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En su paso por Colombia, el catedrático alemán Kai Ambos, experto en derecho penal internacional, se reunió con magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en su calidad de amicus curiae (amigo de la corte), para abordar temas puntuales, como la competencia de la justicia transicional en casos como la parapolítica, la comparecencia de miembros del DAS o el abuso sexual y su relación con el conflicto armado. Aprovechó para hablar de los cambios que plantea el uribismo, desde el Congreso a la JEP, y de la posibilidad de que se active la competencia de la Corte Penal Internacional, que si bien respalda las funciones de la JEP, está alerta a los resultados que se puedan generar. Kai Ambos asegura que sobre estos puntos hay posiciones infundadas e imprecisiones y pide que no se politice más a la justicia transicional.
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¿Qué implicaciones tienen los ajustes que se están haciendo desde el Congreso a la justicia transicional ante una eventual activación de la Corte Penal Internacional?
Yo creo que cualquier cambio que debilite al sistema -y a la JEP, como componente judicial- le va a ser más difícil frente a la comunidad internacional de argumentar que Colombia hace lo necesario en términos de investigación y persecución de crímenes internacionales. Por eso, como lo he dicho, para los propios miembros de la Fuerza Pública no es bueno, por ejemplo, que se haga sala especial. Esa es una opinión bastante común entre la gente más cercana a los miembros de la Fuerza Pública.
¿Qué opina de la iniciativa que se ha formulado desde el Congreso de reforzar la estructura de JEP con 14 magistrados?
Esto surge de una crítica política frente al Comité de Escogencia, que supuestamente tiene unas tendencias ideológicas. Yo creo que es muy importante decir que esa crítica es infundada. Ya he dicho, en una columna para El Espectador, que los tres miembros del Comité tienen una reputación intachable, y de los dos miembros colombianos no se puede decir que son izquierdistas o marxistas. Por esa razón, cualquier cambio que tiene esa motivación se debe rechazar y, en términos prácticos, eso va a limitar mucho a la JEP.
¿De qué manera se deben enfrentar esas resistencias alrededor de la legitimidad de la justicia transicional?
Algunos nunca van a estar contentos con un sistema que quiere juzgar a ciertas personas en Colombia. El sistema lo pueden cambiar cien veces y siempre va a haber personas con posiciones extremas y mal informadas, que hacen críticas infundadas hasta contra mi persona. Hay posiciones infundadas e imprecisiones, por ejemplo, frente a la Corte Penal Internacional: que supuestamente está en contra y no apoya la JEP. En el gobierno anterior siempre hubo un contacto muy cercano entre los responsables (por ejemplo, el exministro de Justicia Yesid Reyes y la CPI). En toda la creación del Acuerdo y en la implementación, la CPI ha sido un factor muy importante hasta que la Fiscalía de la CPI ha intervenido ante la Corte. Es simplemente falso e incorrecto decir que la CPI está en contra de la JEP. Como lo dijo el magistrado Eduardo Cifuentes, el momento político terminó: se han hecho las leyes, la corte habló, falta la última sentencia, ahora dejen trabajar a la JEP. Se puede criticar racionalmente y cuestionar decisiones de la JEP, pero no politizarla más.
¿La garantía es que la CPI respalda a la JEP?
La Fiscalía de la CPI apoya el proceso, apoya a la JEP. Tiene ciertas reservas, por ejemplo, sobre el tema de las sanciones. Pero lo importante para ellos es qué resultados produce y si hay efectivamente sanciones para crímenes internacionales. Eso es importante.
¿Cómo ve la CPI las medidas restaurativas?
Ese es uno de los puntos complicados. Para recordar, la ley de Justicia y Paz también tenía penas alternativas. Para la Fiscalía de la CPI una pena alternativa para crímenes internacionales no es fácil aceptarla. No hay ese tipo de negociación. Frente a ese tipo de hechos, el reconocimiento de hechos o la confesión, la CPI no va a llevar a una pena alternativa, sino tal vez una disminución de la sanción efectiva de cárcel. Uno podría decir que el sistema internacional es más estricto. Pero ahí viene justamente el tema de la justicia transicional y de los contrapréstamos que tiene que dar esa gente en términos de verdad, reparación y no repetición. Es el balance que se debe hacer y el régimen de condicionalidad es clave.
La mirada está sobre los resultados de la JEP...
Ese es el gran problema que tenemos. La JEP debe producir resultados frente a la CPI. Eso tiene dos lados: la Fiscalía de la CPI está de acuerdo con la JEP, pero quiere ver que hace su trabajo y sus resultados. Es un apoyo pero también una presión.
Una de las ‘papas calientes’ de la JEP tiene que ver con el estudio de la garantía de no extradición del exlíder guerrillero Jesús Santrich. ¿Cuál debe ser el papel de la JEP en este caso?
Ese es un tema delicado y difícil. Tenemos un caso especial por la existencia de la JEP y por el Acuerdo que garantiza la no extradición para delitos cometidos antes de la firma del acuerdo. Eso es una cuestión previa. Yo creo que está en su derecho la Sección de Revisión de determinar la fecha exacta de los hechos para evaluar si cabe o no dentro de la competencia. Esta es una situación particular en la que la determinación de la fecha del hecho es muy importante, y si yo necesito como juez más información para determinarla, estoy en mi derecho de pedirla. Lo otro sería decir: yo confío en la fecha que me indica el país solicitante, me convierto en un mero ejecutor de este país; pero esto ni siquiera es así en un sistema de reconocimiento mutuo, como lo tenemos en la Unión Europea. Además, uno no debe ser ingenuo: aquí se trata de un caso donde los intereses políticos de EE. UU. y la DEA son obvios.
Hay magistradas que se han apartado de la decisión de que la JEP practique pruebas y decida de fondo sobre este caso. Una de ellas dijo: “Un criterio como el acogido por la mayoría podría generar vehemente reacción en las autoridades judiciales (de EE. UU.)”. ¿Qué opina?
La reacción del Estado solicitante no es un criterio en la evaluación de la admisibilidad de una extradición. Esta se rige, como cualquier otra medida de asistencia en asuntos penales, por el derecho interno del Estado solicitado, a menos que exista un tratado u otra norma jurídica (que no es el caso aquí, pues el tratado de extradición entre EE. UU. y Colombia es inválido). Así las cosas, la determinación de la fecha de la conducta respectiva es indispensable y en esta tarea un juez de la República no se debe guiar por factores ajenos como la posible reacción de autoridades de EE. UU., pues no es un órgano de este país.
¿Qué implicaciones tiene para la JEP tomar cualquiera de las dos decisiones: aplicar la garantía de no extradición o, por el contrario, no darle este beneficio?
El tema de la no extradición es fundamental, no solo para las Farc sino también para la Fuerza Pública. Entonces si se decide la extradición, podría tener efecto sobre otros casos. Y EE. UU. podría pedir a más personas con base en las informaciones que tenga. Como académico, estoy muy escéptico de ese tipo de solicitudes que no son nada inocentes. Usted puede hablar con colegas colombianos, algunos de acuerdo con la posición de la mayoría, otros en contra. Pero todos conscientes de la alta probabilidad de una manipulación en ese caso.
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