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A pocos días de que se radique en el Congreso la ponencia de la ley estatutaria que reglamenta la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para su discusión en las plenarias del Congreso, ya están cantadas algunas de las controversias más radicales que se verán en el debate. A pesar de que en las comisiones de Senado y Cámara se vivieron intensas jornadas, en las que detractores de la JEP, como Cambio Radical y el Centro Democrático, expresaron sus críticas, muchos de los puntos que se creían “saldados” y “pactados” aún están lejos de conciliarse.
(Puede leer: "Los “peros” de la fiscal de la CPI a la Jurisdicción Especial de Paz")
Los cinco artículos de la ley que pide modificar el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, la participación de víctimas en este sistema de justicia transicional y el alcance que tendría para ordenar allanamientos, interceptaciones telefónicas o llamados a declarar, son algunos de los puntos más controvertidos que tendrá este debate.
La JEP, entendida como el corazón de los acuerdos de paz, ha visibilizado la polarización política que vive el país y ha sido el caballo de batalla de la campaña electoral que ya empezó. La estrategia del Gobierno ha sido saldar las dudas de los contradictores en reuniones a puerta cerrada. Sin embargo, hoy se conoce que el fiscal Martínez, a pesar de haberse reunido con voceros de las Farc, tiene serias preocupaciones sobre los artículos 8, 18, 19, 61 y 62 de la ley de la estatutaria. Es decir, los que hablan sobre el tema de las competencias, los delitos continuados, el acceso a los beneficios de la JEP y los principios de selección sobre qué son conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado.
(Vea: "Las observaciones de la FARC a la JEP")
El fiscal general ha dicho reiteradamente en público que le preocupa la competencia única que tendría la JEP sobre todos los crímenes y conductas que tengan una relación directa o indirecta con el conflicto. En este sentido, uno de los puntos en los que llama la atención Néstor Humberto Martínez es sobre la priorización y selección de casos que serán investigados y juzgados en la JEP. Sin embargo, este asunto lo deben definir los 38 magistrados -recientemente elegidos- en sus reglas de procedimiento para no afectar la autonomía de la JEP.
Sobre la competencia de la JEP, el fiscal general advirtió que esta jurisdicción no debería operar para quienes sean considerados disidentes, reincidentes y desertores. No obstante, hay que tener en cuenta que la JEP solo opera para los delitos cometidos con anterioridad al 1 de diciembre de 2016. Frente a los disidentes es claro, además, que se trata de miembros de la guerrilla que no hicieron parte del proceso de paz y que decidieron continuar en armas, por lo que no obtendrían ninguna clase de beneficios y sus crímenes seguirán siendo investigados por la Fiscalía.
(Lea: "Human Rights Watch se une a las críticas sobre la JEP")
Respecto a los desertores, las personas que renunciaron a pertenecer a las Farc, en el Acuerdo de Paz y el acto legislativo que le dio vida a la JEP quedó establecido que este sistema sí tiene competencia sobre ellos, siempre y cuando se acredité a través de pruebas, investigaciones penales o decisiones judiciales que pertenecieron al grupo armado.
Pero sin duda el punto más crítico del tire y afloge con el fiscal Martínez es el tema de los reincidentes. Una figura que aún no ha sido definida en ninguna ley de este acuerdo de paz.
Se puede entender que la palabra reincidente hace referencia a quienes cometieron delitos después de firmar el Acuerdo de Paz. Lo que propone el fiscal es que los miembros de las Farc que sean reincidentes pierdan el tratamiento especial que se adelantaba en la JEP -incluyendo los delitos que les fueron amnistiados - y sus expedientes pasen a manos de la justicia ordinaria, sin importar si cumplieron con los principios de verdad y reparación.
Para las Farc con este punto el fiscal Martínez quiere dejar una puerta abierta para procesarlos en un futuro y hacerlos perder los beneficios jurídicos que les otorgue la JEP por reparar y contar la verdad de lo que pasó en la guerra. A esto se suma el debate sobre los delitos continuados, como lo es el lavado de activos o el ocultamiento de bienes. Desde la Fiscalía creen que eso debe ser considerado como una falta a los compromisos de la JEP y por ende deben ir a la justicia ordinaria. Pero para las Farc no se tratan de crímenes cometidos después de la firma de paz sino de conductas que se ejecutaron antes de diciembre de 2016 y por ende son de competencia de la jurisdicción transicional.
De esta discusión pueden derivarse múltiples escenarios que se deben prever, por ejemplo: que una persona sea juzgada dos veces por un mismo delito, al recibir una condena en la JEP luego de aceptar su responsabilidad y otra en la justicia ordinaria, donde, además, tiene el derecho a no autoincriminarse.
Sobre las funciones de Policía judicial que tendría la JEP el principal reto, dicen expertos en justicia transicional, es crear un sistema de contrapesos al interior de la JEP y evitar que las funciones de control de garantías para la afectación de derechos fundamentales queden en manos de la justicia ordinaria. De no ser así, la JEP perdería su autonomía para investigar y practicar pruebas. Y sobre la participación de la víctima, el objetivo es dar a conocer las herramientas de participación que tienen, como lo es la entrega de informes en la que pueden denunciar a personas responsables de crímenes que no estén en el radar de la JEP.
Sin duda se trata de evitar el modelo tradicional en el que todas las víctimas -en Colombia hay más de ocho millones registradas- vayan a denunciar los hechos porque eso impactaría el funcionamiento del sistema. Si se realiza de forma masiva, como sucedió con Justicia y Paz, no se cumplirían con las garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición. Lo que sí es de vital importancia es precisar y definir cómo se acreditarán las víctimas en los procesos ante este tribunal de paz.
Para que la JEP tenga vida no solo falta que sea aprobada la ley Estatutaria, también falta por radicar y aprobar en el Congreso la ley de normas de procedimiento. Es decir, las reglas de juego de este sistema de justicia transicional que creen los magistrados (que a estas alturas ni siquiera se han posesionado). Un proyecto de ley que de no alcanzar a entrar por el mecanismo especial conocido como Fast Track, que finaliza el 30 de noviembre, deberá tener un trámite ordinario en medio de la campaña electoral de 2018 que tendrá sus propios juegos e intereses políticos.