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                                                                                                                              Sustitución: el incumplimiento del Pnis violó derechos fundamentales en Tumaco

                                                                                                                              En recientes sentencias, el Consejo de Estado reconoció que el masivo incumplimiento de los compromisos adquiridos por el estado en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito (PNIS), derivado del Acuerdo Final de Paz, afectó los derechos fundamentales de poblaciones campesinas y étnicas en Tumaco, Nariño. En uno de sus fallos, el Alto Tribunal reconoció la vulneración a tres derechos fundamentales: el derecho al mínimo vital, al debido proceso y a la vida.

                                                                                                                              Los representantes legales del Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera y la Asociación Porvenir Campesina (Asoporca) de Tumaco, con el apoyo del Observatorio de Tierras y la Clínica jurídica de Propiedad Agraria, Restitución de Tierras y Víctimas de la Universidad del Rosario, presentaron dos acciones de tutela con la pretensión tanto de exigir mediante esta vía judicial el cumplimiento del Estado frente a sus compromisos del PNIS, como de evidenciar ante el Alto Tribunal el sistemático incumplimiento del Estado frente a las comunidades que erradicaron de manera voluntaria sus cultivos y han cumplido sus deberes frente a la sustitución.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Además, en los procesos de inscripción de los usuarios al programa se presentaron diferentes errores tanto administrativos como en la información que se entregaba a los beneficiarios. Por estos errores fueron suspendidas y retiradas varias familias del programa en procedimientos con diferentes irregularidades.

                                                                                                                              En las dos sentencias, el Consejo de Estado concluyó que el gobierno nacional incumplió con sus compromisos. De hecho, en los procesos, el tribunal ordenó un amplio conjunto de pruebas a diferentes instituciones, con todas ellas corroboró que no se ha cumplido plenamente a las comunidades campesinas y étnicas tutelantes y los procedimientos adelantados no se ajustan a la Ley y la Constitución. Pero lo más preocupante es que el incumplimiento conllevó la afectación de derechos fundamentales, por lo cual se ordenó un amplio conjunto de órdenes que deben ser cumplidas prontamente.

                                                                                                                              El primer derecho tutelado fue el del mínimo vital y vida digna. El que las comunidades erradicaran voluntariamente y luego el gobierno nacional se demorara en las entregas del componente de asistencia económica, o no las hiciera, afectó el derecho fundamental de las personas inscritas. Como se puede evidenciar en los resultados de una encuesta realizada a familias inscritas en el PNIS, el incumplimiento conllevó una disminución considerable de los ingresos de los usuarios de esta política, lo cual no fue desvirtuado por el programa. Por tanto, el Consejo de Estado ordenó que se deberían cumplir con la totalidad de los pagos en máximo tres meses a las familias que efectivamente cumplieron con sus compromisos.

                                                                                                                              Read more!
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                                                                                                                              El segundo derecho afectado es el del debido proceso. El Consejo de Estado amparó el derecho al debido proceso de las personas que fueron suspendidas y retiradas del PNIS. De acuerdo con las providencias, las suspensiones y exclusiones se realizaron sin emplear canales efectivos de comunicación que les permitiera conocer el alcance de la decisión a las comunidades, les negó la oportunidad real para subsanar o aclarar antes de que se expida el acto administrativo de retiro.

                                                                                                                              Este fue un punto crucial en la decisión. El Consejo de Estado corroboró que en el Acuerdo de Paz y las normas que regulan el PNIS, el gobierno nacional tiene la obligación de insistir y conminar a las familias que presuntamente incumplieron o que tenían errores en su inscripción antes de suspenderlas o retirarlas definitivamente. En consecuencia, el programa debe revisar casi 3000 casos de suspendidos o expulsados en las comunidades tutelantes, para verificar sus presuntos incumplimientos o errores en la inscripción, notificarlos personalmente y darles las garantías para que se defiendan y, en caso de incumplimiento conminar a las personas a que cumplan con sus compromisos. Sólo después de eso se podrá excluir a las familias que persistan en su incumplimiento.

                                                                                                                              Por último, concluyó el Consejo de Estado, los derechos a la vida y seguridad de los líderes de sustitución pertenecientes a las comunidades se habían vulnerado o amenazado. Como se ha evidenciado, el diseño participativo del PNIS expuso a varios líderes pues fueron quienes ayudaron a implementar el programa en diferentes territorios, pero nunca se establecieron las garantías de seguridad para ellos.

                                                                                                                              Por lo anterior, el Consejo de Estado ordenó a la Unidad Nacional de Protección realizar el estudio de riesgo de todos los líderes que han sido amenazados en el marco del PNIS que hagan parte de Asoporca. Además, requirió la implementación inmediata de la Mesa Nacional Interinstitucional de Articulación y la Mesa Territorial de Articulación en Seguridad de Tumaco para que sesionen conjuntamente con el fin de garantizar condiciones de seguridad individual y colectiva a todos los líderes de sustitución del municipio.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Como quedó claro, el incumplimiento masivo del programa afectó de manera sustancial diversos derechos fundamentales de las familias inscritas en el programa. Esto no es sólo un caso especial en Tumaco, sino que es un problema nacional con las diferentes familias que hacen parte del programa en todo el país.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Las sentencias son mandatorias y en este sentido son una hoja de ruta para que el actual gobierno retome el camino y adopte las modificaciones y correcciones en el programa, no sólo para las comunidades que se les concedió la protección en estas acciones, sino para la totalidad de las familias inscritas que se encuentran en esta misma situación. Se abre una ventana de oportunidad para que el Estado no siga fallando a miles de familias colombianas que por su condición de vulnerabilidad han sido arrinconadas a cultivar hoja de coca para lograr subsistir.

                                                                                                                              *Rocío del Pilar Peña Huertas, Diana Ximena Machuca, Bryan Triana Ancinez y Laura Valencia Herrera. Miembros del Observatorio de Tierras.

                                                                                                                              En recientes sentencias, el Consejo de Estado reconoció que el masivo incumplimiento de los compromisos adquiridos por el estado en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito (PNIS), derivado del Acuerdo Final de Paz, afectó los derechos fundamentales de poblaciones campesinas y étnicas en Tumaco, Nariño. En uno de sus fallos, el Alto Tribunal reconoció la vulneración a tres derechos fundamentales: el derecho al mínimo vital, al debido proceso y a la vida.

                                                                                                                              Los representantes legales del Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera y la Asociación Porvenir Campesina (Asoporca) de Tumaco, con el apoyo del Observatorio de Tierras y la Clínica jurídica de Propiedad Agraria, Restitución de Tierras y Víctimas de la Universidad del Rosario, presentaron dos acciones de tutela con la pretensión tanto de exigir mediante esta vía judicial el cumplimiento del Estado frente a sus compromisos del PNIS, como de evidenciar ante el Alto Tribunal el sistemático incumplimiento del Estado frente a las comunidades que erradicaron de manera voluntaria sus cultivos y han cumplido sus deberes frente a la sustitución.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Además, en los procesos de inscripción de los usuarios al programa se presentaron diferentes errores tanto administrativos como en la información que se entregaba a los beneficiarios. Por estos errores fueron suspendidas y retiradas varias familias del programa en procedimientos con diferentes irregularidades.

                                                                                                                              En las dos sentencias, el Consejo de Estado concluyó que el gobierno nacional incumplió con sus compromisos. De hecho, en los procesos, el tribunal ordenó un amplio conjunto de pruebas a diferentes instituciones, con todas ellas corroboró que no se ha cumplido plenamente a las comunidades campesinas y étnicas tutelantes y los procedimientos adelantados no se ajustan a la Ley y la Constitución. Pero lo más preocupante es que el incumplimiento conllevó la afectación de derechos fundamentales, por lo cual se ordenó un amplio conjunto de órdenes que deben ser cumplidas prontamente.

                                                                                                                              El primer derecho tutelado fue el del mínimo vital y vida digna. El que las comunidades erradicaran voluntariamente y luego el gobierno nacional se demorara en las entregas del componente de asistencia económica, o no las hiciera, afectó el derecho fundamental de las personas inscritas. Como se puede evidenciar en los resultados de una encuesta realizada a familias inscritas en el PNIS, el incumplimiento conllevó una disminución considerable de los ingresos de los usuarios de esta política, lo cual no fue desvirtuado por el programa. Por tanto, el Consejo de Estado ordenó que se deberían cumplir con la totalidad de los pagos en máximo tres meses a las familias que efectivamente cumplieron con sus compromisos.

                                                                                                                              Read more!
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                                                                                                                              El segundo derecho afectado es el del debido proceso. El Consejo de Estado amparó el derecho al debido proceso de las personas que fueron suspendidas y retiradas del PNIS. De acuerdo con las providencias, las suspensiones y exclusiones se realizaron sin emplear canales efectivos de comunicación que les permitiera conocer el alcance de la decisión a las comunidades, les negó la oportunidad real para subsanar o aclarar antes de que se expida el acto administrativo de retiro.

                                                                                                                              Este fue un punto crucial en la decisión. El Consejo de Estado corroboró que en el Acuerdo de Paz y las normas que regulan el PNIS, el gobierno nacional tiene la obligación de insistir y conminar a las familias que presuntamente incumplieron o que tenían errores en su inscripción antes de suspenderlas o retirarlas definitivamente. En consecuencia, el programa debe revisar casi 3000 casos de suspendidos o expulsados en las comunidades tutelantes, para verificar sus presuntos incumplimientos o errores en la inscripción, notificarlos personalmente y darles las garantías para que se defiendan y, en caso de incumplimiento conminar a las personas a que cumplan con sus compromisos. Sólo después de eso se podrá excluir a las familias que persistan en su incumplimiento.

                                                                                                                              Por último, concluyó el Consejo de Estado, los derechos a la vida y seguridad de los líderes de sustitución pertenecientes a las comunidades se habían vulnerado o amenazado. Como se ha evidenciado, el diseño participativo del PNIS expuso a varios líderes pues fueron quienes ayudaron a implementar el programa en diferentes territorios, pero nunca se establecieron las garantías de seguridad para ellos.

                                                                                                                              Por lo anterior, el Consejo de Estado ordenó a la Unidad Nacional de Protección realizar el estudio de riesgo de todos los líderes que han sido amenazados en el marco del PNIS que hagan parte de Asoporca. Además, requirió la implementación inmediata de la Mesa Nacional Interinstitucional de Articulación y la Mesa Territorial de Articulación en Seguridad de Tumaco para que sesionen conjuntamente con el fin de garantizar condiciones de seguridad individual y colectiva a todos los líderes de sustitución del municipio.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Las sentencias son mandatorias y en este sentido son una hoja de ruta para que el actual gobierno retome el camino y adopte las modificaciones y correcciones en el programa, no sólo para las comunidades que se les concedió la protección en estas acciones, sino para la totalidad de las familias inscritas que se encuentran en esta misma situación. Se abre una ventana de oportunidad para que el Estado no siga fallando a miles de familias colombianas que por su condición de vulnerabilidad han sido arrinconadas a cultivar hoja de coca para lograr subsistir.

                                                                                                                              *Rocío del Pilar Peña Huertas, Diana Ximena Machuca, Bryan Triana Ancinez y Laura Valencia Herrera. Miembros del Observatorio de Tierras.

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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