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El DIH no es una licencia para matar: Consejo de Estado

En dos históricas sentencias, este alto tribunal condena al Ministerio de Defensa por casos de ejecuciones extrajudiciales y lo exhorta a que no malinterprete más este marco jurídico internacional. El debate es clave para entender los desafíos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Natalia Herrera Durán - @Natal1aH
11 de julio de 2017 - 11:30 a. m.
Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz deberán juzgar las responsabilidades individuales en los casos más graves del conflicto armado. / iStock
Los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz deberán juzgar las responsabilidades individuales en los casos más graves del conflicto armado. / iStock
Foto: Getty Images/iStockphoto - AlexStar

El respeto a la vida y a la integridad personal son responsabilidades esenciales del Estado, y esto no puede prestarse para distinciones de ningún orden entre “buenos que defender” y “malos que matar”. Por esencial y obvio que esto suene, esta es una conclusión importante, presente en dos sentencias recientes del Consejo de Estado, donde se condenó al Ministerio de Defensa a reparar a sus víctimas en casos de ejecuciones extrajudiciales.

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Y es importante porque este principio de “respeto a la vida” entiende el derecho internacional humanitario (DIH) de una forma distinta a como se ha pensado y justificado en nuestro país. El DIH, que busca regular los conflictos armados, ha sido ampliamente utilizado en Colombia como una licencia para matar. Esta ambigüedad en el entendimiento del derecho a la vida, según el Consejo de Estado, dio pie al fenómeno de los mal llamados “falsos positivos”.

Las ejecuciones extrajudiciales “se dieron no sólo como consecuencia de la entrega de premios, de recompensas, de permisos y ascensos por los supuestos resultados positivos de la Fuerza Pública, sino también por la pasividad de las instituciones y de la sociedad que ha entendido como legales las bajas de la guerrilla por el solo señalamiento de la Fuerza Pública, absteniéndose de adelantar y exigir investigaciones”, señala el análisis jurídico de una de las sentencias y subraya que esta inadmisible modalidad alcanzó niveles de “indignidad institucional”.

Basta revisar estos hechos, que están lejos de ser aislados, como lo han registrado otras noticias y organizaciones. Wálter Jony Henao era taxista y el 31 de enero de 2007, a eso de las 5:00 p.m., le entregó el carro a Jackson Murillo, quien lo conducía en la noche. Unas horas más tarde, Murillo llamó a Henao y le pidió que lo acompañara a realizar una diligencia en el municipio de Santa Fe de Antioquia, invitación que éste aceptó junto con otro amigo, Jonatan Alexánder Gutiérrez. Alba Luz Jaramillo, la compañera permanente de Henao, habló por última vez con él a las 9:00 p.m., a la altura del túnel de Occidente. Y desde ese día no supo nada más de él ni de sus acompañantes.

Los familiares denunciaron ante la Sijín y la Procuraduría. Once días después, en el municipio de Frontino, fueron hallados los cadáveres de Jackson Murillo y Jonatan Alexánder Gutiérrez, reportados como guerrilleros N.N. dados de baja en combate. El cuerpo de Wálter Jony Henao Salazar, en cambio, fue reconocido por sus familiares ocho meses después, el 28 de octubre de 2007, a través de fotos en la Fiscalía Seccional del municipio de Marinilla.

Fue hallado en un camino de herradura de la vereda Santa Rita del municipio de San Carlos, con una camiseta verde oliva con el escudo de la Policía Nacional, un jean azul claro y botas de caucho negras. Tenía a su lado un arma que, según el informe pericial del Instituto de Medicina Legal, nunca disparó. Otro detalle que advirtió el especialista en ciencias forenses y balística de los tribunales de Antioquia que estudió el caso es que la camiseta con la que lo encontraron se la pusieron después de dispararle, porque los orificios de bala no correspondían con los que tenía la prenda. Señaló también que el cadáver fue movido de lugar y que varios disparos que tenía el cuerpo se los propinaron cuando ya estaba muerto.

Ante la demanda de reparación directa contra el Estado que interpusieron sus familiares, el Ministerio de Defensa se defendió diciendo que “Henao Salazar murió en el curso de una operación militar legítima, de acuerdo con el informe de operaciones del Ejército, y que a la luz del derecho internacional humanitario, era un ‘combatiente’ y en tal virtud resulta aplicable la eximente de responsabilidad de culpa”.

Eso mismo dijo en el caso de la muerte de Daniel Vásquez Ocampo y Héctor Andrés Londoño, dos drogadictos que habría “dado de baja” un solo soldado del Batallón de Ingenieros Nº 8, conocido como Cisneros, por ser “combatientes de las Farc”. Al lado de sus cuerpos masacrados por 93 cartuchos de fusil y tres granadas de 40 mm aparecieron armas de fuego que, según el reporte balístico, jamás fueron disparadas.

Los cadáveres fueron registrados en una vereda apartada del municipio de Calarcá, en Quindío, conocida como Potosí-Quebrada Negra. El Ministerio de Defensa se defendió con el mismo argumento que esgrimió en el caso anterior: “El rebelde como parte contendiente, no goza de protección en materia de responsabilidad estatal una vez se acredita su participación directa en el conflicto, y constituye a la luz del derecho internacional de los conflictos, objetivo militar legítimo”.

Por eso, en criterio del Consejo de Estado, el Ministerio de Defensa revictimizó a los familiares con su estrategia de defensa jurídica, porque continuó violando el derecho a la honra, al buen nombre y a la memoria de las personas asesinadas, invocando fundamentos legales totalmente improcedentes y temerarios. Por eso lo condenó con el pago de estas reparaciones.

Estas sentencias no sólo son importantes para el entendimiento del marco jurídico del conflicto armado, también resultan claves para los retos que traerá la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que deberá revisar y retomar la jurisprudencia existente en DIH y DD. HH.

Los casos de ejecuciones extrajudiciales con seguridad estarán en los informes que se presentarán a este tribunal transicional de justicia. La Sala de Reconocimiento de la JEP realizará la labor de contraste de los hechos que le alleguen y de ahí saldrán las resoluciones de conclusión sobre los casos representativos que serán investigados y sancionados. Lo que no significa que los casos que no cumplan ese estándar sean amnistiados u olvidados, porque la JEP deberá dar una respuesta a través de otra de sus salas.

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El Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las Farc es claro en decir, también, que cada jurisdicción en el país seguirá siendo responsable de los temas relacionados con su naturaleza. Es decir, la JEP juzgará las responsabilidades individuales sobre los delitos más graves y emblemáticos que se cometieron en el conflicto armado y el Consejo de Estado seguirá juzgando administrativamente las responsabilidades del Estado.

Quizás por eso la importancia de que el alto tribunal de lo contencioso defienda en recientes sentencias que el derecho internacional humanitario no es una licencia para matar. Así debería ser en estos tiempos en que se supone que estamos ante una nueva etapa de construcción de paz.

Por Natalia Herrera Durán - @Natal1aH

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