¿Son viables las objeciones del presidente Duque a la Ley Estatutaria?

Cuatro juristas analizan las seis objeciones y las tres reformas constitucionales que propuso el primer mandatario. Aseguran que no serían por conveniencia, ya que se refieren a asuntos que ya definió la Corte Constitucional.

Colombia en Transición
12 de marzo de 2017 - 11:00 a. m.
Iván Duque, presidente de Colombia. / SIG
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Tras consultar a cuatro juristas expertos, explicamos qué tan viables son las tres reformas constitucionales que propuso el presidente, Iván Duque, a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como qué tan necesarias son las seis objeciones que presentó a la Ley Estatutaria, que desarrolla los procedimientos de la justicia transicional.

Para los juristas consultados, las seis objeciones a la Ley Estatutaria no serían por conveniencia, ya que se refieren a asuntos que ya definió la Corte Constitucional en la revisión que hizo al Acto Legislativo 001 de 2017 que creó la JEP. Es decir, aunque el presidente resaltó que no se trataba de un choque de trenes, los argumentos sí están en contra de la lectura que hizo la Corte, como guardiana de la Constitución.

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1. Reparación integral a las víctimas

¿Qué pide el presidente?

Precisar la importancia de que los victimarios adelanten una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas.

¿Es o no viable?

Según Juan Carlos Ospina, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas, la reparación integral de las víctimas no está en duda en el Sistema Integral. Fue producto de la renegociación del Acuerdo con los líderes del No que se eliminó la posibilidad de que la JEP pudiera dictar medidas de reparación distintas a las simbólicas, y ahora sí les preocupa la reparación monetaria.

No obstante, el artículo 18 (transitorio) de la Constitución dice que la reparación será garantizada por el Estado de manera integral, adecuada, diferencial y efectiva. También se estableció que no procede la indemnización monetaria por parte de los responsables. Eso no significa que no puedan contribuir con otras acciones a la reparación y satisfacción de los derechos de las víctimas.

2. Competencia del  alto comisionado para la Paz

¿Qué pide el presidente?

La tarea de verificar a las personas que participan en el proceso de paz es del alto comisionado para la Paz, para evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios. Es decir, que la JEP no debería tener competencia para incorporar a quienes, por una u otra razón, se hayan quedado por fuera del listado inicial.

¿Es viable o no?

La Corte Constitucional decretó que el alto comisionado para la Paz, el secretario ejecutivo de la JEP y su presidenta fueran los encargados de estudiar y aprobar las certificaciones de personas que integren las Farc. El listado inicial de acreditados lo hicieron el Gobierno y las Farc, al firmarse el acuerdo de paz y se cerró el 16 de agosto de 2017. La JEP estudia hoy los casos de personas que buscan ser admitidas y no están en esos listados. En ese proceso de análisis ya ha rechazado a 35 narcos que pretendían ingresar a la Jurisdicción. Para hacerlo ha tenido en cuenta no solo los listados de acreditación sino las sentencias e imputaciones que hay en la justicia ordinaria. Así ha evitado los famosos “colados”. Para Juanita Goebertus, la decisión de la Corte garantiza que no queden por fuera de la JEP personas que puedan aportar a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.

Lea: "La JEP no se paraliza": Patricia Linares

3. Funciones de la Fiscalía y la JEP

¿Qué pide el presidente?

Definir cuándo y en cuáles circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la justicia ordinaria.

¿Es viable o no?

La Corte Constitucional definió que la naturaleza de la Jurisdicción Especial para la Paz es conocer, investigar y sancionar todos los delitos cometidos en el marco del conflicto armado antes del 1º de diciembre de 2016. Así quedó estipulado por el Acuerdo firmado con las Farc y ratificado en dos sentencias de la Corte. Sin embargo, la Fiscalía podrá seguir ejerciendo su competencia hasta tres meses antes de que la JEP anuncie su interés en algún proceso, bajo tres limitaciones: no puede llamar a indagatorias o juicios, no podrá dictar órdenes de capturas y no podrá determinar responsabilidades. En palabras de Juanita Goebertus, “esta regulación permite que no se suspendan las investigaciones y procesos penales hasta tanto la Sala de Reconocimiento no se encuentre próxima a presentar el informe, con el fin de evitar que se suspenda la investigación de los delitos que pasarán a competencia de la JEP”.

4. Renuncia a la acción penal

La objeción se hizo al parágrafo 2 del artículo 19 de la Ley Estatutaria: que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables.

¿Qué pide el presidente?

Que el Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de estos delitos sin haber agotado todos sus esfuerzos para encontrar la justicia y la verdad. Esto porque la renuncia a la acción penal frente a crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son los máximos responsables constituiría en supuesta impunidad.

¿Es o no viable?

Para María Camila Moreno, directora del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés), no es viable esta objeción y en caso de aceptarse afectaría principalmente a los militares. Esto significa que quedaría sin efectos la selección y priorización de casos que ha hecho la JEP y todos los responsables de delitos graves, así no sean máximos responsables —es decir, los comandantes y los combatientes rasos— tendrían que ser juzgados. “Si la renuncia a la persecución penal queda sin efectos (y estaba pensada sobre todo para los militares) podría conducir a un colapso del tribunal por el número de casos que llegarían, como ocurrió en Justicia y Paz, donde se criticó el altísimo nivel de impunidad sobre los casos”, señaló.

Justicia y Paz fue la primera experiencia de justicia transicional en Colombia desde la entrada en vigor de la Corte Penal Internacional. Ese modelo se encargó de juzgar a alrededor de 4.980 exmiembros de las Auc y de los cuales sólo fueron condenados 195. “No se puede caer en la lentitud judicial como ocurrió en Justicia y Paz. Hay que apuntar a una estrategia articulada de investigación, ya que, desde la JEP, se abordaría la macrocriminalidad y el carácter sistemático como se han perpetrado los crímenes”, indicó Kenneth Burbano, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre.

En ese mismo sentido, el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) ha dicho que volver al modelo de Justicia y Paz del “caso a caso” deja a un lado el propósito de avanzar en una investigación de “crímenes de sistema”; que demuestre patrones de criminalidad y que busque develar “las principales y más altas responsabilidades penales”. “Cuando se prioriza o se define un objetivo, hay otras tareas y expectativas que se dejan fuera. Es tan importante tener claridad sobre aquello a lo que se dice sí, como a aquello a lo que se dice no, y explicitar las renuncias que en esta política deben hacerse”.

5. Extradición por conductas posteriores al Acuerdo

¿Qué pide el presidente?

Precisar que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz de la JEP no puede practicar pruebas en el estudio de la garantía de no extradición. No hacer esta precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países.

¿Es o no viable?

Según Kennet Burbano, de la Universidad Libre, esta objeción ya está resuelta por la sentencia de la Corte Constitucional sobre la ley estatutaria de la JEP. Quedó establecido que cuando haya una solicitud de extradición, la Sección de Revisión “debe evaluar la conducta para determinar la fecha exacta en la que se cometió el hecho”, es decir, si ocurrió antes de la firma del Acuerdo de Paz. En esta norma se basan los magistrados de la JEP para explicar que sí están facultados para practicar pruebas. Respecto a la afectación que se causa en las relaciones internacionales, la Corte Suprema y la Corte Constitucional dan prioridad a los objetivos de la paz: verdad, justicia y reparación de las víctimas.

Lea: "Lamentamos que la JEP aún no tenga ley estatutaria”: Naciones Unidas

6. Extradición de quienes ofrezcan verdad

¿Qué pide el presidente?

Para el gobierno Duque es un problema que la extradición solo se condicione a un ofrecimiento de contribuir a la verdad, sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo.

¿Es o no viable?

No es cierto que no haya un límite claro sobre la contribución a la verdad. De acuerdo con los juristas, el principio fundante de este sistema es la condicionalidad. Es decir, que el acceso a cualquier beneficio o trato penal especial que ofrezca la JEP depende estrictamente del cumplimiento de unas obligaciones que implican la contribución a la verdad, la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición. Eso está expresado en el artículo quinto del acto legislativo 001 de 2017, que fue declarado exequible por la Corte Constitucional y en las providencias de la JEP. Ahí se estableció que la contribución del compareciente a la verdad debe ser clara, concreta y programada.

REFORMAS CONSTITUCIONALES

En su alocución el presidente Iván Duque sorprendió con una propuesta inesperada: presentará al Congreso una reforma constitucional para modificar el acto legislativo 001 de 2017, que ya pasó su trámite en el Congreso y en la Corte Constitucional y es el acto jurídico que le da vida a la JEP, tan pronto se reanuden las sesiones ordinarias del Congreso de la República. Lo hizo sobre tres reformas estructurales:

1. Exclusión de delitos sexuales de la justicia transicional

¿Qué pide el presidente?

Según el presidente Iván Duque: “Nada, ninguna ideología, justifica la aberrante agresión a los más vulnerables de la sociedad”, por eso pide que esos crímenes los procese la justicia ordinaria. 

¿Es o no viable?

Este tema no es nuevo. El Centro Democrático, en especial la senadora Paloma Valencia, lo promovió en el Congreso. En contraposición, cuatro organizaciones que luchan contra la impunidad de estos crímenes en la justicia ordinaria: Women’s Link Worldwide, Dejusticia, la Ruta Pacífica de las Mujeres y la Red de Mujeres Víctimas y Profesionales, argumentaron que a primera vista puede parecer que con penas altas de cárcel se protegen los derechos de las víctimas, pero la experiencia demuestra que, en realidad, esta medida retrasa su derecho a la verdad, la justicia y la reparación. Si de entrada los victimarios saben que recibirán penas altas de cárcel, es muy probable que no tengan razones para reconocer crímenes sexuales, con lo que el Estado tendría que entrar a probarlos y las víctimas tendrían que esperar para obtener verdad, justicia y reparación.

De hecho, de acuerdo con un informe de la Fiscalía, bajo los mecanismos judiciales adoptados por la ley de Justicia y Paz, que se crearon a partir del proceso de desmovilización de las autodefensas, se estima que las sentencias a quienes se acogieron a esta ley tardarían 73 años en ser emitidas. ¿Cuánto tiempo podría tardar la justicia ordinaria en resolver los casos de las 48.915 víctimas de violencia sexual menores de 18 años en el marco del conflicto que registró la Coalición contra la Vinculación de Ninõs, Niñas y Jóvenes al Conflicto Armado en Colombia (Coalico)?

Lea:  ¿En qué afectan las objeciones presidenciales al proceso de paz?

2. Reincidencia en actividades criminales

¿Qué pide el presidente?

El presidente Duque quiere que quede claro que quien reincida en actividades criminales perderá todos los beneficios.

¿Es o no viable?

En el acto legislativo que el presidente pide reformar ya queda claro que “si alguna de las personas sujetas a la JEP cometiera un nuevo delito (después de la firma del Acuerdo), éste será de conocimiento de la justicia ordinaria”. Además, la Corte ratifica que la garantía de no repetición implica no reincidir en el conflicto armado. Quienes incurran en estas conductas serán denominados “desertores”, lo cual implica “el abandono del Acuerdo y de todas las obligaciones asumidas en virtud del mismo”. También deja claro que quien debe evaluar la reincidencia es la JEP, así como las consecuencias que esos incumplimientos acarrean. Una vez hecha la verificación, la competencia sobre estos hechos pasará a la justicia ordinaria y la persona perderá todos los tratamientos especiales: la libertad condicionada, las penas alternativas o la participación en política.

Lea: Objeciones a la ley estatutaria de la JEP ¿estamos ante un choque de trenes?

3. Conductas después de la firma del Acuerdo

¿Qué pide el presidente?

Para el Gobierno, el acto legislativo debe dejar claro que todas las conductas delictivas que hayan empezado antes del 1º de diciembre de 2016 y continúen ejecutándose después de esa fecha serán competencia de la justicia ordinaria.

¿Es o no viable?

Según Catalina Botero, exrelatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en los casos en los que el compareciente sigue cometiendo un delito de ejecución permanente, es decir, el mismo delito después de la firma de los Acuerdos de Paz, será juzgado por la JEP.

La Corte Constitucional dijo que en esos casos la jurisdicción puede imponer sanciones ordinarias de hasta 20 años de cárcel. En ese sentido, esta persona perdería los beneficios de la excarcelación. “Si se envían esos casos a la justicia ordinaria, el responsable estaría en dos regímenes paralelos que realmente pueden complicar la ejecución del proceso de paz y por tanto la reparación de las víctimas de esta justicia especial”, agregó.

Por Colombia en Transición

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