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La ausencia del capítulo específico del Acuerdo Final de Paz en el Plan Nacional de Desarrollo dificulta seriamente la labor de hacer seguimiento, verificar e impulsar la construcción de paz a nivel nacional, regional y local. Nos limita seriamente en nuestra labor en la CSIVI, restringe el ejercicio de planeación a todo nivel y fundamentalmente constituye un incumplimiento al Acuerdo Final de Paz.
Resulta insólito que, pese a que una de las principales banderas del gobierno de Gustavo Petro en su programa de gobierno fue la implementación del Acuerdo Final de Paz y a que a su vez éste es uno de sus principales elementos a la hora de hablar de la Paz Total —llegando a denominarlo como su piedra angular-, a pocos días de ser radicado el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que regirá los próximos cuatro años no hayan claridades sobre la incorporación en éste del capítulo específico del Acuerdo Final de Paz.
El componente COMUNES en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación (CSIVI) ha exigido la incorporación del mencionado capítulo desde el mismísimo proceso de empalme, así como en las distintas sesiones de esta instancia llevadas a cabo a la fecha. Esta exigencia ha sido compartida por la Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos (IEANPE) y la Instancia Especial de Género bajo el entendido que su incorporación resulta esencial para garantizar la implementación del Acuerdo Final de Paz.
Esto es así porque de no contar con el capítulo específico del Acuerdo Final de Paz en el PND, los distintos indicadores en el Plan Marco de Implementación (PMI) correspondientes a este cuatrienio no serian vinculantes, dificultando su apropiación como objetivos de política pública y norte para todas las intervenciones de las entidades del orden nacional, territorial y local. A estas implicaciones del orden de la planeación se le suman aquellas con implicaciones financieras, dado que de no incorporarse el PMI en el PND se dificultaría la financiación y la apropiación de recursos para la provisión de los bienes y servicios contemplados a través de proyectos de inversión.
Cabe señalar que la incorporación del capítulo específico del Acuerdo Final de Paz en el PND es un mandato de dicho acuerdo desarrollado posteriormente por el CONPES 3932 de 2018 y elevado a rango legal en la última reforma a la Ley 418 de 1997 (parágrafo 2, artículo 6 de la Ley 2272 de 2022). Es decir, con este proceder el Gobierno Nacional no solo está incumpliendo con la necesaria constatación normativa por parte de la CSIVI, sino también incumpliendo le Ley y el Acuerdo Final de Paz, que como quedó establecido en el Acto Legislativo 02 de 2017, es parámetro de interpretación obligatorio y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final de Paz.
Es nuestra obligación en la CSIVI como contraparte no solo advertir los incumplimientos y sus implicaciones, sino también señalar las acciones que pueden ir en contravía de lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz. La incorporación del capítulo específico del Acuerdo Final de Paz está estipulado para los dos gobiernos siguientes a la firma. El gobierno de Iván Duque lo incumplió. Nos resistimos a creer que el Gobierno del Cambio hará lo mismo, razón por la cual hemos ofrecido en todo momento nuestro trabajo para ajustar lo que sea necesario ajustar. Esperamos ser escuchados y así recuperar los cuatro años perdidos en el gobierno pasado por el bien de todas y todos.
*Firmante del Acuerdo de Paz y delegado a la CSIVI del componente Comunes