El 25 de agosto de 1986, Nydia Erika Bautista de Arellana fue capturada por miembros del Ejército y mantenida detenida durante tres semanas en las instalaciones de la III Brigada, en Cali. Durante su cautiverio en las instalaciones militares, Nydia Erika permaneció incomunicada y fue torturada. Durante este período, estuvo a disposición de los servicios de inteligencia militar (B-2) de la III Brigada y de la XX Brigada de Inteligencia y Contrainteligencia, con sede en Bogotá. Un periódico local, El Caleño, en la primera página de su edición, denunció la desaparición de Nydia Erika. Su captura y desaparición, así como las de otros miembros del M-19, fue denunciada por organizaciones de derechos humanos ante la Procuraduría General de la Nación. El órgano de control abrió una averiguación disciplinaria. A raíz de la publicidad dada a la desaparición forzada de Nydia Erika, ella fue puesta en libertad por los militares tras firmar una declaración en la que afirmaba que había sido bien tratada durante su cautiverio. Con base en esa declaración escrita, la Procuraduría delegada para las Fuerzas Militares archivó la investigación.
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Hechos del 30 de agosto de 1987
El 30 de agosto de 1987, en su residencia en el barrio Casablanca de la ciudad de Bogotá, Nydia Erika Bautista celebraba la primera comunión de su hijo Erick, en compañía de familiares y amigos. Hacia las 6:30 de la tarde, cuando la reunión terminó, Nydia Erika salió a acompañar a una amiga a tomar un vehículo de transporte público que la llevara a su casa. Minutos después de que su amiga abordara el vehículo, tres hombres vestidos de civil, que se movilizaban en un jeep marca Suzuki, modelo SJ 410, de color blanco y carpado, se abalanzaron sobre Nydia Erika y la obligaron en forma violenta a subir al vehículo. Acto seguido, el vehículo arrancó a gran velocidad con dirección a Bosa.
Según lo establecido posteriormente por la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, Nydia Erika Bautista de Arellana fue conducida inicialmente a las instalaciones de la XX Brigada de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército Nacional. Al parecer, de allí fue conducida a una finca donde se le mantuvo cautiva durante dos días. Posteriormente fue llevada hacía el sector de Quebradablanca, en el municipio de Guayabetal, departamento de Cundinamarca, y allí, con los ojos vendados y de espalda, fue ejecutada por sus captores.
La búsqueda de la desaparecida
Ese 30 de agosto de 1987, la familia de Nydia Erika esperaba su regreso a la casa familiar. En vano las horas pasaron y Nydia Erika no regresaba a su casa. Esa misma noche, su hermana Yanette empezó a indagar telefónicamente con algunos amigos y compañeros de universidad sobre Nydia Erika. Algunos de ellos le dijeron a su hermana que seguramente la habían desaparecido. Al día siguiente, aconsejada por amigos de Nydia Erika, Yanette tomó contacto con el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y el doctor José Eduardo Umaña Mendoza. Este último, junto con el doctor Alirio de Jesús Pedraza Becerra, abogado del CSPP, se apersonó del caso.
A partir de entonces, se harían múltiples gestiones en estaciones de Policía, hospitales, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, buscando en vano a Nydia Erika Bautista. Su padre y su hermana, Yanette, harían carteles y volantes con sus datos, que repartieron en calles y busetas. Asimismo, se vincularían a la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Asfaddes), la cual desplegaría numerosas acciones en búsqueda de la desaparecida.
La búsqueda sería incesante. Durante tres años su familia no tuvo noticia alguna acerca de Nydia Erika. Hasta que, a principios de 1990, Umaña Mendoza fue contactado por el suboficial de inteligencia militar Bernardo Garzón Garzón. (ver caso Amparo Tordecilla Trujillo). El militar reveló la suerte de la desaparecida y su lugar de sepultura. El 26 de julio de 1990 era exhumado el cadáver de Nydia Erika Bautista, junto con los de otros desaparecidos, en el cementerio municipal de Guayabetal, Cundinamarca.
El CSPP, Asfaddes y Umaña Mendoza activarían varios mecanismos legales. Asimismo, la desaparición forzada de Nydia Erika Bautista era reportada al Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada e Involuntaria de las Naciones Unidas, el cual lo registró bajo el Caso No. 10049 y le solicitó información al respecto al gobierno colombiano.
Procuraduría General de la Nación
En los días siguientes a la desaparición forzada de Nydia Erika, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) denunció los hechos ante la Procuraduría General de la Nación. El 3 de septiembre de 1987 el padre de Nydia Erika, don Publio, presentó una denuncia ante la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos. Junto con el Procurador Delegado, don Publio investigó el paradero de Nydia Erika en diversas dependencias policiales y militares y de los servicios de inteligencia, sin obtener resultados positivos. La Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos y la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación avocaron la investigación. Sin embargo, durante los primeros años no se registraron mayores progresos.
A raíz de las revelaciones de Carlos Uribe, al logar escapar de una tentativa de asesinato en abril de 1989, y de las revelaciones de 1990 del sargento Bernardo Garzón Garzón, adscrito a la XX Brigada de Inteligencia y Contrainteligencia (Ver caso Amparo Tordecilla), la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación abrió una investigación. Con base a las revelaciones del sargento Garzón Garzón, se logró identificar el lugar donde había sido inhumada como “N.N.” Nydia Erika Bautista, así como la identidad de los responsables de su desaparición, tortura y posterior asesinato: miembros de un grupo de tareas especiales de la XX Brigada de Inteligencia y Contrainteligencia.
Así, la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría, con la asistencia del doctor Umaña Mendoza, adelantó una inspección al cementerio del municipio de Guayabetal el 26 de julio de 1990. Allí fueron encontrados los cadáveres inhumados como “N.N.” de Nydia Erika Bautista de Arellana, Amparo Tordecilla, Víctor Manuel Nieto Campos, Bertel Prieto Carvajal, Francisco Luis Tobón, Luis Enrique Rodríguez y de 11 personas más.
El cadáver de Nydia Erika fue hallado con las mismas prendas de vestir que portaba el día de su desaparición forzada. Yaneth Bautista, hermana de la desaparecida y quien asistió a la diligencia, reconoció las prendas de Nydia Erika, así como un pendiente que la víctima utilizaba. El 11 de septiembre de 1990 los médicos forenses confirmaron que los restos correspondían a Nydia Bautista.
Cuando los Generales desaparecen, la Justicia no aparece
Las revelaciones del sargento Bernardo Garzón Garzón serían plasmadas inicialmente en un manuscrito que Umaña Mendoza entregó a la Oficina de Investigaciones Especiales a principios de 1990. El suboficial suministraba detalles de la desaparición y suerte seguida por Nydia Erika y el lugar donde había sido inhumada como “N.N”, así como los nombres de los miembros de la XX Brigada implicados: el coronel Álvaro Hernán Velandia Hurtado, Comandante de la XX Brigada; el sargento Julio Roberto Ortega Araque; y los suboficiales Mauricio Angarita, Luis Guillermo Hernández González y Miguel Salamanca.
El sargento Garzón Garzón reiteraría sus aseveraciones en declaraciones rendidas el 22 y 23 de enero de 1991 ante la Oficina de Investigaciones Especiales, así como el 21 de noviembre de 1994 ante la Fiscalía General de la Nación, en calidad de “testigo con reserva de identidad”. El suboficial reveló igualmente como Nydia Erika, desde su captura en agosto de 1986 en Cali hasta el día de su desaparición forzada, fue objeto de una estrecha vigilancia y seguimiento por parte de la XX Brigada, dentro de un operativo a cargo del capitán Camilo Pulecio Tovar y del teniente Armando Mejía Lobo.
Igualmente, el suboficial revelaría que los militares habían empleado para desaparecer a Nydia Erika un jeep marca Suzuki, de color blanco y modelo SJ 410, para luego trasladar a la víctima hacia las instalaciones de la XX Brigada, en el Barrio Vitelma de Bogotá, donde sería transferida a otro vehículo, una camioneta.
Sería entonces llevada a una finca: allí, luego de “interrogarla”, los militares decidieron ejecutarla. Nydia Erika fue llevada en un vehículo por la vía que conduce de Bogotá a Villavicencio, por la ruta del túnel de Quebradablanca. En el trayecto Nydia Erika fue asesinada y su cadáver dejado en la vía pública, en cercanías del municipio de Guayabetal, para que fuera inhumando como “N.N.” por el sepulturero de esa población, como era la práctica habitual de la XX Brigada (Ver caso Amparo Tordecilla).
Según, pudo constatar posteriormente la Oficina de Investigaciones Especiales, Nydia Erika fue ejecutada de un tiro en la cabeza y tenía, al momento de su muerte, los ojos vendados, las manos atadas y su cara mutilada. La Oficina de Investigaciones Especiales también pudo constatar que, a raíz del descubrimiento del cadáver no identificado de Nydia Erika en jurisdicción de Guayabetal, el Juez de instrucción municipal de la población abrió una investigación el 8 de octubre de 1987.
El 22 de diciembre de 1987 el juez de instrucción de Guayabetal remitió el caso a la sección de distrito del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial. El 30 de junio de 1988 el jefe de la Unidad de Indagación Preliminar de ese cuerpo ordenó la comparecencia de todos los posibles testigos. El 8 de julio de 1988, ordenó al comandante de la fuerza policial del distrito que adoptara las medidas necesarias para aclarar los hechos e identificar a los responsables. Se encargó la investigación a dos funcionarios policiales. El 17 de agosto de 1988, estos dos funcionarios informaron al jefe de la Unidad de Indagación Preliminar que no habían logrado rastrear a los responsables ni establecer el motivo del delito, ya que el lugar donde se había descubierto el cadáver se prestaba a un delito de ese tipo. Dijeron además que no habían podido establecer la identidad de la víctima porque en septiembre de 1987 no se le habían tomado las huellas digitales, y llegaron a la conclusión de que tanto los autores del delito como la víctima provenían de otra región, por ejemplo Bogotá o Villavicencio. El caso se archivó entonces.
Luego de perfeccionar la investigación, la Oficina de Investigaciones Especiales trasladó el expediente a la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, a los efectos del proceso disciplinario. La Procuraduría abrió el 3 de marzo de 1994 un expediente disciplinario, bajo el radicado No. 008-147452. El 5 de julio de 1995, mediante la Resolución No.13, el Procurador Delegado para los Derechos Humanos falló el caso y ordenó la destitución del oficial Álvaro Hernán Velandia Hurtado (quien para la fecha ya había sido ascendido al grado de Brigadier General) y del sargento segundo Julio Roberto Ortega Araque (quien para la fecha ya había sido ascendido al grado de Sargento Viceprimero), por su participación en la desaparición y posterior ejecución de Nydia Erika Bautista de Arellana.
En su Resolución, el Procurador Delegado, Hernando Valencia Villa, consideró que el fenómeno de las desapariciones forzadas era una violación de los derechos humanos más fundamentales. El brigadier general Velandia Hurtado y el sargento viceprimero Ortega Araque desplegarían toda clase de malabarismos para evitar ser notificados de la Resolución del Procurador Delegado para los Derechos Humanos con el propósito de ganar tiempo y lograr la prescripción del caso.
Por su parte, el Ministerio de Defensa Nacional no daba razón cierta del paradero de los dos militares. Ante esta situación, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió la notificación por carta certificada, solicitando al Ministerio de Defensa Nacional que diera cumplimiento a la ley y respetara los términos de la Resolución No. 13 y procediera a la destitución de ambos militares.
Paradójicamente, el inhallable Brigadier General era condecorado con la Orden de Mérito Militar “José María Córdova”, conferida por el Gobierno mediante un Decreto del Presidente de la República, en ceremonia pública en las instalaciones de la III Brigada del Ejército en Cali, unidad militar de la cual Velandia Hurtado era Comandante. El mensaje era claro: respaldo gubernamental al alto oficial. Ello resultaba tanto más sorprendente pues el oficial, cuando era coronel y Comandante del Batallón “Patriotas” en la ciudad de Honda (Tolima), había sido denunciado en febrero de 1983 por el Procurador General de la Nación como uno de los 57 oficiales y suboficiales que integraban el grupo paramilitar Muerte a Secuestradores (MAS).
El brigadier general Velandia Hurtado y el suboficial Ortega Araque iniciarían una batalla jurídica contra la Resolución No. 13 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Inicialmente impugnarían, mediante una primera acción de tutela, la decisión de la Procuraduría Delegada de notificar la Resolución No. 13 por carta certificada. El 2 de agosto de 1995, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronunció favorablemente y ordenó a la Procuraduría que notificara por edicto la Resolución No. 13 a Velandia Hurtado y a Ortega Araque.
La decisión del Tribunal Administrativo sería impugnada por Velandia Hurtado y Ortega Araque. El 1º de septiembre de 1995, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Consejo de Estado se pronunciaba confirmando la sentencia impugnada300. El Brigadier General y el suboficial serían notificados y destituidos por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante el Decreto No. 1504 de 11 de septiembre de 1995, “Por el cual se separa en forma absoluta de las Fuerzas Militares a un Oficial General del Ejército”, en cumplimiento de la Resolución No. 13 de la Procuraduría Delegada. Era la primera vez que un General de la República era destituido por desaparición forzada y graves violaciones de derechos. En octubre de 1995, el parlamentario Pablo Victoria convocó una sesión en la Cámara de Representantes en la cual se hicieron presentes altos oficiales de la cúpula militar y el propio brigadier general Velandia Hurtado, para solicitar al Presidente Ernesto Samper revocar el fallo de destitución.
El procurador Hernando Valencia Villa sería objeto de numerosas presiones y amenazas. El brigadier general Velandia Hurtado intentó cuestionar la competencia del Procurador Delegado para los Derechos Humanos y promover una acusación penal en su contra, presuntamente por calumnia. La Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro (ACORE) y la defensa del brigadier general Velandia Hurtado lanzaron una intensa campaña de estigmatización y desprestigio contra el Procurador Delegado. A finales de agosto de 1995, Valencia Villa se vio compelido a abandonar el país para salvaguardar su vida e integridad. El 3 de octubre de 1995, el general Harold Bedoya acusó públicamente al doctor Valencia Villa de “fugitivo de la justicia”.
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La interminable investigación penal
El 25 de septiembre de 1987, el padre de Nydia Erika Bautista presentó una denuncia penal por la desaparición de su hija ante el Juzgado 45 de instrucción criminal de Bogotá. Esta no fue objeto de mayor atención y no se desplegaron mayores actividades de investigación judicial.
La Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría remitió lo que había recaudado en sus pesquisas investigativas a la jurisdicción penal ordinaria. El caso le correspondió inicialmente al Juzgado 53 de Instrucción Criminal, el cual abrió por primera vez la investigación penal preliminar el 5 de noviembre de 1987, bajo el radicado “Indagación preliminar No. 280- Responsables en averiguación- Por el delito de secuestro y presunta desaparición – Ofendida: Nidia (sic) Erika Bautista Arellano (sic)”. Posteriormente el caso fue remitido al Juzgado 94 de Instrucción Criminal.
En decisión de 30 de junio de 1992, este despacho judicial ordenó el archivo provisional de la investigación, pese a disponer en el expediente la declaración del suboficial Garzón Garzón. El magistrado fundó su decisión en las disposiciones de la Ley 23 de 1991, denominada “Ley de descongestión de despachos judiciales”, en cuyo artículo 118 se establecía el archivo de las investigaciones preliminares en las que hayan transcurrido dos años sin que se haya identificado al sospechoso. El fundamento resultaba extraño, pues el expediente contenía además de las declaraciones del suboficial Garzón Garzón pruebas relativas a la identidad de los presuntos autores del crimen, recaudadas por la Oficina de Investigaciones Especiales.
Posteriormente, con la creación de la Fiscalía General de la Nación por la Constitución Política de 1991, la investigación le correspondió a la Unidad de Fiscalías de Cáqueza (Cundinamarca), municipio vecino de Guayabetal. Ante las inspecciones y los requerimientos de información de la Dirección Nacional de Fiscalías, el Fiscal Seccional 2º de la Unidad Delegada ante los Jueces del Circuito de Cáqueza ordenó el 17 de marzo de 1995 la apertura formal de la instrucción, bajo el radicado No. 1016.
En abril de 1995, la Dirección Regional de Fiscalías realizó una inspección judicial a la investigación adelantada por esa Unidad y el informe resultaba revelador: ésta “se encuentra en archivo de cáqueza (sic), sin que haya avanzado para nada en dicha investigación, y notándose total desdeño por el adelanto de la misma, no obstante que se tenía las copias [de la investigación] remitidas por la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría”301. En mayo de 1995, un nuevo informe de inspección judicial a la investigación adelantada por la Fiscalía Seccional de Cáqueza, resultaba igualmente reveladora: el expediente fue encontrado en “el archivo de las Fiscalías Seccionales de Cáqueza, paralizado, no obstante haberse allegado en su oportunidad diligencia de declaración rendida por Garzón Garzón, ante la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría”. La investigación sería remitida a la Secretaría Común de la Dirección Regional de Fiscalías de Bogotá. El expediente de la investigación se limitaba a 12 legajos. Así, la investigación sería reasignada a una Fiscalía Regional.
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Poco tiempo después la investigación fue asignada a la recién creada Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. Así, el 25 octubre de 1995 una Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos asumió el conocimiento de la investigación. Allí, la investigación permaneció en fase preliminar.
La situación era paradójica, pues según el artículo 324 Código de Procedimiento vigente para ese entonces, la investigación preliminar procedía, entre otros motivos, cuando no hubiera presunto responsable identificado. Para ese entonces, todo lo investigado por la Oficina de Investigaciones de la Procuraduría reposaba en el expediente penal, incluso aquellas pruebas que identificaban los presuntos responsables del crimen y las declaraciones del suboficial Garzón Garzón.
Enterados de que el caso había sido asignado a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía, los familiares de Nydia Erika acudieron a la sede de esta para obtener información acerca del estado del procedimiento penal: su sorpresa sería mayúscula, pues al acudir a las instalaciones se enteraron de que el edificio en el que supuestamente debían funcionar las dependencias de derechos humanos aún estaba desocupado.
La adopción, el 27 de octubre de 1995, por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de su Dictamen sobre el caso, condenando al Estado colombiano e instándolo “a que acelere los procedimientos penales que permitan perseguir sin demora y llevar ante los tribunales a las personas responsables del secuestro, la tortura y la muerte de Nydia Bautista”307, dinamizaría el proceso penal.
Así, el 22 julio de 1996 la Fiscalía vinculó al proceso a los suboficiales Ortega Araque, Hernández González y Angarita. El 12 agosto de 1996, al resolverles la situación jurídica, la Fiscalía ordenó la detención preventiva de Ortega Araque y de Angarita. Idéntica determinación tomó el 20 agosto de 1996 la Fiscalía respecto de Hernández González. Los tres suboficiales de la XX Brigada fueron recluidos en la Cárcel Modelo de Bogotá hasta los primeros meses de 1997.
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La Corte Constitucional interviene
La decisión del 14 de noviembre de 1996 del Consejo Superior de la Judicatura, de radicar la competencia del caso en la Jurisdicción Penal Militar, fue impugnada. Así, la familia de Nydia Erika interpuso una acción de tutela contra esa decisión ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá. Mediante sentencia del 24 de noviembre de 1999, el Tribunal Superior negó la acción de tutela. La familia apeló la decisión ante la Corte Suprema de Justicia.
En sentencia del 1º de febrero del 2000, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal. Los familiares decidieron entonces acudir a la Corte Constitucional. El 29 de junio de 2000, mediante la Sentencia T-806, la Corte Constitucional falló la tutela interpuesta por la familia Bautista Montañez en 1999, ordenando remitir el proceso a la Jurisdicción Penal Ordinaria y revocando las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura y de la Corte Suprema de Justicia.
En su decisión, la Corte aseveró: Cómo entender que cuando los miembros de la fuerza pública cumpliendo o no una orden, o como en el caso de la referencia, efectuando labores de inteligencia deciden ‘deshacerse’ de una persona, se pueda afirmar que tal conducta tenga relación con el servicio, cuando el mismo texto constitucional establece que el derecho a la vida es inviolable (artículo 11), y que nadie puede ser sometido a desaparición forzada ni a tratos crueles, degradantes e inhumanos (artículo 12), asignando a las autoridades como su principal deber, el de proteger, conservar y respetar la vida.
La Corte Constitucional le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura: Que, en el plazo máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, dicte una nueva providencia que, en forma motivada y ciñéndose a los parámetros que establece la Constitución en relación con el fuero militar, dirima el conflicto que en su momento se suscitó entre la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación y la extinta Brigada Veinte del Ejército Nacional por el homicidio de Nidia Erika Bautista.
La orden de la Corte Constitucional no fue acatada por el Consejo Superior de la Judicatura en el plazo estipulado por el juez constitucional. En efecto, solo el 21 de julio de 2000 el Consejo Superior de la Judicatura resolvió la cuestión, remitiendo el proceso a la Jurisdicción Penal Ordinaria. Así, el 28 de julio de 2000 el proceso regresó a Jurisdicción Penal Ordinaria y el 9 de agosto a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.
La Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación
El proceso fue asignado a una Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, bajo el radicado No. 011. Esta Fiscalía practicó la exhumación del cadáver de Nydia Erika el 15 de febrero de 2001 y ordenó varios peritajes y pruebas de ADN al Laboratorio de Genética del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. Era la segunda vez que se exhumaban los restos mortales de Nydia Erika, pues la primera exhumación había tenido lugar el 26 de julio de 1990. En ese entonces, peritos forenses de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses habían concluido que se trataba del cadáver de la desaparecida.
Los resultados de las pruebas de ADN tardaron más de año y medio. Tanto los resultados de los análisis de ADN y de las demás pruebas forenses eran concluyentes: el cadáver era él de Nydia Erika Bautista de Arellana. El laboratorio de Genética Forense del CTI concluyó que los restos óseos recibidos para análisis científico corresponden con una probabilidad del 99,99974 % a Nydia Erika Bautista. Tras haber concluido positivamente la prueba genética para su identificación, el Cuerpo Técnico de Investigación hizo entrega de los restos óseos de Nydia Erika Bautista a sus familiares en la mañana del 20 de enero de 2003.
A finales del 2003, la parte civil presentó sus alegatos de conclusión, solicitando que se profiriera resolución de acusación contra Velandia Hurtado, Ortega Araque, Hernández González y Angarita por los delitos de desaparición forzada, tortura y homicidio de Nydia Erika Bautista. El 20 de enero de 2004, la Fiscalía Especializada procedió a calificar el sumario y precluyó la investigación, archivando el caso.
La decisión fue apelada por la parte civil. El Ministerio Público en el proceso apoyó los argumentos y solicitudes de la parte civil. El 13 de febrero de 2006, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la preclusión de investigación. Para la Fiscalía, el testigo Garzón Garzón no era “digno de credito”, por las contradicciones e inexactitudes en que había incurrido en sus diferentes declaraciones y por sus retractaciones posteriores.
Así, el proceso por la desaparición forzada, tortura y homicidio de Nydia Erika Bautista volvía a quedar nuevamente en “investigación preliminar” y sin presuntos autores identificados. La investigación preliminar pasó de la Fiscalía Especializada No. 53 a la Fiscalía Especializada No. 100 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos. La investigación siguió en fase preliminar sin mayor actuación.
En febrero de 2009, la Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos (FNEB) solicitó la práctica de 42 pruebas, mediante inspecciones judiciales a siete procesos penales, que contienen pruebas sobre la participación de distintas Unidades del Ejército en el crimen cometido contra Nidya Erika y que implican la responsabilidad de oficiales de la XX Brigada. Trascurridos cuatro años, menos de la mitad de las pruebas solicitadas habían sido practicadas.
En septiembre de 2012 la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía asignó el caso a su Subunidad de Género. Esta decisión solo tuvo vigencia 2 meses, pues en noviembre de 2012 la fiscal a cargo del caso fue trasladada por decisión de la Directora de la Unidad de Derechos Humanos. Así el caso quedó sin ser asignado a ningún Fiscal hasta mayo de 2013 cuando, a raíz de varios derechos de petición de la FNEB, fue reasignado el caso a una nueva Fiscal, la No. 23.
El proceso contencioso administrativo
A raíz de las revelaciones del suboficial Garzón Garzón y de las constataciones de la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, la familia Bautista demandó a la Nación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El 22 de junio de 1995, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que el Estado colombiano era responsable de la muerte de Nydia Erika Bautista y ordenó que se indemnizara a sus familiares. Durante el trámite del proceso, el Ministerio de la Defensa Nacional alegó la prescripción de la demanda.
El argumento fue rechazado por el Tribunal, al recordar que el caso no se refería únicamente a la desaparición de la víctima, sino también a su tortura y muerte, la cual sólo se pudo tener certeza después de la exhumación del cadáver, en julio de 1990. El Tribunal consideró probado que Nydia Bautista fue desaparecida el 30 de agosto de 1987 y que posteriormente fue torturada y asesinada por miembros del Ejército Nacional.
El 31 de agosto de 1995, varios miembros de la familia Bautista Montañez y de Asfaddes se reunieron en un restaurante en la ciudad de Bogotá. Poco después de su llegada, una persona vestida de civil entró en el restaurante y ocupó una mesa vecina. Todos los presentes identificaron al brigadier general Velandia Hurtado, quien siguió vigilando al grupo durante toda la reunión.
En mayo de 1997 el padre de Nydia Erika fue objeto de amenazas y seguimientos. El 23 de junio de 1997, se tuvo noticia de un plan de desaparición dirigido contra Erick, el hijo de Nydia Erika Bautista, entonces miembro de Asfaddes. En julio 1997, Yaneth Bautista, para entonces presidenta de FEDEFAM y Coordinadora Jurídica de Asfaddes, tuvo que dejar el país junto con su familia y exiliarse en España.
Los días 12 y 13 de julio de 2000, Rocío Bautista Montañez y dos miembros más de Asfaddes fueron objeto de seguimientos por hombres de civil. En el 2002, el padre de Nydia Erika recibiría amenazas de muerte por teléfono. En el proceso penal adelantado por la unidad delegada ante la Corte Suprema de Justicia de la Fiscalía General de la Nación, relativo a las interceptaciones ilegales de comunicaciones y a las actividades de hostigamiento adelantadas por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.), se comprobó que Rocío Bautista Montañez había sido objeto de actividades ilícitas de inteligencia.
En 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decretó medidas cautelares a favor de Yanette Bautista y otros miembros de Asfaddes. A raíz del atentado dinamitero contra la sede de Asfaddes en Medellín ocurrido el 24 de junio de 1997, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decretó medidas provisionales el 22 de julio de 1997 en favor de los miembros de Asfaddes, incluidas Yanette y Rocío Bautista Montañez.
En el exilio, Yanette Bautista, Erick Arellana y otros miembros de la familia crearon la Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos (FNEB). Al regresar al país, la Fundación retomó sus actividades en Colombia desde el año 2007. Las amenazas y ataques contra la familia Bautista persistieron y en particular se avivaban cada vez que el tema de la destitución del general Velandia Hurtado se ventilaba en el Consejo de Estado.
Conclusiones
En el caso de Nydia Erika Bautista se pondría de manifiesto el inmenso poder de la cúpula militar: el espíritu de cuerpo de las Fuerzas Militares operaría a su máximo nivel, la justicia ordinaria cerraría los ojos ante el alud de pruebas para proteger a un General y los servicios de inteligencia militar y el Gobierno Nacional brindarían toda la protección al General aun al costo de sacrificar un Procurador Delegado. El caso igualmente ilustra el alto costo personal que los familiares de Nydia Erika Bautista han tenido que pagar por su lucha por la justicia y la verdad. Hasta la fecha y luego de dos décadas, el crimen sigue impune; la familia de la desaparecida bajo amenazas; el general destituido, reintegrado a las Fuerzas Armadas; y el Procurador Delegado, en el exilio.