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El modelo de justicia transicional restaurativo previsto en el Acuerdo Final de Paz, y recogido en la Constitución de 1991, se soporta sobre tres objetivos centrales, a saber: garantizarles a las víctimas sus derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación; investigar y sancionar a los máximos responsables de la comisión de los crímenes más graves y representativos; y brindarles seguridad jurídica a todos los comparecientes. Se trata de una tríada indisoluble, cuyo respeto configura una garantía de no repetición.
Hemos tramitado todas las acciones de defensa judicial interpuestas por los comparecientes, siguiendo los pasos y plazos previstos en la ley, al tiempo que nos aseguramos de que las víctimas reciban las respuestas a sus demandas de verdad plena, exhaustiva y detallada. Ambas reivindicaciones son relevantes y las asumimos con toda seriedad, respetando el marco constitucional y legal vigente.
Siguiendo la voz de las víctimas, el compromiso asumido por los firmantes de paz no se limita a reconocer responsabilidades por mando genéricas, indeterminadas, o abstractas.
Las víctimas exigen explicaciones serias, completas y minuciosas. Por ello, la investigación judicial tiene que ser integral, en el marco de nuestra estricta temporalidad. A eso nos hemos dedicado a lo largo de estos siete años: a ofrecer una verdad nunca antes lograda por la justicia ordinaria y que es condición imprescindible para una aceptación seria y completa de responsabilidad, una en la que se admita la ocurrencia de los hechos, su calificación como crímenes de guerra y lesa humanidad y se asuman los daños que esos delitos causaron. Así se acordó en La Habana y quedó consagrado en la Constitución.
Para ponderar esas importantes demandas de las víctimas con las garantías judiciales de los comparecientes, la jurisdicción ha atendido los numerosos requerimientos de la defensa de los antiguos miembros de las FARC.
Seguimos trabajando para que a la resolución de conclusiones que actualmente está tramitando el Tribunal para la Paz, en un futuro se le adicionen las correspondientes ampliaciones “sobre una misma persona por las diversas conductas de las que la SRVR tenga conocimiento, de acuerdo con la facultad de organizar tareas y fijar prioridades”, en cumplimiento estricto de la sentencia C- 080 de 2018, proferida por la Corte Constitucional.
El juez constitucional nunca exigió que se hicieran las referidas ampliaciones antes de expedir la sentencia; está claro, en cualquier, caso, que no se acumularán las sanciones.
La voz de las víctimas también se escuchó con fuerza al respecto. En el curso de la audiencia de verificación del macrocaso 01 sobre toma de rehenes y otras privaciones de la libertad, el señor Sergio López Baquero afirmó con contundencia “Si unifican las sentencias vamos a quedar con un dolor interno y muchos vamos a quedar por fuera”. No se trata de un tema de simple técnica jurídica: es un asunto de dignidad humana.
La verdad no se puede fragmentar o segmentar; ignorar las demandas de exhaustividad de las víctimas conduciría a la impunidad. Nuestro trabajo le da voz a las víctimas, garantiza sus derechos y al mismo tiempo atiende con órdenes contundentes los riesgos de seguridad que enfrentan quienes le han apostado a la paz y asegura su debido proceso.
Respetamos el orden constitucional, tramitamos las demandas de las víctimas y los recursos interpuestos por la defensa de los comparecientes, incluso a sabiendas que eso puede retrasar la expedición de la sentencia que tanto espera Colombia. Nos apegamos a la legalidad, pues sabemos que es la única forma de construir paz; la guerra nos dejó esa enseñanza.
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