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Referendo contra el Acuerdo de Paz: Razones por las que la movida política es jurídicamente inviable

Mediante actos legislativos, leyes y decretos, el Acuerdo de Paz de 2016 fue incorporado a la Constitución y tiene su misma jerarquía normativa. Además, su blindaje no solo es interno, sino que también incluye compromisos internacionales hasta con el Consejo de Seguridad de la ONU. Expertos y negociadores explican las razones de la inviabilidad de esta iniciativa.

Cindy A. Morales Castillo

20 de agosto de 2025 - 05:50 p. m.
Foto de archivo del 23 de junio de 2016 que muestra al delegado de las antiguas FARC en Cuba, Rodrigo Londoño Echeverri, conocido como Timochenko, y al entonces presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, junto a el presidente de Cuba, Raúl Castro. EFE/ALEJANDRO ERNESTO
Foto: EFE - Alejandro Ernesto

La aceptación de la Registraduría Nacional de la inscripción de un comité promotor de un referendo que busca “derogar” el Acuerdo de Paz de 2016 firmado entre el Estado colombianos y las extintas FARC es un acto administrativo de trámite, pero que termina dando tribuna a una iniciativa insólita, constitucionalmente inviable, políticamente riesgosa y más cercana al ruido electoral de estos días.

Para algunos sectores políticos, se trataría de un mecanismo legítimo de participación ciudadana; sin embargo, desde el punto de vista constitucional y jurídico, el intento luce poco probable, pues el Acuerdo de Paz hace parte hoy de un bloque de disposiciones legales protegido tanto por la Constitución como por compromisos internacionales de Colombia.

En este escenario, la propuesta de referendo aparece más como una herramienta de movilización política, pero especialmente electoral porque no es la primera vez que ocurre en momentos de campaña. En 2018, en plena carrera política, la Registraduría también avaló un comité que buscaba tumbar la columna vertebral del Acuerdo de Paz promovido entonces por las senadoras Paola Holguín, Paloma Valencia y Álvaro Hernán Prada. Ese referendo no prosperó.

Humberto de la Calle, exjefe negociador del pacto de 2016 por parte del Gobierno, fue categórico. En su concepto, el referendo “es apenas una comedia, un acto de prestidigitación pseudojurídica”. Según precisó, el Acuerdo de Paz fue incorporado a cinco actos constitucionales, seis leyes y 35 decretos, lo que suma 774 disposiciones normativas sin contar la jurisprudencia.

“De acuerdo con el jus cogens, todo lo relativo a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario es inderogable. Desconocer el Acuerdo de Paz sería un acto de perfidia, que es un delito internacional. Repudiar el derecho a la paz viola también los principios fundamentales de la Constitución. Además, el referendo manipula al juntar en una sola pregunta el Acuerdo de 2016 y la llamada ‘paz total’, con el único fin de confundir a la ciudadanía”, señaló De la Calle.

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El blindaje constitucional e internacional del Acuerdo de Paz de 2016

En el ámbito interno, los Actos Legislativos 01 y el 02 de 2017 incorporaron la obligación del Estado de cumplir lo pactado en el Acuerdo de Paz y crearon, entre otras, el Sistema Integral para la Paz. A estos, le siguieron otras reformas constitucionales y leyes estatutarias que diseñaron un marco normativo robusto.

¿Por qué se hizo así? Entre muchas razones, justamente para darle estabilidad jurídica previendo que cualquier persona u organización frenara su implementación. El comité tiene como vocero a Julián Alberto Rocha Aristizábal, un abogado que, en sus redes sociales, se identifica como cercano al Movimiento de Salvación Nacional.

El Acto Legislativo 01 dice claramente que es obligatorio su cumplimiento para todas las instituciones y autoridades del Estado. Este mismo acto legislativo fijó un blindaje temporal mínimo de tres períodos presidenciales -es decir durante 12 años que terminan en 2028-, durante los cuales las disposiciones derivadas del Acuerdo tendrían protección reforzada frente a eventuales cambios.

Y no es la única “protección jurídica”. La Corte Constitucional, en repetidas sentencias, ratificó la validez de estas normas y reconoció el carácter vinculante de lo acordado. En sentencias como la C-630 de 2017, avaló esa defensa jurídica señalando que el Acuerdo de Paz entraba en el bloque de constitucionalidad.

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¿Qué quiere decir el bloque de constitucionalidad? Simple, significa que aunque no está literalmente en el texto de la Constitución de 1991, tienen igual jerarquía normativa porque derivan de ella o de tratados internacionales sobre derechos humanos.

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Es decir, la Corte le dio al Acuerdo de Paz un nivel que iguala su importancia.

“El Acuerdo Final, al no ser una norma jurídica, no es posible ser derogado mediante un referendo, sea de índole legal o constitucional. Por tanto, no procede un referendo para su derogatoria. En este sentido, es necesario revisar si de lo que se trata realmente es de derogar los actos normativos que desarrollan el Acuerdo Final. En este punto, podría analizarse la procedencia de un referendo constitucional o legal derogatorio, especificando cuáles son las normas jurídicas que se quieren someter a estos tipos de referendo”, explicó a Colombia+20 Kenneth Burbano Villamarín, decano Facultad de Derecho Universidad Libre de Bogotá.

En términos prácticos: ese pacto quedó “blindado” tanto en la normatividad interna como en compromisos internacionales asumidos por Colombia como por ejemplo, mediante la Resolución 2261 de 2016 del Consejo de Seguridad de la ONU que deja el mandato a la Misión de Verificación de la ONU para supervisar el cumplimiento del Acuerdo de Paz.

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El abogado Diego Martínez, experto en justicia transicional y exintegrante de la comisión jurídica que negoció los Acuerdos de La Habana, subraya que lo ocurrido hasta ahora no significa que la iniciativa tenga viabilidad real. “Es importante mencionar que la Registraduría al aceptar el comité no le está dando viabilidad al referendo, simplemente reconoce que se cumplieron unas formalidades. En mi criterio, esta propuesta es claramente inconstitucional”, afirma.

La ruta de un referendo de este tipo es larga y compleja

  • El comité debería recolectar cerca de dos millones de firmas solo para activar el trámite, que luego exige alcanzar el apoyo del 5% del censo electoral, es decir, poco menos de 11 millones de ciudadanos.
  • Incluso en el improbable caso de que esa meta se lograra, el Congreso tendría que debatir la propuesta.
  • Antes de cualquier convocatoria a las urnas, la Corte Constitucional debería revisar la unidad de materia, la claridad y la constitucionalidad del texto.

<b>Desconocer el Acuerdo de Paz sería un acto de perfidia, que es un delito internacional.</b> Repudiar el derecho a la paz viola también los principios fundamentales de la Constitución.

Humberto de la Calle, exjefe negociador del Acuerdo por parte del Gobierno

El artículo 21 de la Ley 1757 de 2015, que habla sobre revisión de constitucionalidad en mecanismos de participación ciudadana como los referendos, establece que estos no se pueden hacer sobre iniciativas que sean inconstitucionales. Y en todo caso, dice la normal “la Corte Constitucional revisará previamente el texto que se somete a referendo constitucional”.

Para Martínez, el problema de fondo es que el referendo busca afectar un núcleo inmodificable de la Constitución. “Uno no puede poner en consulta asuntos claramente inconstitucionales. Sería como preguntar en un referendo si Colombia acepta la desaparición forzada, lo cual es un derecho intocable. Con la paz ocurre lo mismo: forma parte del artículo 22 de la Constitución y se ha desarrollado en múltiples actos legislativos que ya hacen parte del plexo normativo. Pretender derogarlos es cuestionar la Constitución misma”.

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En este punto, Burbano coincide. “Aún cuando el Acuerdo de Paz sea una política de Estado para la construcción de paz, y no el cimiento mismo de la Constitución de 1991, su cuestionamiento sin una propuesta seria de otras alternativas de políticas de paz sí afecta gravemente el derecho a la paz como un valor constitucional previsto en el Preámbulo y en el artículo 22 de la Constitución Política", asegura.

El presidente Gustavo Petro también habló sobre el caso en su consejo de ministros del martes pasado y dijo que quienes quieren tumbar el Acuerdo vía referendo, “se equivocan”.

“El Estado colombiano presentó una declaración unilateral de Estado a las Naciones Unidas. Cómo se les ocurre. Eso nos obliga. Si se hace un referendo y se acaba el proceso de paz es la constancia de que incumplimos la declaración unilateral de Estado. Las sanciones contra Colombia serían fatales. Cómo van a llevar a Colombia a esa irresponsabilidad. No sean irresponsables. Uribe al menos aceptó al final a regaña dientes que se hiciera algún tipo de Acuerdo. Cómo van a tumbar el Acuerdo con las FARC, si eso nos lleva a que Colombia quede ante los tribunales internacionales de justicia como el paria. Nos toca salirnos de Naciones Unidas”, dijo.

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Sobre posibles sanciones internacionales, Burbano dice que una propuesta como esta sí podría tener un impacto negativo. “El país se posicionaría nuevamente como un territorio hostil, y que permitiría escenarios de vulneraciones a derechos humanos protegidos por los instrumentos internacionales”, afirmó.

El abogado Martínez también advirtió que si esto prospera podría traer consecuencias en el plano internacional. “Si prosperara un mecanismo para sustraer a comparecientes de la JEP, como integrantes de la Fuerza Pública o de las antiguas FARC, eso podría reabrir la puerta a la intervención de la Corte Penal Internacional. La CPI dejó de vigilar estrechamente a Colombia porque existe la JEP; desmontarla sería un mensaje de impunidad que activaría nuevamente esa observación”, explica.

Sobre esta iniciativa también se han pronunciado varios firmantes del Acuerdo como Luis Alberto Albán, representante a la Cámara por el partido Comunes. “Una vez más, sectores de la ultraderecha pretenden desviar la atención con un referendo absurdo que busca desconocer un Acuerdo de Paz que ha sido ejemplo mundial”, dijo en un video publicado en sus redes sociales.

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Por su parte, la senadora Sandra Ramírez, también parte de Comunes, afirmó: “Les recordamos que el Acuerdo de Paz tiene el respaldo de la Comunidad Internacional y que somos más los que apoyamos y defendemos la paz en Colombia. No pasarán los enemigos de la paz”.

Y hay otro problema de fondo: el Acuerdo de Paz no es una única norma que pueda derogarse en bloque. Es una agenda pública que se ha traducido en múltiples reformas constitucionales y legales, entre ellas la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (Acto Legislativo 01 de 2017), la incorporación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y la expedición de leyes estatutarias como la Ley 1957 de 2019.

Pretender suprimir de manera global este plexo normativo equivale, en la práctica, a intentar desmontar pilares de la Constitución de 1991, una carta concebida con vocación de paz tras décadas de violencia política. En términos estrictos, sería como promover un referendo para tumbar la misma Constitución, lo que es jurídicamente inviable y absurdo.

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Comité también busca tumbar la Ley de Paz Total

Pero hay otro punto que nadie ha mencionado aún. Las preguntas planteadas por los promotores del referendo carecen de claridad y coherencia jurídica pues no son solo sobre el Acuerdo de Paz, sino también pretenden derogar la Ley 2272 de 2022 o Ley de Paz Total que es la base con la que el presidente Petro está en negociaciones de paz con varios grupos armados.

A diferencia del Acuerdo de 2016, esta sí es una norma ordinaria, aprobada por el Congreso y sin blindaje constitucional. En teoría podría ser derogada o modificada por una nueva ley, sin necesidad de acudir a un referendo.

Sin embargo, Martínez advierte que mezclar ambos asuntos en una misma consulta resulta problemático. “No hay unidad de materia. No se pueden agrupar en un solo referendo preguntas que apuntan a derogar actos legislativos con rango constitucional y, al mismo tiempo, una ley ordinaria como la de la paz total. Ese solo hecho ya es suficiente para que la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad del mecanismo”.

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✉️ Si le interesan los temas de paz, conflicto y derecho humanos o tiene información que quiera compartirnos, puede escribirnos a: cmorales@elespectador.com; pmesa@elespectador.com o aosorio@elespectador.com.

Por Cindy A. Morales Castillo

Periodista con posgrado en Estudios Internacionales. Actualmente es la editora de Colombia+20 de El Espectador y docente de Narrativas Digitales de la Universidad Javeriana.@cinmoralejacmorales@elespectador.com

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