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                                                                                                                              Nos tumbaron la Jurisdicción Agraria, otro golpe al Acuerdo de Paz

                                                                                                                              Por: Bryan Triana Ancinez y Milton Alberto Valencia Herrera

                                                                                                                              Los reiterados incumplimientos de los compromisos adoptados en el acuerdo de paz no son una novedad. Desde el Observatorio llamamos la atención sobre el estado de incumplimiento del PNIS y del lentísimo avance de la política de formalización. Ahora se suma otro incumplimiento: el de la jurisdicción agraria. Pero, ¿qué es la jurisdicción agraria y por qué es importante para una paz estable y duradera?

                                                                                                                              La jurisdicción agraria es una especialidad dentro de la administración de justicia que trata temas relacionados con la protección a la tenencia de la tierra, resolver los conflictos sobre su uso y tenencia y promover la regularización de los derechos de propiedad. Contar con jueces especializados y cercanos a la realidad del campo repercute en la manera de aproximarse a los litigios. La experiencia de los jueces de restitución de tierras es un claro ejemplo: flexibilizar los medios de pruebas para comunidades campesinas, los conocimientos sobre las formas particulares de tenencia en el campo y el trabajo conjunto con entidades como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos -ORIP- han permitido que comunidades de escasos recursos económicos accedan a la justicia.

                                                                                                                              En contraste, la justicia ordinaria civil, permeada por el ritualismo a las formas, requiere la contratación de un abogado, el pago de peritos (topógrafos, ingenieros agrícolas, entre otros) para recaudar pruebas y trámites en entidades administrativas. Todos estos trámites demandan recursos económicos, contactos en diferentes entidades para “agilizar” los trámites y un conocimiento básico de las normas que regulan los derechos de propiedad. Tres elementos con los que muchos campesinos no cuentan.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Lo cierto es que la jurisdicción civil ordinaria ha sido incapaz de afrontar este fenómeno y los remedios contenidos en el Código Civil se convierten en una promesa irrealizable para muchos colombianos. Nos recuerda la puerta a la que se enfrenta el personaje de Ante la ley de Kafka: siempre abierta para acceder a la ley, pero imposible de franquear.

                                                                                                                              Ahora bien, durante la legislatura pasada se discutieron dos proyectos de ley para crear la jurisdicción agraria. El primer proyecto (134/20C-395/21S) buscaba regular los juzgados civiles agrarios y los juzgados administrativos agrarios. Este proyecto se hundió al finalizar el periodo legislativo de junio por vencimiento de términos, a falta de un solo debate. El segundo intento por crear la jurisdicción agraria se presentó en el proyecto de ley de reforma a la justicia (295/20C-465/21S), pero a última hora se excluyó la creación de los jueces agrarios.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Lo curioso del asunto es que mientras se esperaba que fuera agendado el último debate del proyecto de ley que regulaba la jurisdicción agraria, lo cual no sucedió, al mismo tiempo se excluía esta jurisdicción del proyecto que reformaba la justicia y en el que se determina la estructura de la rama judicial y los jueces que la conforman ¿Coincidencia? Por lo pronto este evento se suma a la larga lista de incumplimientos del Acuerdo de Paz por parte del Estado, en especial sobre los puntos 1 y 5.

                                                                                                                              Incumplimiento que, para variar, esta vez proviene del legislativo. Vale la pena recordar que para la Corte Constitucional (Sentencia C-630/2017) es el poder legislativo quien tiene “de manera preferente la labor de implementación normativa de los contenidos pactados”. El panorama es preocupante cuando al gobierno nacional, de quien nada se esperaba con respecto al cumplimiento de los AFP, se suma el legislador.

                                                                                                                              Por: Bryan Triana Ancinez y Milton Alberto Valencia Herrera

                                                                                                                              Los reiterados incumplimientos de los compromisos adoptados en el acuerdo de paz no son una novedad. Desde el Observatorio llamamos la atención sobre el estado de incumplimiento del PNIS y del lentísimo avance de la política de formalización. Ahora se suma otro incumplimiento: el de la jurisdicción agraria. Pero, ¿qué es la jurisdicción agraria y por qué es importante para una paz estable y duradera?

                                                                                                                              La jurisdicción agraria es una especialidad dentro de la administración de justicia que trata temas relacionados con la protección a la tenencia de la tierra, resolver los conflictos sobre su uso y tenencia y promover la regularización de los derechos de propiedad. Contar con jueces especializados y cercanos a la realidad del campo repercute en la manera de aproximarse a los litigios. La experiencia de los jueces de restitución de tierras es un claro ejemplo: flexibilizar los medios de pruebas para comunidades campesinas, los conocimientos sobre las formas particulares de tenencia en el campo y el trabajo conjunto con entidades como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos -ORIP- han permitido que comunidades de escasos recursos económicos accedan a la justicia.

                                                                                                                              En contraste, la justicia ordinaria civil, permeada por el ritualismo a las formas, requiere la contratación de un abogado, el pago de peritos (topógrafos, ingenieros agrícolas, entre otros) para recaudar pruebas y trámites en entidades administrativas. Todos estos trámites demandan recursos económicos, contactos en diferentes entidades para “agilizar” los trámites y un conocimiento básico de las normas que regulan los derechos de propiedad. Tres elementos con los que muchos campesinos no cuentan.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Lo cierto es que la jurisdicción civil ordinaria ha sido incapaz de afrontar este fenómeno y los remedios contenidos en el Código Civil se convierten en una promesa irrealizable para muchos colombianos. Nos recuerda la puerta a la que se enfrenta el personaje de Ante la ley de Kafka: siempre abierta para acceder a la ley, pero imposible de franquear.

                                                                                                                              Ahora bien, durante la legislatura pasada se discutieron dos proyectos de ley para crear la jurisdicción agraria. El primer proyecto (134/20C-395/21S) buscaba regular los juzgados civiles agrarios y los juzgados administrativos agrarios. Este proyecto se hundió al finalizar el periodo legislativo de junio por vencimiento de términos, a falta de un solo debate. El segundo intento por crear la jurisdicción agraria se presentó en el proyecto de ley de reforma a la justicia (295/20C-465/21S), pero a última hora se excluyó la creación de los jueces agrarios.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Lo curioso del asunto es que mientras se esperaba que fuera agendado el último debate del proyecto de ley que regulaba la jurisdicción agraria, lo cual no sucedió, al mismo tiempo se excluía esta jurisdicción del proyecto que reformaba la justicia y en el que se determina la estructura de la rama judicial y los jueces que la conforman ¿Coincidencia? Por lo pronto este evento se suma a la larga lista de incumplimientos del Acuerdo de Paz por parte del Estado, en especial sobre los puntos 1 y 5.

                                                                                                                              Incumplimiento que, para variar, esta vez proviene del legislativo. Vale la pena recordar que para la Corte Constitucional (Sentencia C-630/2017) es el poder legislativo quien tiene “de manera preferente la labor de implementación normativa de los contenidos pactados”. El panorama es preocupante cuando al gobierno nacional, de quien nada se esperaba con respecto al cumplimiento de los AFP, se suma el legislador.

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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