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Cuando un país entra a formar parte de un tribunal internacional como la Corte Penal Internacional (CPI), no lo hace por capricho del gobierno de turno. Lo hace como Estado, a través de sus poderes públicos, y esa distinción, tan elemental como olvidada en el debate actual, es la que debería centrar cualquier discusión sobre una eventual salida de Colombia de la Corte.
Recordemos cómo llegamos hasta aquí. La CPI es un tribunal permanente e independiente, con sede en La Haya, creado por el Estatuto de Roma de 1998, que solo juzga a personas naturales, y nunca a Estados, por los cuatro crímenes más graves para la humanidad: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Además, es un tribunal complementario, lo que implica que solo actúa cuando la justicia nacional no quiere o no puede investigar de verdad esos crímenes.
El proceso colombiano para entrar a la Corte fue particularmente exhaustivo. Como el Estatuto de Roma contenía disposiciones que chocaban con nuestra tradición jurídica, primero fue necesario reformar la Constitución mediante el Acto Legislativo 02 de 2001, que adicionó el artículo 93 para habilitar el reconocimiento de la jurisdicción de la CPI. Solo después, el Congreso aprobó el Estatuto mediante la Ley 742 de 2002, y el 5 de agosto de ese año el país lo ratificó. Es decir, el Ejecutivo lo propuso, el Legislativo lo discutió y lo aprobó, y el Judicial, a través de la Corte Constitucional en sentencia C-578 de 2002, avaló el tratado en su estudio de constitucionalidad. Así, los tres poderes concurrieron para que Colombia se vinculara a la Corte. Y es esa convergencia la que no puede perderse de vista y la que hace que se trate de una decisión de Estado, no de gobierno. Cualquier cambio en un asunto de esa magnitud debería surtir un proceso equivalente de deliberación institucional, y no debería ser una decisión unilateral del Ejecutivo del momento.
La razón jurídica de fondo para esa exigencia es el bloque de constitucionalidad. El artículo 93 de la Constitución en sus primeros incisos establece que los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia no pueden suspenderse ni en estados de excepción, tienen el mismo rango que la Constitución y son criterio interpretativo obligatorio de los derechos que ella consagra. La Corte Constitucional ancló el “tratamiento diferente” que exige el Estatuto de Roma precisamente en ese artículo, la misma norma que blinda los tratados de derechos humanos. Por eso, el vínculo de Colombia con la CPI no quedó como una simple política exterior de una administración, sino incorporado de forma permanente a la parte dogmática de nuestra Constitución. Retirarse no es entonces un simple giro diplomático, sino una decisión que tensiona el bloque de constitucionalidad y el deber del Estado colombiano de no dejar en la impunidad las violaciones más graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, en un país que las ha sufrido por tantos años.
A esto se suma el principio establecido en el artículo 9 de la Constitución, según el cual las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y, de manera expresa, en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Por eso, invocar la soberanía para salir de la Corte, sin considerar los principios que aceptamos para ingresar, resulta ser una lectura incompleta de esa norma constitucional.
El Estatuto de Roma, en su artículo 127, permite que un Estado denuncie el tratado mediante notificación escrita al Secretario General de la ONU, con efectos un año después. Pero incluso si Colombia iniciara ese camino, tendría que surtir un procedimiento interno de derogación legislativa, inédito hasta ahora, y, aun así, seguiría obligada a cooperar con las investigaciones que puedan haberse iniciado antes de cumplido ese término.
Colombia ha sido tradicionalmente respetuosa del derecho internacional y, en el caso de la CPI, ha sido particularmente activa; incluso hoy, tiene una candidata propuesta para ser jueza del tribunal. Renunciar a esa jurisdicción, sin el mismo respaldo institucional que permitió aceptarla, no solo sería jurídicamente cuestionable frente al bloque de constitucionalidad y contrario a nuestra tradición de apego a los compromisos internacionales, sino que, sobre todo, enviaría una señal a las víctimas de que los crímenes más graves pueden quedarse sin esa última garantía frente a la impunidad.
* Directora del equipo investigador de Vértice - Política exterior, derechos humanos y paz IG (@verticepolexterior)
