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El representante a la Cámara Miguel Polo Polo, incurrió en una falta de respeto y vulneración a los derechos de las víctimas al arrojar a la basura la obra artística denominada “Mujeres con las botas puestas”, así lo resolvió el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá en una sentencia de tutela proferida en su contra. El despacho judicial encontró que vulneró los derechos fundamentales de los accionantes a su buen nombre, honra, dignidad humana, verdad judicial e histórica, reparación integral, garantías de no repetición, seguridad jurídica de la memoria y no revictimización, entre otros.
El pasado 6 de noviembre el mencionado Congresista le preguntó al presidente Petro en un video ampliamente difundido “quién le habrá pagado a esos presuntos campesinos que vinieron acá al Congreso a ensuciar la plaza Rafael Núñez para poner estas botas haciendo apología a los”; señaló que esta cifra no puede estar soportada en los tribunales ni en la Fiscalía, y por eso decidió que las botas “deben ir a donde pertenecen al canasto de la basura”.
Estas botas de caucho intervenidas artísticamente, para las madres y sus familiares constituye un símbolo que permite preservar la memoria de las víctimas y la no repetición frente a las ejecuciones extrajudiciales realizadas por agentes del Estado, ocurridas en diferentes partes del país; algunos de estos crímenes ya fueron reconocidos por miembros de la Fuerza Pública en la JEP. La exigencia para que se revele con exactitud los nombres de las personas asesinadas, pone en peligro a las familias, las revictimiza y censura.
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La Constitución de 1991 establece que los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo. Como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, lo que se salvaguarda es la independencia del Congreso frente a las demás ramas del Estado, es una garantía para la democracia y no un privilegio personal del senador o representante.
Esta figura de la inviolabilidad de los congresistas es estricta, no se puede ampliar o extender más allá del mandato constitucional; de no ser así, los senadores y representantes estarían inmunes en todo caso ante la responsabilidad política, penal y disciplinaria. Los congresistas son servidores públicos que deben responder ante las autoridades por infringir la Constitución y la ley, además por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
La acertada sentencia de la Juez Treinta Civil del Circuito de Bogotá, también dispuso que en el término de tres días siguientes a la notificación del fallo, el congresista Polo debe pedir disculpas a las madres que integran la Asociación de Madres de Familia de Falsos Positivos MAFAPO, y ante el país, por un medio de comunicación institucional a nivel nacional; además, restituir la obra artística “Mujeres con las botas bien puestas” en las mismas condiciones y lugar donde se encontraba; también lo conminó para que a futuro se abstenga de incurrir en conductas similares.
El representante Polo y su abogado anunciaron que impugnarán el fallo de tutela, indicaron que en la criticada grabación no se desconoce la existencia de los falsos positivos ni la gravedad de estos hechos, sino que el propósito era el ejercicio de oposición al gobierno actual. La respuesta contundente desde la ciudadanía es que el ejercicio del derecho a la oposición -protegido constitucionalmente- no puede comprender el ultraje a unas personas que padecen graves violaciones a sus derechos humanos y reclaman justicia del Estado.
De conformidad con la reglamentación de la acción de tutela (Decreto 2591 de 1991) las sentencias son de cumplimiento inmediato; la impugnación no genera un efecto suspensivo de la decisión. Si no se obedece lo ordenado por el Juzgado, se incurrirá en desacato sancionable con arresto y multa, previo el trámite incidental.
En este deplorable asunto las madres y familiares deben llegar hasta las últimas consecuencias en materia penal y disciplinaria, ya que las declaraciones y acciones del representante Polo son crueles, inhumanas y degradantes; se sirvió de la estigmatización como un instrumento para acrecentar el odio y la violencia.
La Constitución dispone que los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. La inviolabilidad de los congresistas no los faculta para violar los Derechos Humanos.