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David Rabelo, sin chance en la JEP por ahora

La Sección de Revisión ha rechazado dos veces la solicitud de este defensor de derechos humanos de revisar su sentencia a 18 años de prisión por homicidio. La absolución de Aristides Andrade era su gran esperanza, pero no ha funcionado a su favor.

Diana Carolina Durán
19 de junio de 2020 - 02:00 a. m.
David Rabelo sostiene que su caso está plagado de irregularidades.  / Cortesía de PBI Colombia
David Rabelo sostiene que su caso está plagado de irregularidades. / Cortesía de PBI Colombia

A David Rabelo Crespo, exdirigente de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (Credhos) en Barrancabermeja, se le están acabando los escenarios a los cuales recurrir para trascender en la historia como un hombre sin condena a cuestas. Según la justicia, Rabelo fue el determinador del asesinato de David Núñez Cala, secretario de Obras de Barrancabermeja (Santander), quien murió baleado por un sicario en las calles de ese municipio santandereano el 5 de abril de 1991. Con la absolución al exsenador Aristides Andrade por este mismo crimen, Rabelo creyó ver una luz al final de su largo y oscuro túnel. Pero la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), hasta ahora, no le copia. (El confuso caso de David Ravelo llega a la Justicia Especial de Paz)

En una decisión tomada el pasado 13 de mayo, conocida por El Espectador, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz confirmó el rechazo a la solicitud que hizo Rabelo, en febrero de este año, para que la justicia especial revisara su condena. El abogado de Rabelo, Reinaldo Villalba (del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo), acudió a la JEP con lo que a su criterio eran pruebas sobrevinientes, es decir, evidencias que surgieron después de que Rabelo fuera condenado. La más importante de todas era el fallo absolutorio con el cual, en mayo de 2018, la Corte Suprema de Justicia eximió al exsenador Andrade de responsabilidad por el asesinato de Núñez Cala.

El excongresista duró 10 años lidiando con un proceso judicial en su contra por el homicidio de Núñez Cala, con base, principalmente, en el mismo testigo que involucró a Rabelo en ese crimen: el de Mario Jaimes Mejía, un exparamilitar conocido como el Panadero. Acogido al programa de Justicia y Paz como desmovilizado de las Auc, el Panadero le contó a la Fiscalía no de las barbaridades del paramilitarismo —que más bien ha eludido—, sino de sus días como integrante del frente 24 de las Farc. Dijo que el asesinato de Núñez Cala se planeó en un restaurante popular del puerto petrolero y que en esa planeación fueron claves tanto el exsenador Aristides Andrade como David Rabelo. El Panadero aseguró ante la justicia que Andrade y Rabelo querían a Núñez Cala fuera del mapa por su aspiración a la Alcaldía y que, con base en esa pugna política, se orquestó su muerte. “Aristides respetaba profundamente la ley, era congresista de la República y era supremamente amigo de David Núñez, era la persona que había visto (a Núñez Cala) como sobresaliente, entonces, ¿por qué habría de oponerse a ello Andrade?”, dijo el político santandereano Horacio Serpa en 2016, ante la Corte Suprema de Justicia, cuando fue llamado a hablar en el juicio contra Andrade. Andrade, por su parte, esgrimió siempre un argumento simple y directo: alias el Panadero miente. (Condenan a la Nación por privación injusta de la libertad de David Ravelo)

“Me parece increíble que hayan tomado esa decisión, de verdad. Ni siquiera era una decisión de fondo, era admitir el caso para estudio. Lo que siento es que hay demasiado formalismo en la JEP”, le dijo a este diario el abogado de Rabelo, Reinaldo Villalba, quien sostiene que el caso contra Rabelo fue tan mal armado que, por ejemplo, la tesis del Panadero de que él y Andrade querían a Núñez Cala fuera del panorama electoral, se caía por el lado más simple: que, en 1991, no había elecciones. Datos de la Registraduría Nacional muestran que los comicios regionales se llevaron a cabo en 1992; el anterior fue el año de la Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Carta Política del país.

Rabelo, por su parte, le dijo a este diario que él es respetuoso de las decisiones de la justicia, “así sean decisiones injustas”. “Fue un montaje, utilizaron todo el aparato del Estado para condenarme”, agrega el hoy integrante del Comité Permanente de Defensa de los Derechos Humanos. Reclama que lo haya llevado a juicio el fiscal William Pacheco, quien para entonces trabajaba en la Fiscalía a pesar de tener vigente una sanción de la Procuraduría que lo inhabilitaba para ejercer ese cargo por un caso de desaparición forzada de 1991 y fue detenido —apenas el año pasado— por esa misma razón. “Lo que nos interesa es que se conozca la verdad de los hechos. Vamos a seguir insistiendo”, dice.

A Rabelo lo condenó por homicidio el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado adjunto de Bucaramanga en 2012 y, en 2013, el Tribunal Superior de Bucaramanga ratificó la decisión. “La responsabilidad del acusado Rabelo Crespo se encuentra debida (sic) demostrada”, dijo el juez de primera instancia. “De las pruebas analizadas se halla latente la responsabilidad penal en cabeza tanto de Rabelo Crespo (…) en el homicidio del ingeniero Núñez Cala, quienes junto con otros miembros de la guerrilla organizaron, planearon y ejecutaron el crimen”, refrendó el Tribunal. En 2015, la Corte Suprema inadmitió la demanda de casación. En 2017, Rabelo acudió a la JEP y quedó en libertad condicionada. (El doble drama de los David Ravelo)

Un año más tarde, en mayo, la Corte Suprema emitió la absolución de Andrade y, a los ojos de la defensa de Rabelo, ese fallo era esencial para su causa por una razón: “Porque el proceso contra el exsenador Andrade y contra David Rabelo se armaron con exactamente las mismas pruebas. No hay una sola evidencia adicional”, explica Reinaldo Villalba, defensor de Rabelo. Por eso, sostiene el litigante, “no se entiende cómo el máximo tribunal de justicia penal declara inocente a una persona con el mismo panorama fáctico y probatorio, y la JEP se rehúsa a tomar en cuenta esa sentencia. Creo que la JEP no la leyó de forma contextualizada”, agrega Villalba.

Otro punto que para la defensa de Rabelo resultaba crucial es que, en 2017, quedó expulsado de Justicia y Paz por haber faltado a la verdad en el proceso por el secuestro y abuso sexual de la periodista Jineth Bedoya —por el cual el Panadero fue condenado a 28 años de prisión—. La JEP, sin embargo, no acogió los argumentos en contra del Panadero. Señaló que no había sentencia ejecutoriada en su contra (fue llamado a juicio por falso testimonio, pero en primera instancia resultó absuelto) ni contra Fremio Sánchez, nada más y nada menos que el “compadre” del Panadero, quien también incriminó a Andrade y a Rabelo. La defensa de Rabelo tomo la determinación de no insistir en el tema del Panadero como falso testigo.

Pero el fallo absolutorio de Aristides Andrade, insiste el abogado Villalba, es “absolutamente importante”, pues en ese documento quedaron plasmadas varias de las irregularidades que surgieron alrededor de la investigación por el asesinato de David Núñez Cala. Por ejemplo, que el testigo Fernando Barbudo, un exguerrillero, pasó de declarar que a Núñez Cala querían sacarlo del camino porque “no quería contribuir a la causa de la guerrilla” a exponer que nunca supo de una reunión con Andrade y Rabelo presentes para organizar el asesinato en cuestión. “Sinceramente no tengo ningún conocimiento de eso, lo hice bajo amenaza”, aseveró Barbudo en audiencia pública. (El caso de David Ravelo, a la CIDH)

Según dijo el Panadero y respaldó Fremio Sánchez, la reunión para orquestar la muerte de Núñez Cala se dio en el negocio El Retén. Pero cuando la justicia habló con la propietaria, esta aseguró que Aristides Andrade nunca había puesto un pie en su restaurante. En las diligencias con Fremio Sánchez se registró que él hablaba con una libreta en la mano: decía que era para refrescar su memoria, pero el hombre que le ayudó a escribir en esa libreta, alias Chespirito, reveló a la justicia que todo lo que plasmó allí fue “por indicación de alias el Panadero”. El recluso Pedro Niño, otro declarante, contó que él les prestaba el celular a Chespirito y a Sánchez para que se comunicaran con el Panadero.

Orlando Noguera Mantilla, un exguerrillero que resultó condenado por el homicidio de Núñez Cala en el mismo proceso de David Rabelo, le dijo a la justicia: “Yo le dije al señor Fremio Sánchez, ‘Fremio, ¿ustedes por qué dicen eso de Arístides y de David Rabelo?’, entonces el señor Fremio Sánchez me manifestó: ‘Porque Mario (el Panadero) me dijo que lo dijera’”. Un testimonio que no tendría mucho valor —dado el interés del propio Noguera Mantilla en el expediente— si no fuera porque Pedro Niño, quien compartió pabellón con Sánchez en La Picota, declaró que Fremio Sánchez le contó que él estaba declarando en el caso de Núñez Cala “para ayudar a su compadre alias Panadero”.

“Lo que inicialmente parecía una imputación seria, que comprometía al acusado en el homicidio de Núñez Cala, fue desvaneciéndose al establecerse que probablemente fue ideada por el Panadero para obtener beneficios económicos, quien presuntamente acudió a excompañeros suyos para urdir la acusación contra Andrade, políticos o personas adineradas previamente seleccionadas por él, en caso de que sus pretensiones no fueran satisfechas”, concluyó la Corte Suprema de Justicia hace dos años. Para la JEP, sin embargo, ese fallo no es “trascendente, es decir, que no reunía los criterios de una prueba nueva”. (Las peleas de Aristides Andrade)

En la Sección de Revisión hubo dos voces disidentes frente a este tema: los magistrados Caterina Heyck y Jesús Bobadilla. “(La decisión) impide que su caso pueda lograr el propósito de justicia que reclama desde cuando fue acusado por un fiscal impedido y sancionado con destitución por desaparición forzada (William Pacheco, investigado ahora penalmente por ese grave delito), entre otras irregularidades que la Sección se niega a considerar”, reclamó la magistrada Heyck. “No se entiende cómo” la mayoría se basó en una jurisprudencia de la Corte Suprema para restringir esta acción de revisión, agregó Heyck, “al tiempo que señala que no puede tener en cuenta la sentencia absolutoria proferida por la Corte Suprema por los mismo hechos y similares pruebas frente al congresista José Aristides Andrade”.

El magistrado Bobadilla, por su parte, indicó que una solicitud de esta naturaleza “la Sección de Revisión no puede rechazarla por aspectos meramente formales que no impidan su estudio de fondo (...) el marco de esta justicia transicional se ha previsto un menor rigorismo para la admisión final de las solicitudes de revisión, cuestión que encuentra su justificación en uno de los objetivos encomendados al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición dirigido a develar la verdad del conflicto armado en Colombia”. Bobadilla señaló, incluso, que se habían impuesto “cargas que la norma no contempla”.

El abogado de Rabelo asegura que, dado que la propia JEP les dejó una ventana abierta para volver a pedir la revisión, lo harán. Pero si esta instancia no considera el fallo de Andrade una prueba sobreviniente válida, el campo de acción que le dejaron a Rabelo es bastante reducido.

Nota de la Editora: inicialmente se publicó que había un solo salvamento de voto (o sea, un desacuerdo) a la decisión del caso Rabelo, el de la magistrada Caterina Heyck. Esta nota se actualizó con el otro salvamento de voto que recibió la determinación, el del magistrado Jesús Bobadilla.

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