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La importancia de un salvamento de voto, para la búsqueda de las mujeres desaparecidas

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Pablo Cala*
01 de abril de 2026 - 05:54 p. m.
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Pasadas las diez de la noche del 27 de marzo de 2026, llegó la notificación de la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre el recurso de insistencia presentado por la Fundación Hasta Encontrarlos al Instituto Nacional de Medicina Legal, para que entregara información actualizada sobre mujeres desaparecidas desde 1937 a la fecha, cuya solicitud no resolvieron de fondo y el Tribunal decidió que “negaron bien” el pedido de información y es improcedente la insistencia.

Pero, hay un Salvamento de Voto de una mujer, de una Magistrada, que aboga por el derecho al acceso a información en los casos de mujeres desaparecidas y cita la Ley Alerta Rosa como sustento:

“Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, me aparto de los argumentos y conclusiones de la sentencia.
Considero que la Ley 2326 de 2023 (Alerta Rosa), en el artículo 9.4, consagró una regla de autorización de acceso a los datos solicitados que es más amplia:
“4. Las víctimas, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como toda persona, asociación u organización con un interés legítimo tienen el derecho de participar en la búsqueda; además de tener acceso a información periódica y permanente sobre las medidas adoptadas para buscar a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas e investigar su desaparición, así como sobre los posibles obstáculos que puedan impedir el avance de la búsqueda" (sic).
Además, lo que subyace es el derecho de la familia y la sociedad a que los cuerpos sean identificados y entregados, por lo tanto, no se causa un daño a los derechos a la vida, la seguridad ni a la intimidad.
Atentamente,
ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
Magistrada”

Queda una puerta abierta y la necesidad que la Política Pública de Búsqueda y Prevención de la desaparición forzada que está formulando el Sistema Nacional de Búsqueda, comprenda que para buscar a las mujeres desaparecidas requerimos por lo menos sus nombres, sus rostros, para buscarlas y encontrarlas.

La desaparición forzada de mujeres es un crimen que no cesa y debemos prevenir. Como medida de visibilizar la grave situación de las mujeres desaparecidas en el país, se presentó un derecho de petición a Medicina Legal, al ser administrador del SIRDEC (Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres en Colombia) y del RND (Registro Nacional de Desaparecidos), cuya respuesta no resolvió el fondo de solicitado y remiten a un instructivo de cómo acceder a un sitio web de datos abiertos, cuando debieron dar respuesta concreta a lo pedido.

¿Qué fue lo solicitado?

  1. Actualización de la información sobre el universo de mujeres reportadas desaparecidas desde el 01 de enero de 1937 al 20 de enero de 2026, discriminada por año, tipo de modalidad de desaparición, si se mantiene la desaparición o si fue hallada viva o muerta, lugar de la desaparición y en los casos que sea posible, el nombre y fotografía de la mujer desaparecida, según el reporte en el RND en los sistemas de información HOPE, Life, Sicomain.
  2. Actualización de la información sobre el universo de mujeres reportadas desaparecidas por presunta responsabilidad de agentes del Estado o presunta desaparición forzada desde el 01 de enero de 1937 al 20 de enero de 2026, discriminada por ubicación geográfica de la desaparición forzada, fecha de la desaparición, si fue hallada con vida o muerta o si se mantiene desaparecida, nombre de la víctima y fotografía de ella, en los casos que exista autorización de los familiares para ello.
  3. Actualización de la información sobre los 50 municipios que reportan mayor número de mujeres reportadas como desaparecidas, desde el 01 de enero de 1937 al 20 de enero de 2026, con la discriminación de la información de fecha de los hechos y tipo de modalidad de desaparición, cuántas fueron encontradas con vida y cuántas muertas.
  4. La misma información de los tres puntos anteriores para casos ocurridos de mujeres colombianas fuera del territorio nacional, indicando el país donde ocurrió la desaparición reportada, la fecha, si fue hallada con vida o muerta, su nombre y fotografía, en el periodo comprendido del 01 de enero de 1937 al 20 de enero de 2026.
  5. Entrega de la información sobre “Cadáveres CNI identificados y registrados como desaparecidos. Convenio Interadministrativo de Cooperación 01 de 2010 Ministerio del Interior - Medicina Legal – Registraduría”, correspondiente a mujeres identificadas, indicando nombre, documento de identidad, ubicación del mismo, si el cuerpo ya fue entregado a sus familiares o allegados, rostro de la mujer identificada en el marco de dicho convenio, dentro del periodo comprendido del 01 de enero de 1937 al 20 de enero de 2026.
  6. Sobre el universo de mujeres halladas muertas que habían sido reportadas como desaparecidas, precisar si el universo corresponde a 1.794 víctimas, de ellas cuántas fueron entregados sus cuerpos a familiares o allegados y cuántas permanecen sin entregar, cuáles de esas muertes corresponden a muertes violentas o feminicidios, ubicación geográfica del reporte de la desaparición y la ubicación geográfica del hallazgo del cadáver. La anterior información en el periodo comprendido del 01 de enero de 1937 al 20 de enero de 2026 y correspondiente a mujeres identificadas o CNI de mujeres.
  7. Cuáles son las adecuaciones que se están realizando en el SIRDEC frente a la activación del Mecanismo de Búsqueda Inmediata “Alerta Rosa” (Ley 2326 de 2023 y Decreto 1428 de 2024) y la implementación de la Ley de Mujeres Buscadoras (Ley 2364 de 2024) y de dichas adecuaciones, qué información corresponde ser alimentada por entidades diferentes a Medicina Legal y cuáles son dicha entidades.

El sustento de estas peticiones se hizo desde el análisis de la Fundación Hasta Encontrarlos a la información brindada por los sistemas de información en consulta pública y el informe Masatugó de Medicina Legal, sobre el comportamiento de la desaparición de mujeres de 1.937 al 2.019, donde se afirma que: De acuerdo con el RND/SIRDEC desde 2007 a 2019 se registraron 45.082 casos de mujeres desaparecidas durante el periodo comprendido entre el año 1937 y 2019. De estos casos, 3.674 (8,1%) aparecen clasificados como desaparición presuntamente forzada (DPF) y 41.408 (91,9%) como sin información (SI)”

Al 20 de enero de 2026, fueron reportadas desaparecidas 51.522 mujeres desde 1.937. De ellas, siguen desaparecidas 24.130 al 2019 según el informe Masatugó, pero según consulta a las 10:47pm del 20 de enero de 2026, el consolidado de mujeres que siguen desaparecidas es de 37.834 en el sistema de información Life del RND. De estas 37.834 mujeres desaparecidas, cerca de 11.000 han sido después de la firma del Acuerdo de Paz en el 2016.

Pero según Life del RND, en el mismo día de la consulta, 20 de enero de 2026, la cifra de mujeres desaparecidas no sería de 51.522 sino de 67.773, de ellas además de las 37.834, estarían 1.794 que aparecieron muertas y 28.145 que aparecieron vivas, después de ser reportadas como desaparecidas.

La mayor cantidad de mujeres desaparecidas se reportan en: Bogotá, seguido de Antioquia, Valle, Meta, Norte de Santander y Cundinamarca. El rango de edad con mayor número de desapariciones en mujeres es de 12 a 17 años seguido de 18 a 28 años, en los últimos 17 años.

La primera mujer reportada como desaparecida de la que se conoce su identidad de manera pública es Ana Cecilia Novoa Gutiérrez, en 1957, la primera presunta desaparición forzada reportada es de María Blanca Luz Cuartas Castañeda, en 1967 y el primer reporte de una mujer detenida – desaparecida por agentes del Estado es de Omayra Del Socorro Montoya Henao, en 1977. Las tres continúan desaparecidas, según las fuentes consultadas en SIRDEC y HOPE, de Medicina Legal.

Las mujeres desaparecidas no son solamente un dato, una cifra, son historias, nombres y rostros, proyectos de vida, por eso pedimos que se hagan público sus nombres y rostros para saber a quién debemos buscar, hasta encontrarlas.

¡La búsqueda es deber de toda la sociedad!

Pablo Cala*
*Filósofo y defensor de derechos humanos de la Fundación Hasta Encontrarlos. Miembro de la Comisión Asesora del Sistema Nacional de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas y víctimas de desaparición forzada (Resolución No. 0793 del 05 de junio del 2024 Ministerio de Justicia y del Derecho)

✉️ Si le interesan los temas de paz, conflicto y derechos humanos o tiene información que quiera compartirnos, puede escribirnos a: cmorales@elespectador.com; nortega@elespectador.com o aosorio@elespectador.com.

Por Pablo Cala*

 

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