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La intervención de EE. UU. en Venezuela: quebrantamiento del Derecho Internacional Público

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Kenneth Burbano Villamarín
22 de enero de 2026 - 03:41 p. m.
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El Derecho Internacional Público (DIP) es un conjunto de normas y principios que regula las relaciones de la sociedad internacional, conformada por los Estados y las organizaciones internacionales. Actualmente, convoca a otros sujetos y actores como la persona humana; así, esa concepción inicialmente jurídica dirigida a los Estados adquiere dimensiones éticas por el influjo de los Derechos Humanos. Dado que el camino del DIP ha sido surcado por la guerra, el consenso de las naciones es que este moderno ordenamiento sea una garantía para el logro de la coexistencia pacífica y la cooperación internacional.

La reciente operación militar adelantada por el presidente de los EE. UU. Donald Trump en Venezuela carece de sustento en el DIP y viola la Carta de Naciones Unidas de 1945. No tiene cimiento legal la invocación de la persecución internacional del delito, particularmente del narcotráfico, para realizar operaciones militares con tropas extranjeras en el territorio de otro Estado, bombardear, herir, matar a personas, destruir bienes y así lograr una captura.

Haciendo uso de mecanismos judiciales nacionales e internacionales el señor Maduro debe ser enjuiciado y vencido bajo las garantías del debido proceso. Le corresponde responder por los delitos y las graves violaciones a los derechos humanos que se le atribuye, el fraude a las elecciones que lo llevó a la presidencia, entre otras conductas propias de un dictador; sin que escape a la responsabilidad política como presidente tanto en el ámbito interno de Venezuela como ante la comunidad internacional.

La Organización de las Naciones Unidas debe fungir como un organismo capaz de mantener el orden y la seguridad entre los países. Dentro de los principios de su Carta se destacan: la igualdad soberana de los Estados miembros; el arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos para no poner en peligro la paz, la seguridad internacional ni la justicia; y la abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. La intervención militar de EE. UU. en Venezuela resulta incompatible con estos propósitos.

Hay una estrecha relación entre el principio de soberanía estatal y de no intervención, pilares del DIP y las relaciones internacionales. La soberanía es el poder supremo que tiene un Estado para gobernarse e implica el reconocimiento de su independencia. La no intervención impone límites a un Estado cuando pretenda interferir en los asuntos internos y externos de otro Estado, asegurando así la autodeterminación de las naciones. La acción militar de EE. UU. a Venezuela quebrantó el DIP y evidenció que, aprovechando su posición dominante, el actual gobierno solo busca satisfacer sus propios intereses. La manipulación de la legitima defensa, la “defensa preventiva”, la mascarada de la lucha contra el terrorismo y la búsqueda de la paz mundial a su conveniencia, constituye un peligro para la humanidad y para el Estado de derecho.

Por otro lado, algunos congresistas colombianos, por medio de la red social X de manera pública, expresaron su deseo de que lo ocurrido en Venezuela suceda igualmente en Colombia. Lo anterior no está amparado por la inviolabilidad parlamentaria. La Constitución Política establece la garantía de que los congresistas serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo; sin embargo, dichas expresiones fueron realizadas en su condición de ciudadanos y no corresponde al debate legislativo o de control político, especialmente considerando que el Congreso de la República se encuentra en receso, ni es un control al poder por vías democráticas.

A los congresistas tampoco los ampara la libertad de expresión, pues no se trata de una opinión sobre las acciones de EE.UU. sino del deseo que las mismas se apliquen en territorio colombiano. Esto constituye un ejercicio de apología a la violencia y abre la posibilidad de una guerra, dado que es deber de las fuerzas militares defender la integridad de la soberanía y de las instituciones. Estas conductas podrían estar inmersas dentro del tipo penal de menoscabo de la integridad nacional, lo cual, en todo caso, deberá ser declarado así por la Corte Suprema de Justicia.

Es necesario hacer un llamado a la solidaridad internacional, a la unidad nacional y la a defensa de la soberanía. Resulta insensato y condenable que ciertos gobernantes, elites y sectores de la sociedad quieran ser colonias de potencias mundiales.

✉️ Si le interesan los temas de paz, conflicto y derechos humanos o tiene información que quiera compartirnos, puede escribirnos a:cmorales@elespectador.com, nortega@elespectador.com o aosorio@elespectador.com.

 

jomavasu(adh7f)22 de enero de 2026 - 05:58 p. m.
solidaridad internacional, solo existe cuando coviene a los intereses de unos pocos
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