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                                                                                                                              Una JEP de puertas abiertas

                                                                                                                              Por: Hobeth Martínez Carrillo*.

                                                                                                                              Las decisiones adoptadas el pasado 7 de mayo por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP no son la excepción: la Sala tenía que decidir sobre la competencia de la jurisdicción en los casos de dos políticos del norte del país, uno de ellos además empresario, Álvaro Ashton y David Char, investigados por su presunta colaboración y financiación a grupos paramilitares.

                                                                                                                              En un fallo de primera instancia, la Sala consideró que los delitos por los que Asthon y Char son investigados no tienen una relación directa o indirecta con el conflicto armado.  Se trataría de conductas motivadas por la búsqueda de un beneficio personal y que no guardaban una relación directa con acciones típicas de la guerra. Con esta decisión, la JEP limitó aún más su competencia sobre los agentes del Estado que no integraban la fuerza pública y sobre los terceros, aquellos civiles que no hacían parte del Estado ni de alguno de los grupos armados ilegales.

                                                                                                                              Más allá de discutir si estas decisiones fueron correctas o erradas, conviene insistir en la necesidad de que los llamados terceros ingresen al sistema de justicia especial. En otras palabras, ¿debería la JEP aceptar a los terceros que se presenten voluntariamente? Parece que esto sería lo más adecuado, ya que pueden no ser muchos. La Corte Constitucional informó en un comunicado de prensa el sentido de su decisión sobre el Acto Legislativo 1 de 2017, y allí planteó que la JEP no tiene competencia obligatoria sobre los terceros, de modo que estos no están obligados a acudir al sistema de justicia especial creado con el Acuerdo de Paz.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Atraer a los terceros a la competencia de la JEP permitiría ampliar el entendimiento del conflicto. En especial,  comprender hasta qué punto la guerra no solo se trataba de confrontaciones armadas entre la fuerza pública y grupos irregulares, sino también de otras acciones que alimentaron su persistencia y degradación.

                                                                                                                              En esa categoría entran actividades que indican cierto grado de complicidad, como la financiación a grupos paramilitares y guerrilleros, o el soporte logístico y militar más directo; estos actos merecen ser entendidos como lógicas y dinámicas del conflicto armado. Comprender la manera en que algunos actores atizaron el conflicto es importante no solo para evitar que vuelvan a ocurrir algunas de las más graves violaciones a los derechos humanos, sino también como manera de entender lo que nos ha sucedido como sociedad.

                                                                                                                              El objetivo no es solo atribuir responsabilidades de tipo penal, sino aplicar un marco de justicia restaurativa que nos permita transitar hacia una mejor democracia. Este camino excede la responsabilidad penal ordinaria e introduce otras formas de responsabilidad (política, ética, histórica) que cuestionan los diferentes roles jugados por los actores del conflicto. Esto es fundamental para propiciar un diálogo que nos lleve a la reconciliación, lo que Char parecía entender cuando afirmaba en una reciente entrevista a El Espectador que “El empresario debe darse cuenta del movimiento en su entorno, de las dinámicas de grupo que se mueven alrededor de una actividad, cumplir con deberes de selección y no desatender la información que va circulando… en fin, es un fenómeno que va más allá de la simple responsabilidad penal (…).”

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              *Investigador de la línea de Justicia Transicional en Dejusticia.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Las decisiones adoptadas el pasado 7 de mayo por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP no son la excepción: la Sala tenía que decidir sobre la competencia de la jurisdicción en los casos de dos políticos del norte del país, uno de ellos además empresario, Álvaro Ashton y David Char, investigados por su presunta colaboración y financiación a grupos paramilitares.

                                                                                                                              En un fallo de primera instancia, la Sala consideró que los delitos por los que Asthon y Char son investigados no tienen una relación directa o indirecta con el conflicto armado.  Se trataría de conductas motivadas por la búsqueda de un beneficio personal y que no guardaban una relación directa con acciones típicas de la guerra. Con esta decisión, la JEP limitó aún más su competencia sobre los agentes del Estado que no integraban la fuerza pública y sobre los terceros, aquellos civiles que no hacían parte del Estado ni de alguno de los grupos armados ilegales.

                                                                                                                              Más allá de discutir si estas decisiones fueron correctas o erradas, conviene insistir en la necesidad de que los llamados terceros ingresen al sistema de justicia especial. En otras palabras, ¿debería la JEP aceptar a los terceros que se presenten voluntariamente? Parece que esto sería lo más adecuado, ya que pueden no ser muchos. La Corte Constitucional informó en un comunicado de prensa el sentido de su decisión sobre el Acto Legislativo 1 de 2017, y allí planteó que la JEP no tiene competencia obligatoria sobre los terceros, de modo que estos no están obligados a acudir al sistema de justicia especial creado con el Acuerdo de Paz.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Atraer a los terceros a la competencia de la JEP permitiría ampliar el entendimiento del conflicto. En especial,  comprender hasta qué punto la guerra no solo se trataba de confrontaciones armadas entre la fuerza pública y grupos irregulares, sino también de otras acciones que alimentaron su persistencia y degradación.

                                                                                                                              En esa categoría entran actividades que indican cierto grado de complicidad, como la financiación a grupos paramilitares y guerrilleros, o el soporte logístico y militar más directo; estos actos merecen ser entendidos como lógicas y dinámicas del conflicto armado. Comprender la manera en que algunos actores atizaron el conflicto es importante no solo para evitar que vuelvan a ocurrir algunas de las más graves violaciones a los derechos humanos, sino también como manera de entender lo que nos ha sucedido como sociedad.

                                                                                                                              El objetivo no es solo atribuir responsabilidades de tipo penal, sino aplicar un marco de justicia restaurativa que nos permita transitar hacia una mejor democracia. Este camino excede la responsabilidad penal ordinaria e introduce otras formas de responsabilidad (política, ética, histórica) que cuestionan los diferentes roles jugados por los actores del conflicto. Esto es fundamental para propiciar un diálogo que nos lleve a la reconciliación, lo que Char parecía entender cuando afirmaba en una reciente entrevista a El Espectador que “El empresario debe darse cuenta del movimiento en su entorno, de las dinámicas de grupo que se mueven alrededor de una actividad, cumplir con deberes de selección y no desatender la información que va circulando… en fin, es un fenómeno que va más allá de la simple responsabilidad penal (…).”

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              *Investigador de la línea de Justicia Transicional en Dejusticia.

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