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                                                                                                                              Reforma a la restitución de tierras del Centro Democrático: como lobo vestido de oveja

                                                                                                                              Rocío del Pilar Peña, Alejandro Abondano, Natalia Abril, María Camila Jiménez, María Mónica Parada y Adelaida Roa, investigadores del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria, revisaron el proyecto de ley y advierten que si prospera las víctimas saldrían perjudicadas. 

                                                                                                                              Observatorio de Restitución y Regulación  de Derechos de Propiedad Agraria

                                                                                                                              Los investigadores piden “aumentar la transparencia de los procesos de ejecución de la política y reevaluar el hermetismo de las entidades que participan en el proceso de restitución”. / Óscar Pérez
                                                                                                                              Foto: OSCAR PEREZ

                                                                                                                              El nuevo proyecto de ley que pretende reformar la Ley 1448 ha despertado el debate sobre los alcances de la restitución de tierras. Este debate, aunque necesario para evaluar sus fortalezas y contrarrestar sus límites, no está cerca de la propuesta del Centro Democrático; por el contrario, el proyecto hace modificaciones que, en apariencia, buscan mejorar la ley. Sin embargo, cuestiona de manera tajante la condición de víctima y contempla la posibilidad de rebajar los estándares de la reparación transformadora. Así, la propuesta relega los derechos de las víctimas de abandono forzado y despojo para atender los intereses de algunos de los ocupantes actuales de la tierra que, de una u otra forma, se han beneficiado del clima generalizado de violencia.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Le puede interesar: Informes sobre el tema en Colombia2020 de El Espectador

                                                                                                                              La autora del proyecto ha dicho que pretende proteger a campesinos que se han convertido en víctimas del proceso de restitución. Sin embargo, el articulado desconoce por completo la esencia de la ley de víctimas y de la restitución de tierras, pues asume que todos aquellos que se hicieron posteriormente con los predios despojados son personas vulnerables; además, equipara a los reclamantes con los opositores de la restitución. En principio, la Ley 1448 no tenía herramientas para atender a los ocupantes secundarios, aquellas víctimas y personas vulnerables que llegaron a establecerse en los predios después de que estos fueron despojados. Esto ha sido remediado de manera gradual por la URT, con base en la sentencia C-330/16 de la Corte Constitucional, y los mismos jueces de restitución que han adoptado medidas para atender a dichos ocupantes. Aunque en esta materia queda trabajo por hacer, esto no justifica ignorar que entre las personas que ocuparon las tierras despojadas también hay despojadores y compradores oportunistas que se aprovecharon del clima generalizado de violencia; por lo que se hace indispensable la distinción clara entre opositores y segundos ocupantes.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Además, el proyecto presenta otros problemas de fondo que afectan la pretensión transformadora de la ley.

                                                                                                                              El primero se refiere a la buena fe exenta de culpa. La Corte Constitucional ha determinado dos elementos constitutivos: uno subjetivo, que consiste en actuar con lealtad, y otro objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza. El proyecto pretende, para algunos eventos, desconocer la exigencia de la buena fe exenta de culpa y cambiarla por buena fe simple. En la sentencia C-795 de 2014, la Corte aclaró que, en los procesos de restitución, la buena fe exenta de culpa tiene como finalidad proteger a las víctimas de despojo y evitar que los opositores se desprendan de sus deberes de diligencia y buena fe en las actuaciones civiles. En este orden, disminuir los estándares ya contemplados perjudica a las víctimas del conflicto armado, abriendo la posibilidad a la legalización de despojos y a la revictimización.

                                                                                                                              Además, para los casos donde se mantiene la buena fe exenta de culpa, quien redacta el proyecto invierte la carga de la prueba, obligando a que sean los reclamantes de tierras quienes deban demostrar que los actuales ocupantes no son de buena fe. Siguiendo las normas de orden público del derecho procesal, son los opositores, como principales interesados en demostrar que adquieran los predios legítimamente, quienes deben probar su buena fe exenta de culpa.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No sobra decir que existen varios laudos arbitrales (entre inversionistas y Estados) que señalan que el principio de confianza legítima tiene limitaciones importantes en contexto de conflicto armado; en otras palabras, nadie se puede escudar en la realización de inversiones transparentes cuando se realizan en escenarios de violencia.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Lea también: Cambio de Gobierno: logros y retos para el desarrollo rural

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              La propuesta de reforma del Centro Democrático parece más un lobo disfrazado de oveja. Quien redacta este proyecto se abandera de una causa que no es suya y se escuda en ella para salvaguardar intereses de quienes, aprovechándose de la violencia armada en Colombia, ocuparon y dispusieron de las tierras.

                                                                                                                              Los investigadores piden “aumentar la transparencia de los procesos de ejecución de la política y reevaluar el hermetismo de las entidades que participan en el proceso de restitución”. / Óscar Pérez
                                                                                                                              Foto: OSCAR PEREZ

                                                                                                                              El nuevo proyecto de ley que pretende reformar la Ley 1448 ha despertado el debate sobre los alcances de la restitución de tierras. Este debate, aunque necesario para evaluar sus fortalezas y contrarrestar sus límites, no está cerca de la propuesta del Centro Democrático; por el contrario, el proyecto hace modificaciones que, en apariencia, buscan mejorar la ley. Sin embargo, cuestiona de manera tajante la condición de víctima y contempla la posibilidad de rebajar los estándares de la reparación transformadora. Así, la propuesta relega los derechos de las víctimas de abandono forzado y despojo para atender los intereses de algunos de los ocupantes actuales de la tierra que, de una u otra forma, se han beneficiado del clima generalizado de violencia.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Le puede interesar: Informes sobre el tema en Colombia2020 de El Espectador

                                                                                                                              La autora del proyecto ha dicho que pretende proteger a campesinos que se han convertido en víctimas del proceso de restitución. Sin embargo, el articulado desconoce por completo la esencia de la ley de víctimas y de la restitución de tierras, pues asume que todos aquellos que se hicieron posteriormente con los predios despojados son personas vulnerables; además, equipara a los reclamantes con los opositores de la restitución. En principio, la Ley 1448 no tenía herramientas para atender a los ocupantes secundarios, aquellas víctimas y personas vulnerables que llegaron a establecerse en los predios después de que estos fueron despojados. Esto ha sido remediado de manera gradual por la URT, con base en la sentencia C-330/16 de la Corte Constitucional, y los mismos jueces de restitución que han adoptado medidas para atender a dichos ocupantes. Aunque en esta materia queda trabajo por hacer, esto no justifica ignorar que entre las personas que ocuparon las tierras despojadas también hay despojadores y compradores oportunistas que se aprovecharon del clima generalizado de violencia; por lo que se hace indispensable la distinción clara entre opositores y segundos ocupantes.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Además, el proyecto presenta otros problemas de fondo que afectan la pretensión transformadora de la ley.

                                                                                                                              El primero se refiere a la buena fe exenta de culpa. La Corte Constitucional ha determinado dos elementos constitutivos: uno subjetivo, que consiste en actuar con lealtad, y otro objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza. El proyecto pretende, para algunos eventos, desconocer la exigencia de la buena fe exenta de culpa y cambiarla por buena fe simple. En la sentencia C-795 de 2014, la Corte aclaró que, en los procesos de restitución, la buena fe exenta de culpa tiene como finalidad proteger a las víctimas de despojo y evitar que los opositores se desprendan de sus deberes de diligencia y buena fe en las actuaciones civiles. En este orden, disminuir los estándares ya contemplados perjudica a las víctimas del conflicto armado, abriendo la posibilidad a la legalización de despojos y a la revictimización.

                                                                                                                              Además, para los casos donde se mantiene la buena fe exenta de culpa, quien redacta el proyecto invierte la carga de la prueba, obligando a que sean los reclamantes de tierras quienes deban demostrar que los actuales ocupantes no son de buena fe. Siguiendo las normas de orden público del derecho procesal, son los opositores, como principales interesados en demostrar que adquieran los predios legítimamente, quienes deben probar su buena fe exenta de culpa.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              La propuesta de reforma del Centro Democrático parece más un lobo disfrazado de oveja. Quien redacta este proyecto se abandera de una causa que no es suya y se escuda en ella para salvaguardar intereses de quienes, aprovechándose de la violencia armada en Colombia, ocuparon y dispusieron de las tierras.

                                                                                                                              Por Observatorio de Restitución y Regulación  de Derechos de Propiedad Agraria

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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