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Los reconocimientos de verdad y responsabilidad de los comparecientes ante la JEP

18 de febrero de 2022 - 08:51 p. m.

La Comisión Colombiana de Juristas analizó en el boletín #53 del Observatorio sobre la JEP las atribuciones de responsabilidad realizadas por la JEP en los casos 001 (secuestro/toma de rehenes y otras graves privaciones de la libertad) y 003 (falsos positivos/asesinatos y desapariciones forzadas), así como los reconocimientos de verdad y responsabilidad que han hecho los exintegrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública en los mencionados casos.

Dado que la JEP tiene dentro de sus propósitos satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y ofrecer verdad a la sociedad sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado, es necesario que esta institución de justicia atribuya responsabilidad penal a quienes comparecen ante esta por graves violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario. El reconocimiento voluntario de verdad y responsabilidad puede hacerse por los comparecientes en cualquier momento, especialmente porque la verdad integra la columna vertebral del esfuerzo de la justicia transicional, pero procesalmente esta se produce luego de que la JEP imputa a la persona, es decir, le atribuye responsabilidad. Dicha atribución puede ser aceptada o rechazada por el compareciente. Igualmente, puede ser recurrida por las víctimas por incompleta, al considerar que no incluye ciertos crímenes, o por ser imprecisa respecto de la información que la soporta.

La JEP ha realizado hasta ahora la imputación de responsabilidad sobre ocho comparecientes de las antiguas FARC-EP, veinticinco exintegrantes de las Fuerzas Militares y un tercero civil por crímenes de guerra y de lesa humanidad (Casos 001 y 002). Estos han sido pasos esenciales en la consolidación de las expectativas de justicia que han depositado las víctimas en la JEP. Cuatro de las personas imputadas, exintegrantes de la Fuerzas Militares, negaron su responsabilidad en los crímenes, por lo que serán enviados para su juzgamiento ante el Tribunal para la Paz con la inculpación de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en caso de ser condenados, cumplan condenas hata de 20 años de pena privativa de la libertad. En contraste, los máximos responsables de las exFarc-EP, un general (Paulino Coronado), once oficiales, seis suboficiales y tres soldados, así como un tercero civil, aceptaron reconocer la verdad y su responsabilidad por los crímenes.

Luego de estos reconocimientos se llevarán a cabo, en las fechas que sean programadas por la JEP, audiencias públicas de reconocimiento de verdad y responsabilidad con el propósito de satisfacer los derechos de las víctimas de los crímenes, quienes deberán estar presentes con el propósito de atender al enfoque restaurativo del acto. Adicionalmente, la JEP ha ordenado la ejecución de acciones pedagógicas sobre el proceso de reconocimiento, la identificación de las expectativas de las víctimas en relación con las audiencias y el levantamiento de propuestas del componente reparador de las sanciones que deberán ser establecidas sobre los responsables.

La atribución de responsabilidad a exintegrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública sobre crímenes de guerra y de lesa humanidad es determinante para la consolidación de las expectativas de las víctimas en relación con el funcionamiento adecuado de la JEP. Igualmente, la aceptación de la responsabilidad por parte de los comparecientes abre el camino a la contribución plena de verdad sobre lo ocurrido y resulta esencial en el propósito de obtener decisiones judiciales prontas que apliquen sanciones sobre los responsables de crímenes rechazados nacional e internacionalmente.

No obstante, el avance en los procedimientos por parte de la JEP genera nuevos desafíos que deben ser atendidos para la satisfacción de los derechos de las víctimas. En concreto, será objeto principal de observación la preparación y el desarrollo de las audiencias públicas de reconocimiento, derivadas de las responsabilidades aceptadas, y la fijación del componente restaurativo sujeto a las sanciones propias que deberán ser impuestas por la JEP. Adicionalmente, en los casos de no reconocimiento, será relevante observar la activación de las funciones principales de la Unidad de Investigación y Acusación, así como la labor articulada para la protección de los derechos procesales, sustanciales, probatorios y de acceso de las víctimas. Las futuras etapas del procedimiento deben atender, entre otros, la guía de participación de las víctimas de la JEP con el propósito de i) preparar las metodologías de ejecución de los espacios de interacción y escucha con los responsables; ii) salvaguardar la participación de las víctimas con acompañamiento psicojurídico; iii) socializar los proyectos reparadores propuestos por los victimarios; iv) garantizar los enfoques diferenciales; y v) analizar las resoluciones de conclusiones antes de que estas queden en firme.

 

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