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JEP rechazó tutela de ex secretariado de las FARC y mantiene juicio por secuestro

A través de un comunicado, la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz declaró improcedente el recurso presentado por los ex-FARC en la que alegaban que no hubo debido proceso. Estas fueron las razones y los detalles de la decisión.

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Redacción Colombia +20
12 de agosto de 2025 - 12:07 a. m.
Espacio decisivo para evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los exjefes de las extintas FARC-EP (Julián Gallo, Pastor Alape, Jaime Alberto Parra), en el macrocaso 01 sobre secuestros, pero también para las primeras sanciones del tribunal.
Espacio decisivo para evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los exjefes de las extintas FARC-EP (Julián Gallo, Pastor Alape, Jaime Alberto Parra), en el macrocaso 01 sobre secuestros, pero también para las primeras sanciones del tribunal.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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A semanas de que se dicte la primera sentencia en contra del último secretariado de las extintas FARC, la Jurisdicción Especial para la Paz resolvió una de los dos tutelas que habían presentado los seis exjefes de esa guerrilla y declaró el recurso como improcedente. Además, la JEP dejó en firme el juicio por secuestro.

A través de un comunicado, la Sección de Revisión de la JEP rechazó la tutela que fue presentada a mediados de julio en la que Pastor Alape, Julián Gallo, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo, Rodrigo Granda y Jaime Alberto Parra pedían respeto “al debido proceso, defensa, a la seguridad jurídica y a los principios de legalidad”. El recurso también buscaba modificar calificaciones jurídicas a delitos como esclavitud.

En ese contexto, la magistratura señaló que el caso aún se encuentra en etapa previa a la emisión de la sentencia, por lo que aún existen instancias procesales para resolver.

“Aún no se ha llegado a la etapa procesal en la que puedan agotarse todos los mecanismos previstos por la ley para resolver las controversias por la vía dialógica y no contenciosa. Por eso, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión reiteró que el principio dialógico, presente en todo el proceso, les permite defender sus intereses, incluida la posibilidad de apelar la sentencia si así lo consideran”, señaló la JEP.

En esa línea, en el comunicado, la Sección de Revisión de la JEP detalló punto por punto cada petición. Por un lado, la JEP señaló que sobre la modificación de las calificaciones jurídicas, los exFARC todavía tienen otros medios de defensa judicial. Y si es el caso de un desacuerdo con la sentencia que emita la Sección de Reconocimiento de Verdad por secuestros, entonces pueden interponer un recurso de apelación.

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“La Sección de Apelación, que se encargaría de resolverla, en caso de que sea presentada, puede revisar el procedimiento en su totalidad. La Sala de Reconocimiento de Verdad ya había advertido que, cuando se conozca la sanción, tendrán plenas garantías para acudir a una segunda instancia”, explicó el tribunal.

Otro de los puntos que aborda la tutela presentada por el último secretariado de las FARC tiene que ver con un presunto conflicto de competencias al interior de la JEP. Frente a esto, el tribunal señaló que este tipo de conflictos no pueden ser alegados por comparecientes.

“Sobre el supuesto conflicto de competencias entre la Sala de Reconocimiento Verdad y la Sección de Reconocimiento de Verdad, la magistratura precisa que, en la JEP, los conflictos de competencias funcionales no pueden ser alegados por un sujeto procesal como las Farc EP ni la fuerza pública, por lo que los accionantes no están legitimados para hacer esa solicitud, y menos ante el juez constitucional”.

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Otro de los puntos que rechazó la magistratura tiene que ver con la petición de emitir una Resolución Única de Conclusiones.

“JEP la negó y recordó que la expresión de la Ley 1957: “También presentará en una sola resolución las conclusiones que sobre una misma persona obren en la Sala de Reconocimiento de Verdad por las diversas conductas de las que se tenga conocimiento”, no puede entenderse de manera literal y aislada del resto de disposiciones jurídicas regulatorias de la JEP. Y, en ese sentido, reitera que es posible llegar a ese mismo norte a partir de la ruta definida por la Sección de Reconocimiento de Verdad".

Asimismo, la Sección de Revisión concluyó que la JEP ha garantizado los derechos fundamentales de los exjefes del último Secretariado de las FARC y que se han ofrecido las garantías procesales. “Ha preservado el debido proceso y la seguridad jurídica, principios esenciales para que este modelo de justicia que investiga, juzga y sanciona los crímenes más atroces perpetrados durante el conflicto armado”, concluyó la JEP.

Así las cosas, el juicio por secuestro se mantiene. Se espera que las primeras sanciones contra el secretariado sean sobre este caso y se den a finales de septiembre. En una reciente entrevista con El Espectador, el presidente de la JEP, Alejandro Ramelli, afirmó que el retraso en la respuesta a tutela no frena emisión de sentencia.

“En este momento la Sección de Apelación debe resolver un conflicto de competencias planteado por los conjueces de la sección que fueron designados porque los integrantes de esta sección manifestaron un impedimento. Si bien en la solicitud de tutela se pidió detener el proceso, como medida provisional, tal petición fue negada en su momento, con lo cual no existe obstáculo alguno para avanzar hacia la emisión de la sentencia”, dijo Ramelli.

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