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                                                                                                                              La Justicia Especial para la Paz, según el acuerdo final

                                                                                                                              El documento del acuerdo de paz entre Gobierno y Farc detalla cómo operará el componente de justicia tras la entrega de armas de la guerrilla. La Comisión de la Verdad, por ejemplo, tiene tres años para entregar su informe. 

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              El componente de justicia se aplicará solo para crímenes cometidos antes de la firma del acuerdo final. / / AFP.
                                                                                                                              Foto: MAURICIO ALVARADO

                                                                                                                              Más de 60 páginas del acuerdo final con las Farc, que tiene 297, están dedicadas a un tema que genera inquietud y preocupación tanto entre las víctimas de la guerrilla como entre quienes, aun sin sufrir su violencia, creen que es necesario debatirlo a fondo antes de dar un paso adelante: la justicia. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, se lee en el acuerdo, parte de principios básicos: el reconocimiento de las víctimas “como ciudadanos con derechos”, la “verdad plena sobre lo ocurrido” y que se deben identificar las responsabilidades de todos los que, directa o indirectamente, alimentaron la guerra.

                                                                                                                              El 23 de septiembre de 2015 se conocieron por primera vez los detalles del acuerdo del punto 5, el punto de las víctimas, en el cual se abarcó la justicia. Esas 60 páginas del acuerdo final resuelven varios interrogantes que durante un año quedaron en el aire, especialmente con respecto a cómo van a operar los cinco mecanismos que conforman el Sistema Integral. Son la Comisión de la Verdad, la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto, la Jurisdicción Especial para la Paz, las medidas de reparación integral y las garantías de no repetición.

                                                                                                                              La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, quedó claro en el documento, es un mecanismo extrajudicial. Eso quiere decir que la información que se maneje a través de ella no podrá ser utilizada como prueba en contra de alguien para lograr su condena. Los comisionados, que serán 11, no estarán obligados a presentar denuncias a partir de lo que conocen ni a ser testigos en juicios. El acuerdo dice que la Comisión deberá “promover la convivencia entre los territorios”, aunque no es muy específico en cuanto a la manera como se logrará esto.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto (UBPD) es otro mecanismo extrajudicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Además de ser humanitario, tiene otra diferencia con la Comisión de la Verdad: los informes técnicos y forenses, así como los elementos materiales que se encuentren en los puntos de exhumaciones, podrán ser enviados a la Jurisdicción Especial para la Paz como evidencia. Los exintegrantes de las Farc podrán entregar información para ubicar a personas desaparecidas o sus restos. Este tipo de información, sin embargo, no podrá ser utilizada como prueba judicial.

                                                                                                                              La UBPD tendrá acceso a las bases de datos oficiales y podrá suscribir convenios con organizaciones de víctimas para acceder a sus bases también, si fuera posible. Gestionará la entrega digna de restos, garantizará la participación de las familias de las víctimas y cada vez que elabore un reporte de un desaparecido enviará una copia a la Comisión de la Verdad. Al menos cada seis meses divulgará un informe de sus actividades y, además, elaborará e implementará un registro nacional de fosas, cementerios ilegales y sepulturas.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Se reiteró que quienes quieran acceder a los beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz deberán “aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición”. El Tribunal Especial para la Paz tiene “jurisdicción preferente” frente a leyes posteriores; se subrayó una vez más que los crímenes de lesa humanidad u otros del Estatuto de Roma no son amnistiables –es tarea pendiente definir cuáles sí lo son–. Las penas, para quienes aporten verdad y reparación, van desde los dos hasta los ocho años. Y, en cualquier caso, ni la amnistía exime a los implicados de su responsabilidad de contar lo que sepan de la guerra.

                                                                                                                              El componente de justicia se aplicará solo para crímenes cometidos antes de la firma del acuerdo final. / / AFP.
                                                                                                                              Foto: MAURICIO ALVARADO

                                                                                                                              Más de 60 páginas del acuerdo final con las Farc, que tiene 297, están dedicadas a un tema que genera inquietud y preocupación tanto entre las víctimas de la guerrilla como entre quienes, aun sin sufrir su violencia, creen que es necesario debatirlo a fondo antes de dar un paso adelante: la justicia. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, se lee en el acuerdo, parte de principios básicos: el reconocimiento de las víctimas “como ciudadanos con derechos”, la “verdad plena sobre lo ocurrido” y que se deben identificar las responsabilidades de todos los que, directa o indirectamente, alimentaron la guerra.

                                                                                                                              El 23 de septiembre de 2015 se conocieron por primera vez los detalles del acuerdo del punto 5, el punto de las víctimas, en el cual se abarcó la justicia. Esas 60 páginas del acuerdo final resuelven varios interrogantes que durante un año quedaron en el aire, especialmente con respecto a cómo van a operar los cinco mecanismos que conforman el Sistema Integral. Son la Comisión de la Verdad, la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto, la Jurisdicción Especial para la Paz, las medidas de reparación integral y las garantías de no repetición.

                                                                                                                              La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, quedó claro en el documento, es un mecanismo extrajudicial. Eso quiere decir que la información que se maneje a través de ella no podrá ser utilizada como prueba en contra de alguien para lograr su condena. Los comisionados, que serán 11, no estarán obligados a presentar denuncias a partir de lo que conocen ni a ser testigos en juicios. El acuerdo dice que la Comisión deberá “promover la convivencia entre los territorios”, aunque no es muy específico en cuanto a la manera como se logrará esto.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto (UBPD) es otro mecanismo extrajudicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Además de ser humanitario, tiene otra diferencia con la Comisión de la Verdad: los informes técnicos y forenses, así como los elementos materiales que se encuentren en los puntos de exhumaciones, podrán ser enviados a la Jurisdicción Especial para la Paz como evidencia. Los exintegrantes de las Farc podrán entregar información para ubicar a personas desaparecidas o sus restos. Este tipo de información, sin embargo, no podrá ser utilizada como prueba judicial.

                                                                                                                              La UBPD tendrá acceso a las bases de datos oficiales y podrá suscribir convenios con organizaciones de víctimas para acceder a sus bases también, si fuera posible. Gestionará la entrega digna de restos, garantizará la participación de las familias de las víctimas y cada vez que elabore un reporte de un desaparecido enviará una copia a la Comisión de la Verdad. Al menos cada seis meses divulgará un informe de sus actividades y, además, elaborará e implementará un registro nacional de fosas, cementerios ilegales y sepulturas.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Se reiteró que quienes quieran acceder a los beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz deberán “aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición”. El Tribunal Especial para la Paz tiene “jurisdicción preferente” frente a leyes posteriores; se subrayó una vez más que los crímenes de lesa humanidad u otros del Estatuto de Roma no son amnistiables –es tarea pendiente definir cuáles sí lo son–. Las penas, para quienes aporten verdad y reparación, van desde los dos hasta los ocho años. Y, en cualquier caso, ni la amnistía exime a los implicados de su responsabilidad de contar lo que sepan de la guerra.

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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