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Alcaldes, gobernadores, empresarios con procesos judiciales tienen tres meses para acogerse a la JEP

Para arrancar su proceso, es necesario que primero se presenten ante la justicia ordinaria, que trasladará el caso. Hasta el momento, al menos unos 400 particulares han pedido pista en la justicia transicional.

Colombia en Transición
11 de junio de 2019 - 10:45 p. m.
La JEP aclaró que no es necesario estar dentro de una investigación penal si un tercero civil o un agente del Estado no combatiente quiere someterse a la JEP.  / Cortesía
La JEP aclaró que no es necesario estar dentro de una investigación penal si un tercero civil o un agente del Estado no combatiente quiere someterse a la JEP. / Cortesía

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) hizo un llamado a los terceros civiles, como empresarios, y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, como gobernadores y alcaldes, que tengan relación con hechos cometidos en el conflicto armado para que se acojan a esta justicial transicional.

De acuerdo con las normas de procedimiento de la JEP, los plazos para que estas personas se sometan voluntariamente están ligados a la sanción de la Ley Estatutaria, que fue firmada la semana pasada por el presidente Iván Duque y comenzó a regir el pasado 6 de junio de 2019.

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La ley establece, por un lado, que quienes hayan sido vinculados a una investigación penal antes del 6 de junio de 2019 tendrán un plazo de tres meses para presentar su solicitud, contado desde ese día.

Por el otro, que a quienes se les haya abierto un proceso después de esta fecha tendrán también un plazo de tres meses para presentar su solicitud, a partir del momento en el que la Fiscalía los haya vinculado formalmente a una investigación. 

En caso de que un tercero civil o un agente del Estado quiera ser juzgado por la JEP y tenga un proceso judicial, primero debe presentarse ante la justicia ordinaria. Esta suspenderá su investigación mientras se hace el traslado a la justicia transicional, que deberá decidir si asume o no el caso.

Cabe aclarar que no es necesario estar dentro de una investigación penal si una persona quiere someterse a la JEP. Según la Corte Constitucional, pueden vincularse si, por ejemplo, resultan “comprometidos en una declaración ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad o en uno de los informes remitidos a dicha Sala por cualquiera de los órganos, instituciones u organizaciones de víctimas”.

En contexto:

Uno de los grandes interrogantes al crear la JEP era si esta justicia debía o no juzgar a los terceros civiles o los agentes del Estado no armado que hayan cometido delitos o estén relacionados con hechos del conflicto armado. Pero ¿quiénes pertenecen a estos grupos? Empresarios, comerciantes, alcaldes, gobernadores, fiscales, magistrados, diputados, congresistas, agentes de inteligencia, entre otros.

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Sin embargo, la Corte Constitucional, en su sentencia C-080, por medio de la cual le dio el visto bueno a la Ley Estatutaria de la JEP, zanjó esa discusión afirmando que estas personas deberán acogerse a la justicia transicional voluntariamente. Hasta el momento, al menos unos 400 particulares han pedido pista en esta jurisdicción.

De acuerdo con la Fiscalía, a partir de un barrido de investigaciones de Justicia y Paz, el proceso que se adoptó con los paramilitares, hay 2.311 terceros civiles y 1.835 agentes de Estado no combatientes que habrían auspiciado el conflicto armado en Colombia.

 

Por Colombia en Transición

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