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Tras la petición de la Unidad de Acusación e Investigación de la JEP de imponer medidas cautelares sobre los bienes de las Farc, que estarían destinados a la reparación de las víctimas de las extintas Farc, la Sección de Primera Instancia de la JEP emitió un auto de 30 páginas en el que se emiten diez órdenes con el propósito de establecer con exactitud la cantidad de bienes y activos que pertenecieron a las antiguas Farc.
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Antes de tomar alguna decisión sobre el caso, el magistrado Alejandro Ramelli, a través del Auto de Trámite 02 del 21 de agosto de 2018 al cual tuvo acceso El Espectador, vinculó formalmente al proceso a la Fiscalía General de la Nación, a la Sociedad de Activos Especiales (SAE), al Ministerio del Interior, al Director Ejecutivo de la Rama Judicial, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Agencia Nacional de Tierras, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República y al ciudadano Rodrigo Londoño Echeverri.
En segundo lugar, se ordenó al ente acusador que en un plazo de 30 días le informe a la JEP la clasificación y relación de bienes y activos de la extinta guerrilla que se encuentren en extinción de dominio, con o sin medidas cautelares. También que informe sobre los bienes y activos no inventariados; para que reporte las amenazas, pérdidas y deterioros de estos recursos. Asimismo, que se explique la destinación que están recibiendo los frutos civiles y naturales en el curso de los procesos de extinción de dominio. Por otra parte, la “información suministrada o respuestas ofrecidas por esa entidad a la Sociedad de Activos Especiales (SAE), en razón de las funciones y competencias de esta última”.
Esta petición se da tras uno de los argumentos presentados por el Fiscal 5 ante el Tribunal de Paz en el que indica que “a la fecha, la Fiscalía General de la Nación no ha suministrado información a la SAEpara efectos de la identificación de los bienes y la adopción de las medidas necesarias para su administración y custodia”.
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Por otra parte, pide a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) que en los mismos términos entregue la relación e identificación de los bienes que a la fecha han sido entregados materialmente por las Farc. También, que informe la “destinación especifica de los bienes y activos de las Farc y, específicamente, identificación de los bienes, activos o frutos inventariados que se encuentran bajo la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) y de aquellos a cargo del Fondo de Víctimas, de existir tal”, entre otras ocho peticiones.
También ordena al exlíder de las Farc, Pastor Lisandro Alape Lascarro, que, en el término de 30 días hábiles, “informe (…) acerca de si conoce a qué se atribuye la falta de correspondencia entre el total del inventario presentado por el Secretariado del Estado Mayor de las Farc el 15 de agosto y el suscrito por él el 15 de febrero de 2018 en el escrito de solicitud de medidas cautelares”, según expone el documento. Del mismo modo, el magistrado Ramelli le ordena a Rodrigo Londoño Echeverri que complemente y precise el inventario de bienes y activos de las Farc. Para ello debe hacer una identificación e individualización de todos los bienes y activos contenidos en el inventario de agosto del año pasado siguiendo algunos parámetros establecidos en el documento.