JEP se ratifica en practicar pruebas en caso ‘Santrich’

La Jurisdicción Especial para la Paz, que estudia si aplica o no la garantía de no extradición en contra del exlíder guerrillero de las Farc, tendrá en cuenta los 12 audios aportados por la Fiscalía y el indicment de la justicia norteamericana. 

Redacción Justicia para la Paz
22 de noviembre de 2018 - 04:36 p. m.
'Santrich' pidió que se le aplicara la garantía de no extradición contemplada en el acto legislativo 01 de 2017.
'Santrich' pidió que se le aplicara la garantía de no extradición contemplada en el acto legislativo 01 de 2017.
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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través de la Sección de Revisión, dejó en firme la decisión de practicar pruebas en el proceso de aplicación la garantía de no extradición elevada por el exlíder guerrillero Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido como Jesús Santrich, quien es solicitado en extradición por una Corte del Distrito Sur de Nueva York (EE.UU).

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Esta orden responde a los recursos interpuestos por el Ministerio Público y la defensa de Santrich, que pidieron que no se tuvieran en cuenta pruebas como los 12 audios allegados por la Fiscalía General de la Nación, así como el indicment y las declaraciones de dos presuntos testigos, al considerar que son violatorias del debido proceso.

En ese sentido, la JEP se mantuvo en su posición de incorporar en su estudio estas pruebas, al considerar que “pueden contener información relacionada con la fecha de ocurrencia de los hechos”.

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Además recordó que mientras la Corte Suprema de Justicia es juez natural del trámite de extradición, la Sección de Revisión de la JEP lo es para la aplicación de la denominada garantía de no extradición que hace parte de los desarrollos normativos producto del Acuerdo de Paz entre el Estado colombiano y la extinta guerrilla de las Farc. En el capítulo V acto legislativo 01 de 2017 se establece que “no se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición (…) ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo (1 de diciembre de 2016)”.

En esa reforma constitucional se establece que la JEP evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de la presunta comisión del delito por el cual es solicitado en extradición. En caso de que se establezca que las conductas ocurrieron antes de la firma del Acuerdo de Paz se podrá aplica esta garantía de no extradición. Sin embargo, si se comprueba que ocurrieron con posterioridad la JEP “la remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición”.

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De esa manera, la JEP indicó: "La Sección de Revisión se encuentra facultada para ordenar, decretar y practicar pruebas, lo cual debe realizarse según el juicio de pertinencia, admisibilidad, utilidad y necesidad (...) según la orientación de lo que es el objeto de la prueba" que para el caso de la garantía de la no extradición se resume en "evaluar la conducta atribuida y así determinar la fecha de su realización". 

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El auto fue aprobado por los magistrados de la JEP Jesús Ángel Bobadilla, Caterina Heyck y Adolfo Murillo. De la decisión se apartaron las magistradas Claudia López y Gloria Amparo Rodríguez. 

Por Redacción Justicia para la Paz

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