reincorporación (NAR) o Áreas de Reincorporación Grupal (ARG). Espacios que no tienen definición normativa, lo que dificulta la garantía de sus derechos a la tierra, a vivienda, a servicios públicos esenciales, y pone en entredicho la sostenibilidad del proceso en el mediano plazo.

Sobre el acceso a tierra con fines productivos, hoy existen dos vías específicas que permiten que las y los reincorporados accedan a tierra, por fuera de la ruta general que debe atravesar todo campesino sin tierra (Inscribirse en el Fiso, entrar al Reso, esperar puntuación y hacer cola para lograr acceso. Proceso contemplado en el DL902 de 2017). La primera es a través de bienes sobre los que se declara la extinción de dominio, ligados al Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), los cuales pueden ser transferidos a los reincorporados y sus organizaciones para la implementación de proyectos productivos (Ley 1708/2014 y Decreto 1543 de 2020). La segunda es un programa especial de adquisición y adjudicación de tierras en cabeza de la ANT a favor de las personas reincorporadas, que, aunque no lo dispone la norma, se está utilizando únicamente para la compra de los predios que conforman los AETCR (Decreto 1071 de 2015, artículo 2.14.16.1).

En conclusión, cuando se analiza cuántos predios se han entregado a las y los reincorporados con fines productivos la respuesta es cero. Su acceso a través de predios de extinción de dominio solo fue reglamentado en diciembre de 2020, sin que aún se haya materializado, y el programa especial en cabeza de la ANT está desfinanciado, y quiere reducirse a la compra de los predios de los AETCR.

A los reincorporados no solo los están matando —tan crítica es la situación que la Corte Constitucional estudiará 3 tutelas que evidencian el incumplimiento a las garantías de las personas en reincorporació—, se les está dejando sin medios de vida que permitan de manera efectiva, digna, y definitiva su reincorporación a la vida civil.

* Investigadoras del Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad- Dejusticia

 

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