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                                                                                                                              Nueva propuesta para la restitución de tierras: ¿una zancadilla final?

                                                                                                                              Por Alejandro Abondano Romero

                                                                                                                              Un nuevo proyecto de ley en trámite pretende arremeter contra las medidas de reparación para las víctimas del despojo en Colombia. El Proyecto 020/19 del Senado, que espera su primer debate y cuya ponente es María Fernanda Cabal del Centro Democrático, es una iniciativa que busca dar un giro de 180 grados a la política de restitución de tierras, pues otorga varias ventajas a los opositores de estos procesos sin considerar que son las víctimas quienes primordialmente requieren de protección especial. Entre las medidas que ponen a las víctimas en una situación de desventaja frente a los opositores, el proyecto de ley incluye cambios en el tipo de reparación para las víctimas, estándares probatorios que dificultan que las víctimas puedan recuperar las tierras y disposiciones que permitirían que las víctimas renunciaran a su derecho a la restitución.

                                                                                                                              En primer lugar, la política dejaría de lado el objetivo principal de devolver las tierras a las víctimas. El proyecto pretende que los reclamantes reciban otras tierras, y no las que eran suyas, o compensaciones en dinero como medidas principales de restitución. El fin de esta medida sería permitir que quienes se hicieron con las tierras posteriormente puedan conservarlas sin importar si las adquirieron aprovechándose del clima de miedo provocado por el conflicto armado.

                                                                                                                              En lo que respecta a la parte probatoria, la Ley 1448 estableció que los opositores a los procesos de restitución debían probar haber obtenido las tierras de buena fe exenta de culpa para recibir una compensación. Este es un estándar probatorio que se exige en situaciones que lo ameritan por su relevancia social como, por ejemplo, en la venta de establecimientos comerciales. En la política de restitución se estableció para otorgar mayor protección a las víctimas. A diferencia de la buena fe simple, para probar la buena fe exenta de culpa no basta con haber creído que se actuaba de manera honesta sino además haber realizado averiguaciones para comprobar que se procedía conforme a la ley. Por esa razón, los opositores en los procesos de restitución tienen que cumplir con este estándar probatorio para acceder a ser compensados (no a quedarse con la tierra) cuando el juez determina que deben devolver el predio a los reclamantes.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Otro punto problemático de la propuesta en términos probatorios es que acabaría con la norma que presume que son fidedignas las pruebas presentadas por la Unidad de Restitución. Esta medida debilita la presunción de buena fe que cobija a las víctimas, pues la Unidad es precisamente quien las representa en la mayor parte de los casos. Hoy en día se presume la veracidad de sus declaraciones y pruebas a menos que se pruebe lo contrario. En cambio, con esta modificación, las pruebas que presenta la Unidad en favor de las víctimas perderían esta protección a pesar de que ya han pasado por un estudio por parte de esta entidad en la etapa administrativa de la restitución.

                                                                                                                              A estas medidas que dificultarían que las víctimas recuperen las tierras que les fueron arrebatadas, se suman otras que extenderían los tiempos ya demorados de ejecución de la política y que facilitarían la renuncia de las víctimas a reclamar sus derechos. Por un lado, se busca crear una segunda instancia en los procesos de restitución en los que se presente oposición, lo cual dilataría la materialización de los derechos de las víctimas aún más del tiempo que toma actualmente. Por otro lado, se pretende crear la posibilidad de que reclamantes y opositores celebren conciliaciones. Esto es a todas luces inconstitucional, pues la restitución es un derecho fundamental y por eso es irrenunciable e intransigible.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Tal como quedó establecido en la Ley 1448, el fin de la restitución de tierras se encuentra fijado para el año 2021. En lugar de darle a esta política el aliento adicional que necesita, este nuevo proyecto de modificación solo reduce aún más los posibles alcances de la restitución. Con él se crearían obstáculos adicionales para los reclamantes de tierras que ya han debido soportar numerosas dificultades en la vía a materializar sus derechos.

                                                                                                                              Por Alejandro Abondano Romero

                                                                                                                              Un nuevo proyecto de ley en trámite pretende arremeter contra las medidas de reparación para las víctimas del despojo en Colombia. El Proyecto 020/19 del Senado, que espera su primer debate y cuya ponente es María Fernanda Cabal del Centro Democrático, es una iniciativa que busca dar un giro de 180 grados a la política de restitución de tierras, pues otorga varias ventajas a los opositores de estos procesos sin considerar que son las víctimas quienes primordialmente requieren de protección especial. Entre las medidas que ponen a las víctimas en una situación de desventaja frente a los opositores, el proyecto de ley incluye cambios en el tipo de reparación para las víctimas, estándares probatorios que dificultan que las víctimas puedan recuperar las tierras y disposiciones que permitirían que las víctimas renunciaran a su derecho a la restitución.

                                                                                                                              En primer lugar, la política dejaría de lado el objetivo principal de devolver las tierras a las víctimas. El proyecto pretende que los reclamantes reciban otras tierras, y no las que eran suyas, o compensaciones en dinero como medidas principales de restitución. El fin de esta medida sería permitir que quienes se hicieron con las tierras posteriormente puedan conservarlas sin importar si las adquirieron aprovechándose del clima de miedo provocado por el conflicto armado.

                                                                                                                              En lo que respecta a la parte probatoria, la Ley 1448 estableció que los opositores a los procesos de restitución debían probar haber obtenido las tierras de buena fe exenta de culpa para recibir una compensación. Este es un estándar probatorio que se exige en situaciones que lo ameritan por su relevancia social como, por ejemplo, en la venta de establecimientos comerciales. En la política de restitución se estableció para otorgar mayor protección a las víctimas. A diferencia de la buena fe simple, para probar la buena fe exenta de culpa no basta con haber creído que se actuaba de manera honesta sino además haber realizado averiguaciones para comprobar que se procedía conforme a la ley. Por esa razón, los opositores en los procesos de restitución tienen que cumplir con este estándar probatorio para acceder a ser compensados (no a quedarse con la tierra) cuando el juez determina que deben devolver el predio a los reclamantes.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Otro punto problemático de la propuesta en términos probatorios es que acabaría con la norma que presume que son fidedignas las pruebas presentadas por la Unidad de Restitución. Esta medida debilita la presunción de buena fe que cobija a las víctimas, pues la Unidad es precisamente quien las representa en la mayor parte de los casos. Hoy en día se presume la veracidad de sus declaraciones y pruebas a menos que se pruebe lo contrario. En cambio, con esta modificación, las pruebas que presenta la Unidad en favor de las víctimas perderían esta protección a pesar de que ya han pasado por un estudio por parte de esta entidad en la etapa administrativa de la restitución.

                                                                                                                              A estas medidas que dificultarían que las víctimas recuperen las tierras que les fueron arrebatadas, se suman otras que extenderían los tiempos ya demorados de ejecución de la política y que facilitarían la renuncia de las víctimas a reclamar sus derechos. Por un lado, se busca crear una segunda instancia en los procesos de restitución en los que se presente oposición, lo cual dilataría la materialización de los derechos de las víctimas aún más del tiempo que toma actualmente. Por otro lado, se pretende crear la posibilidad de que reclamantes y opositores celebren conciliaciones. Esto es a todas luces inconstitucional, pues la restitución es un derecho fundamental y por eso es irrenunciable e intransigible.

                                                                                                                              Read more!

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