A menos de un año de las elecciones de 2026, la Registraduría Nacional fijó las condiciones que deberán seguir las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), también llamadas curules de paz o las curules de víctimas.
La resolución 6865 de 2025, en poder de este diario, es un extenso reglamento que define, entre otras, la reubicación de los puestos de votación en algunas de las 16 subregiones, que agrupan a los 170 municipios más afectados por el conflicto y donde se eligen estas curules de paz.
También establece condiciones para la inscripción de candidatos y las acreditaciones que deben tener. Además, elimina requisito para las organizaciones de mujeres, incluye promotores del voto en blanco y muestra el calendario de inscripción de estos candidatos.
El periodo especial para la inscripción de candidaturas, dice el documento deberá comenzar cuatro meses antes de la fecha de las elecciones y tendrá una duración de un mes.
Las listas serán recibidas por los delegados departamentales del Registrador Nacional y, una vez radicadas, no podrán ser modificadas ni reemplazadas. Esta rigidez pretende prevenir maniobras de última hora y garantizar transparencia en la competencia.
Esta nueva normativa busca consolidar lo pactado en el Acuerdo de Paz y dar cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional, que en 2022 dispuso prorrogar estas curules por dos periodos adicionales como medida de reparación transformadora para las víctimas del conflicto armado. Ese segundo periodo irá desde 2026 hasta 2030.
“La organización del proceso electoral en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz requiere condiciones logísticas, técnicas, humanas y financieras diferentes a las previstas para las elecciones en las demás circunscripciones del país”, se lee en el artículo primero de la resolución.
Con esta base, el documento traza una hoja de ruta que reconoce las limitaciones estructurales de estos territorios históricamente marginados, al tiempo que propone soluciones operativas para garantizar el ejercicio de derechos políticos.
Uno de los pilares del reglamento es la coordinación interinstitucional con el Consejo Nacional Electoral, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Ministerio del Interior, la Unidad para las Víctimas y los gobiernos departamentales y municipales de los 170 municipios que conforman las 16 CITREP.
Esta articulación es clave para identificar zonas de difícil acceso o afectadas por el conflicto definir la ubicación de nuevos puestos de votación, actualizar la cartografía electoral y anticipar riesgos que puedan comprometer la jornada electoral.
Según lo establecido por el documento, esa división política y la creación o reubicación de los puestos de votación podrán conformarse “hasta seis meses antes de la elección”. Para esa acción los registradores tendrán que hacer un “proceso de concertación con las poblaciones y comunidades beneficiarias”.
Sobre este tema, el representante de la curul de paz de Catatumbo, el congresista Diógenes Quintero, lanzó una alerta y dijo que la responsabilidad de crear y/o mover puestos de votación no debería quedar solo a merced de los registradores municipales.
“Me parece a mí que esa responsabilidad tan apremiante y tan sensible de crear, de reubicar, o de trasladar puestos de votación esté en cabeza únicamente del registrador municipal, no debería ser. Esto debe corresponder al Comité de Seguimiento Electoral, que es un comité interinstitucional donde hace parte no solamente la Registraduría, sino las Alcaldías, la Fuerza Pública, la Personería Municipal, para tener mayores elementos para decidir”, dijo a Colombia+20.
Así mismo habrá medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral en esas zonas. De acuerdo con el documento, las personas que acaban de adquirir su cédula de ciudadanía en esas zonas podrán acreditarse para la votación hasta dos meses antes del día de la elección.
¿Cuáles serán las reglas para los nuevos candidatos a las curules de paz?
En cuanto a la inscripción de candidaturas, la resolución establece las mismas condiciones de la votación pasada: se podrán postular listas las organizaciones de víctimas, organizaciones sociales, campesinas, de mujeres, étnicas, pueblos Rrom o gitanos, y los grupos significativos de ciudadanos con presencia en los territorios CITREP. También podrán participar personas en condición de desplazamiento.
En ningún caso podrán participar partidos o movimientos políticos con personería jurídica. La norma insiste en que “las listas serán cerradas, paritarias y alternadas”, con al menos una mujer en los dos primeros lugares, y que sus integrantes deben residir en la circunscripción donde se presentan.
Cada tipo de organización deberá cumplir requisitos específicos. Las organizaciones sociales deben demostrar presencia en el territorio y podrán hacerlo de dos maneras.
La primera con un certificado de existencia legal de la Cámara de Comercio que haya sido expedido al menos cinco años antes de la elección donde conste que su domicilio es en alguno de los municipios de las CITREP. La certificación debe expedirse a partir del próximo 8 de agosto y anexarse como soporte en la inscripción de los candidatos.
La otra forma es tener presentar firmas de apoyo equivalentes al 10% del censo electoral de la circunscripción, sin que superen un tope de 20.000 rúbricas. Esos mismos requisitos corren para las organizaciones campesinas.
Las organizaciones de víctimas, por su parte, tendrán que estar inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV) y contar con trayectoria local. En el caso de las organizaciones étnicas, se establece que solo podrán presentar listas los resguardos indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como las kumpañy del pueblo Rrom. Cada una de estas formas organizativas deberá adjuntar una constancia de autorización expedida por sus respectivas autoridades tradicionales.
También se reglamenta en detalle la inscripción de grupos significativos de ciudadanos. Para postularse, también deberán presentar firmas de apoyo equivalentes al 10% del censo electoral de la circunscripción, sin que superen un tope de 20.000 firmas.
Elimina requisito adicional para mujeres e incluyen voto en blanco
La resolución introduce un cambio significativo en favor de la participación de las organizaciones de mujeres en las curules de paz. A diferencia del anterior Decreto 1207 de 2021, la nueva reglamentación elimina el requisito adicional que exigía a las organizaciones de mujeres acreditar experiencia en el trabajo con víctimas del conflicto armado, que había sido señalada por expertas como claramente discriminatoria.
El otro cambio es la posibilidad de inscribir promotores del voto en blanco, quienes deberán cumplir los mismos requisitos que los grupos significativos de ciudadanos. Con ello, se busca ofrecer una alternativa válida para quienes no se sientan representados por ninguna de las listas presentadas.
A pesar del avance normativo de la Registraduría, permanece un vacío legal grave: el Ministerio del Interior aún no ha emitido un nuevo decreto para sustituir el Decreto 1207 de 2021, declarado inconstitucional en agosto de 2023. Este diario advirtió en abril pasado que sin ese decreto actualizado “no habría claridad sobre las reglas con las que se elegirán estos representantes en el 2026” y existe el riesgo de repetir improvisaciones y confusión jurídica como las evidenciadas en 2022.
En contexto: Alerta por vacío legal en Gobierno Petro que afectaría campaña electoral de curules de paz
“Aun faltan cosas como el tema de la financiación, la plata que te dan por reposición de votos. Hay que debe reglamentar tanto el gobierno como el Consejo Nacional electoral”, asegura Carolina Varela, investigadora de la Fundación Ideas para la Paz (FIP) y quien sigue estos temas.
En ello concuerda el representante Quintero. “Lo primero de anotar es que el decreto que el presidente Duque, había expedido, reglamentando lo electoral fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, porque dice que debe ser una ley y no un decreto. Y exhortó a este gobierno a que presentara esa ley al Congreso y hasta el momento no la ha presentado. Eso fue hace más de dos años y, sin duda, genera todos los vacíos sobre las reglas electorales para la elección de las curules de paz. Sin esa ley, valga decirlo, la Registraduría saca ahora esta resolución", explica.
Durante las elecciones de 2022 surgieron múltiples obstáculos que aún no se superan. Los candidatos denunciaron falta de financiamiento estatal, cobros excesivos de pólizas de garantía que no pudieron conseguir y amenazas por parte de grupos armados que incluso llevaron a renuncias masivas en regiones como Montes de María y Cesar.
También hubo ausencia de seguridad efectiva en territorios de riesgo y una campaña sin garantías: muchos aspirantes no recibieron sus anticipos, tuvieron que asumir gastos propios y enfrentaron barreras administrativas que limitaron seriamente la participación política de víctimas y comunidades rurales.
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